lunes, 3 de agosto de 2026

LA TESIS DE DERECHO DE UN ABOGADO CON GRADO DE HONOR PUEDE SER LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE ARMAS EN COLOMBIA

Tiempo de Lectura: 7 min

Durante años he venido estudiando el régimen colombiano de armas de fuego: su marco normativo (Decreto 2535 de 1993), cómo se aplica, qué inconsistencias tiene y, sobre todo, por qué tantas decisiones parecen depender del capricho administrativo antes que de reglas claras.

Por: Javier A. Miranda
Revisión de estilo: Google Gemini

Todo este trabajo, sumado a una encuesta que realicé entre ciudadanos interesados en el tema (usuarios legales, profesionales de seguridad y personas que simplemente querían comprender el sistema), terminó revelando algo que muchos intuíamos: el problema no son los controles, sino la forma cómo el Estado los ejerce. Mi encuesta no buscaba medir simpatías políticas ni abrir debates pasionales sobre “más armas” o “menos armas”. Mi objetivo era sencillo: identificar dónde están los principales puntos de quiebre entre el ciudadano y la institucionalidad encargada del porte y la tenencia. El resultado fue tan consistente que terminó orientando mi propuesta de reforma normativa al Decreto-Ley 2535 de 1993, exclusivamente para armas de fuego, municiones y explosivos.

Y lo primero que necesito aclarar es esto: mi propuesta no busca liberalizar nada. No se trata de abrir la puerta a más armas, sino de que el Estado haga bien la tarea que la propia Constitución le asigna. Lo que la encuesta me dejó claro (para quienes viven esto a diario y para quienes solo lo observan desde afuera) al revisar las respuestas, fue la existencia de tres constantes que se repetían sin importar el perfil del encuestado. Y vale la pena explicarlas tanto para quienes conocen el sistema como para quienes nunca han tramitado un permiso:

- La discrecionalidad actual es excesiva: Los ciudadanos vemos que los procedimientos no siempre siguen criterios claros. Las decisiones pueden variar sin explicación y el usuario queda en una especie de limbo administrativo. No cuestiono la existencia de controles, sino la falta de reglas objetivas para aplicarlos.

- El sistema carece de transparencia real: Los trámites son lentos, difíciles de rastrear y dependen de canales poco ágiles. “Estamos revisando su caso” se volvió un mantra sin contenido. No hay trazabilidad clara ni herramientas que nos permitan saber en qué va un proceso.

- Falta equilibrio entre el control estatal y las garantías del ciudadano: La ciudadanía no pide que se abran las compuertas del porte de armas. Lo que pide es un sistema coherente, moderno y respetuoso del debido proceso.

Con ese panorama, diseñé un proyecto normativo para actualizar el Decreto 2535. Mi idea central es muy simple: no se trata de aumentar indiscriminadamente la cantidad de permisos, sino de eliminar espacios de arbitrariedad. El enfoque es técnico, jurídico y completamente alineado con el artículo 223 de la Constitución: el monopolio estatal sobre armas se mantiene íntegro. El Estado sigue mandando aquí. Lo que cambia es cómo ejerce esa función.

¿Qué propone mi reforma?: reglas claras, controles reales y decisiones motivadas. Una regulación seria y reglada. Mi propuesta parte de una premisa sencilla: el monopolio estatal del artículo 223 de la Constitución no autoriza el caos administrativo. El Estado puede —y debe— controlar las armas; pero ese control debe ser reglado, motivado y sometido a controles judiciales y ciudadanos.

Medidas centrales para el cambio

Exponer causales taxativas para suspender permisos: Hoy en día, un decreto permite que una resolución pueda suspender permisos de todo el país con dos líneas y sin mayor sustento. Mi medida de cambio define causas objetivas, técnicas y verificables que justifican una suspensión general. Para decirlo claro: se acaba la discrecionalidad sin fundamento. Hoy, el Gobierno puede suspender el porte general prácticamente con un paraguas interpretativo muy amplio. Esto genera incertidumbre y, a veces, decisiones difíciles de justificar, por lo que propongo tres únicos escenarios para hacerlo: Estados de excepción; Alteraciones graves del orden público, y Eventos de seguridad nacional previamente justificados. Es decir: suspensiones generales, sí; pero solo cuando realmente se necesitan y con soporte verificable, y no para darle gusto al que tenga el turno en la silla.

Aplicación del silencio administrativo positivo: Cuando ya se es usuario de armas, si la autoridad no decide en 15 días hábiles una compra de munición, una modificación o una renovación del permiso (entre otras), se entenderá que concede la solicitud al peticionario. Esto obligará a las entidades a resolver con rigor, evitará la dilación indefinida y protegerá derechos como petición, debido proceso y confianza legítima (art. 23 y 29 de la Constitución; CPACA 3, 14, 21). Este es, quizás, el punto que más respaldo tuvo en mi encuesta. El “no contestamos” deja de ser una opción para la autoridad. Si la autoridad no decide dentro de los 15 días hábiles, la solicitud se entiende concedida. Esto obliga a resolver dentro del plazo y elimina la denegación tácita disfrazada de “estamos evaluando”. Para el usuario común, esto significa algo muy simple: el trámite deja de ser eterno.

Integrar el control judicial automático: Si el Gobierno decreta una suspensión general, esta debe ser enviada inmediatamente a la Corte Constitucional para revisión automática, como ocurre con los decretos de excepción. Nada de decisiones “inamovibles” o basadas en opiniones políticas del momento. Si afecta a miles de ciudadanos, debe justificarse ante un juez constitucional porque así mismo son miles de derechos los que se están restringiendo. Aquí introduzco un cambio de fondo: cuando se decreta una suspensión general de permisos, la Corte Constitucional revisará de inmediato la legalidad de la medida. No se necesitará demanda. No se necesitará acción: Es automático. Así evito que decisiones de alto impacto —que afectan a miles de personas— dependan únicamente del criterio del Gobierno del momento.

Plazos, motivación y trazabilidad: Mi proyecto exige decisiones motivadas, plazos perentorios, notificaciones raíces y seguimiento a través del SIAEM. No toco el monopolio del Estado. Lo que toco es la improvisación y de paso ese tufillo de corrupción que aparentemente se siente en el departamento.

La relevancia de esta propuesta de cambios radica en que, por primera vez, planteo una regulación de armas que no abre la puerta al descontrol, no pretende armar a la ciudadanía, no restringe derechos de manera absurda y no deja decisiones esenciales a la intuición del funcionario. Por el contrario, actualizo definiciones técnicas, mejoro la trazabilidad balística, modernizo los procedimientos administrativos, reorganizo el sistema de información, exijo motivación real en cada decisión, creo auditorías permanentes y transparentes, y armonizo el Decreto 2535 con el CPACA y con los estándares actuales de control judicial.

Un régimen moderno exige un Estado fuerte, controles verificables, decisiones motivadas, plazos definidos y transparencia desde el inicio del trámite hasta su cierre. Esto no es una discusión ideológica: es, ante todo, una exigencia mínima del Estado de Derecho, que demuestra que sí es posible equilibrar control estatal y garantías ciudadanas sin caer en abusos ni convertir la regulación de armas en un debate emocional.

Con base en el diagnóstico y la fundamentación jurídica desarrollada, mi investigación realizada no se limita a una propuesta teórica, sino que mi tesis de grado en sí misma se materializa directamente en un PROYECTO DE LEY debidamente estructurado y redactado, el cual constituye el núcleo, el desarrollo y la solución definitiva al problema de las armas. Este instrumento legislativo, finalizado en su totalidad bajo la técnica normativa, contiene las reformas estructurales y fundamentales indispensables para su inmediata radicación y debate en el Congreso de la República, configurándose como el vehículo formal y vinculante idóneo para transformar la realidad jurídica analizada e implementar de manera efectiva los cambios propuestos en el ordenamiento colombiano.



Nota del editor: Este artículo se basa en la investigación monográfica titulada "DISEÑO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO: PROYECTO DECRETO MODIFICATORIO DEL DECRETO-LEY 2535 DE 1993 PARA SU ACTUALIZACIÓN Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA", desarrollada para optar por el título de Abogado con Grado de Honor en la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia.