viernes, 30 de diciembre de 2022

RESTRICCIÓN AL PORTE DE ARMAS EN COLOMBIA: ¡ESTA ES LA VERDAD!

Tiempo de Lectura: 3 min.

No tarda en ser firmado, una vez más, uno de los papeles más inútiles (sin mencionar los Decretos de Molano) que se han podido producir en Colombia: hablo del decreto de restricción al Porte de Armas en Colombia; y con esto tendremos lo que muy seguramente será la última entrada de nuestro blog en 2022.

Por: Javier A Miranda.

No es secreto para nadie que en ninguna parte del mundo —ninguna— se ha acabado el crimen por la restricción o eliminación de las armas de fuego, y el último caso es en Japón, en donde todas las armas de fuego están totalmente prohibidas, pero en donde asesinaron a un ex-primer ministro con una escopeta hechiza. Eso sin contar los crímenes ocurridos en Francia, Inglaterra o Australia con armas de fuego, pese a tener, como Japón, total restricción. Pero eso se ha discutido bastante, y con el mismo resultado: no pasa nada.

Por un lado, parece ser que los políticos en general, azuzados por los grandes generales de la policía, aún siguen creyendo que: 1) Los homicidios se cometen con armas legales, 2) Restringir las armas legales, reduce el crimen, y tal vez la más ridícula de sus ideas: 3) Que los bandidos obedecen las leyes de desarme (o las leyes en general).

Alguna vez se han preguntado ¿por qué los drogadictos no atracan a sus vendedores? (Pista: a pesar de que ambos son delincuentes, ambos están armados).

Por otro lado, hay que saber y entender que los grupos antes mencionados tienen ciertos sesgos de izquierda, y por eso su justificación para las fallidas políticas de control de armas. Para justificar lo injustificable, hay que hacer dos cosas que son muy afines a la izquierda: mentir y engañar. Algo que lamentablemente para los generales de la policía no es extraño, y ni hablar de los políticos. 

Estadísticamente, las tasas de criminalidad han aumentado, las de homicidio con arma de fuego prácticamente no se han movido y la percepción de inseguridad se ha incrementado.  Aunque lo más fácil es salir a decir en la prensa que todo está bajo control (mintiendo y engañando), y la prensa, por la pauta estatal, no refutan ni investigan y simplemente tragan entero.

Es claro, y no queda duda ninguna al respecto, de que todos (al menos los buenos) queremos detener la violencia con armas de fuego; y para lograrlo se requiere que el estado haga algo bastante simple: persigan a los bandidos, a los criminales, a los homicidas y en general, a todas las personas que usan mal las armas de fuego y métanlos en la cárcel. Suena lógico, pero esa simpleza tiene un «pero» muy grande: el dinero, la plata, los fondos.

La izquierda, muy inteligentemente, ha permeado las cortes, ha reducido las penas, ha disminuido los presupuestos y ha minado el accionar de los agentes de la ley. ¿Y todo para qué? Para obtener dinero del estado. Sí, así de simple. Se invierte mucho más dinero en planes de resocialización, de equidad, de dignidad, de Gestores de Paz, en diálogos de paz con narcoterroristas, en las mismas ONG, etc., que lo que se invierte en seguridad y personal uniformado; y no es un secreto que esos Planes y ONG están, en su amplia mayoría, en manos de la izquierda; así que todos esos billetes los controla la izquierda.

De tal manera que cuando alguien de izquierda o del gobierno dice que quiere eliminar la violencia con armas de fuego, no es cierto, muy a su estilo solo miente y engaña, porque eso implicaría de inmediato dejar de recibir esos ingresos pulpitos del estado, de los contribuyentes y de los donadores. Y es que con todos esos planes y ONG solo están celebrando y promoviendo la violencia. Sé que suena duro, pero es la verdad, y solo hay que ver las noticias para darse cuenta de que los violentos y delincuentes entran y salen de las cárceles «como Pedro por su casa» para finalmente seguir delinquiendo. 

Esos planes y ONG están diseñados para proteger y cuidar a los violentos y a los criminales, no a las personas cumplidoras de la ley. Y aunque tenemos leyes fuertes, también tenemos penas laxas y jueces blanditos; lo que conlleva a tener todas las oportunidades para delinquir con seguridad; y es que al final es un buen negocio para todos ellos. Con la clase política liderando las banderas del cambio, realmente no hay un futuro para el control de la delincuencia. Y no hace falta ser muy inteligente para saber qué es lo que hace la izquierda, solo hay que ver en su historia, en su pasado y su legado; con eso podemos proyectar el futuro.

Finalmente, queda claro que la restricción para el porte de armas no es para detener a los criminales, es para que las personas cumplidoras de la ley no se puedan defender. Los políticos y sus secuaces nos quieren desarmados, no porque seamos violentos o criminales (ni porque podamos eventualmente llegar a serlo), lo hacen porque de esta manera protegen a los criminales y los violentos, y con ello, a su gran fuente de ingresos (y de paso, sus votos). Todo es cuestión de billetes, no de seguridad ciudadana. Como siempre, el malo de la película únicamente dependerá de quien cuente la historia...


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lunes, 26 de diciembre de 2022

TENENCIA, PORTE Y TRANSPORTE ¿CÓMO PUEDO TRANSPORTAR MI ARMA SIN ESPECIAL?


Tiempo de lectura: 5 min.

Algunas personas en Colombia tienen relativamente claro sobre lo que es Porte y Tenencia de armas de fuego. Por otro lado, existen teorías y mitos sobre lo que es el Transporte de armas de fuego, que no solo es diferente a las anteriores, sino que además conlleva unas condiciones diferentes que, usualmente, no están tan claras.

Por: Javier A Miranda.

Adicionalmente, cuando se suma a la ecuación el Porte Especial, entonces todo se complica, y a partir de ahí empieza la especulación y la generación de todos esos mitos que nos lleva a que, al final, todos terminemos confundidos.

Entonces, y como con la entrada de «Accesorios, Partes y Repuestos», vamos a hacer esta entrada a partir de las definiciones legales. Hablaremos de manera exclusiva sobre las Armas de Defensa; es decir, dejaremos por fuera las armas Deportivas y las armas de Colección.

Tenencia: Define el Art. 16 del Decreto 2535 de 1993 como «(...) tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. La tenencia solo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble. Al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.». Esto es, que las armas en Tenencia quedan «confinadas» a una ubicación en particular, y no se pueden Portar.

Porte: Define el Art. 17 del Decreto 2535 como «(...) porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo o a su alcance, para defensa personal, con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.». 

Queda claro que el Porte implica llevar el arma «consigo» (en cualquier parte de su cuerpo, ya sea en una funda o no) y se extiende hasta llevar el arma «a su alcance»; y se amplía a cualquier sitio en el que el arma esté al alcance de la mano del usuario; es decir, cuando se va a pie: el arma está «a su alcance» en una mochila, morral, canguro, maletín, maleta, bolsillo, bandolera, mani-cartera, etc. 

Cuando el usuario va en un vehículo, se entiende como «a su alcance» en la guantera, debajo de la silla, en la carpeta lateral, en los bolsillos de las sillas de pasajero o conductor, o pegada en un imán en el habitáculo del conductor; en otras palabras, cuando al estirarse el usuario tenga acceso al arma. Todo lo anterior es Porte.

Transporte 1: Define el Art. 18 del Decreto 2535 que «Las armas con permiso de tenencia podrán ser transportadas de un lugar a otro, para reparación o prácticas de tiro en sitios autorizados, con el arma y el proveedor descargados, y observando las condiciones de seguridad que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional.». 

Transporte 2: Por su parte, el Art. 3 del Decreto 1809 de 1994, reglamentario del Decreto 2535 de 1993, aclara que «(...) para el transporte de un lugar a otro de las armas (...) deberán observarse las siguientes condiciones de seguridad: a) Llevar consigo el permiso de tenencia vigente; b) Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.».

Es bastante claro que las condiciones para Transportar un arma de fuego para la Defensa están limitadas únicamente a dos situaciones: 1) Para reparación (por supuesto, en una armería autorizada), y, 2) Para Prácticas de tiro, también en sitios autorizados. Entonces, y de entrada, se derrumba el primer mito: «Estoy transportando el arma en mi riñonera» ... No brother, estás Portando tu arma en la riñonera.

Para el Transporte, tiene todo el sentido que las dos situaciones deban ser debidamente confirmadas mediante citas o certificaciones. Y aquí se genera el segundo mito, que por cierto es bastante común: «7 pm entrando al centro comercial con un arma en el baúl del carro...» No brother, no hay armeros o campos de tiro en los centros comerciales. En otras palabras: debes transportar tu arma de la casa al campo de tiro/armería, y del campo de tiro/armería hasta la casa; nada de paradas innecesarias o desvíos, y mucho menos pasear por toda la ciudad «Transportando» un arma. En un asunto de sentido común y más aún, ser ciudadanos responsables y respetuosos.

¿Y qué pasa con el Permiso Especial?
Con la pendejada del Permiso Especial de Porte, muchas personas piensan que no pueden transportar sus armas, porque no entienden (o mejor «no entendían») que Porte y Transporte son dos cosas totalmente diferentes. 

Entonces, con o sin Permiso Especial, las armas si requieren ir a las armerías para reparación o mantenimiento o embellecimiento. También el usuario está casi que en la obligación de practicar o entrenar con su arma. Si se dan cuenta, esas son las mismas justificaciones que permite la legislación para el «Transporte» de un arma de fuego. De tal manera que solo falta aclarar de donde sale la autorización para poder Transportar mi arma en las condiciones que dicta la legislación, para lo cual —como ya aclaramos— no se requiere de Permiso Especial.

Resulta que la respuesta está en su bolsillo, en su Permiso de Porte: tomen su Permiso de Porte y lean la parte de atrás: ahí encontrarán una sorpresa.

¿Qué pasa con la Autorización de Transporte del DCCAE?
El departamento de Control al Comercio de Armas, Municiones y Explosivos —DCCAE, es la entidad que se encarga (como su nombre lo indica) de controlar las armas de fuego y las municiones en Colombia. El verbo «controlar» implica que el DCCAE deben saber en dónde están las armas y quien las posee. Así que si salen de la jurisdicción de su respectiva Brigada [1], deben informar al DCCAE para que les expidan una «Carta de Transporte de Armas», que no es más que un documento en el que toman nota y que les autorizan para que su arma salga con ustedes, por ejemplo, desde la Brigada 13 (Bogotá) y valla hasta la Brigada 4 (Medellín). [2].

La Conclusión
Ya saben que, si pueden Transportar su arma, ya sea con Permiso de Tenencia o con Permiso de Porte (sin Especial) siempre y cuando atiendan estas condiciones básicas:

— Transporten como dice la ley: no la Porten
 Consigan las citas por escrito, ya sea para la armería o el campo de tiro. Un correo-e, un mensaje, una carta o algo similar sirven para demostrar porque Transportan un arma.
 Lleven los documentos del arma y los suyos propios.  
 Lleven el arma y proveedor descargados, y la munición en diferentes embalajes.
 Vayan de la casa al lugar de la cita y de la cita a la casa. No se desvíen ni hagan paradas innecesarias. 
 Pidan Carta de Transporte al DCCAE si salen de la jurisdicción de su brigada.
 Sean absolutamente cordiales y respetuosos con las autoridades; siendo esto, tal vez, lo más importante.

¡COMO SIEMPRE, SUS COMENTARIOS RESPETUOSOS SON BIENVENIDOS!


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[1] Recordemos que cada Brigada tiene su propio Jefe de Estado Mayor (JEM), y son los JEM los que «responden» por las armas de fuego en sus brigadas.
[2] Es importante conocer cuáles son las zonas y municipios correspondientes a la jurisdicción de su respetiva Brigada; porque, por ejemplo, de un municipio a otro puede haber responsabilidad de dos Brigadas diferentes, tal y como en el Departamento del Meta, en donde: Villavicencio es parte de la Brigada #7, pero a 3 horas se encuentra Puerto Rico, que está bajo control de la Brigada #13.


lunes, 5 de diciembre de 2022

¿CUANTA MUNICION PUEDO TRANSPORTAR VIAJANDO POR AVIÓN?


Tiempo de Lectura: 4 min
 
He sabido de algunas personas les ha sucedido que al llegar al Armerillo del Aeropuerto El Dorado o del Puente Aéreo en el momento de realizar la entrega para el aforo del arma, la munición y el kit de aseo, y ante la presentación de la Carta de Autorización de Transporte emitida por el Departamento de Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos -DCCAE, el Agente de la Policía Nacional informa al propietario del permiso del arma que “solo le es permitido viajar con un arma de fuego y un máximo de tres (3) cargas; sin embargo, y con el ánimo de colaborar, le permitirán llevar hasta una caja de munición; pero que la otra no la pueden dejar pasar”.

Por: Javier A Miranda

Por tal motivo, desconociendo sus derechos y sin tener a donde más acudir, el usuario se ve en la obligación de dejar a manos del Agente de policía, como único representante de la ley, la munición restante para no perder el vuelo hacia el destino.  La entrega al uniformado se hace sin que medie acta o documento alguno para la retención, incautación o el decomiso de la munición. Los afectados informan que tampoco se evidencia que los efectivos hagan anotaciones en la minuta sobre las acciones y cantidades recibidas.

¿Pero qué dice la legislación?
Como establece la Corte Constitucional en su Sentencia C-296 de 1995 “El principio de la buena fe se predica de las actuaciones de los ciudadanos frente al cumplimiento de las leyes, no de la creación de normas generales y abstractas”.

El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares, tiene la facultad de autorizar el Transporte de Armas, Municiones y Explosivos bajo autorización del suscrito Jefe del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) o sus representantes. Por tal motivo recordamos que la normativa de porte, tenencia y transporte de armas, municiones y explosivos se rige según el Decreto-Ley 2535 de diciembre 17 de 1993, así:

Artículo 53°.- Transporte aéreo. El transporte aéreo de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, se efectuará observando las regulaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y las demás disposiciones que se dicten sobre el particular.

Por otro lado, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) dentro de su reglamentación dispone1:

Los particulares debidamente autorizados por la autoridad competente para el porte de armas de uso restringido, destinadas a la defensa personal especial, podrán transportar hasta dos (2) armas de ésta clase en las bodegas de las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros cumpliendo con todos los trámites contemplados para el personal civil, siempre y cuando se trate de revólveres, pistolas o subametralladoras de calibre igual o menor de 9.652 mm.

Adicional a esto, la Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas, en su Reglamento Aeronáutico De Colombia (RAC), informa en su sección 175, que fue adoptado mediante Resolución N°00478 del 29 de febrero de 2016; Publicada en el Diario Oficial Número 49.830 del 31 de marzo de 2016, se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)2, ratifica:

175.005 Aplicación:
(c) El transporte de mercancías peligrosas en cualquier aeronave civil con origen, destino, tránsito o sobrevuelo en el territorio nacional, debe cumplir con las condiciones y restricciones previstas en este Reglamento, en otros reglamentos nacionales e internacionales aplicables y en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284-AN/905 – de la Organización de Aviación Civil Internacional (…).

175.011 Mercancías Peligrosas cuyo Transporte por Vía Aérea está Permitido:
(a) Únicamente se transportarán mercancías peligrosas por vía aérea, siempre que se realice y se dé cumplimiento a las especificaciones y procedimientos detallados en esta Parte y en las Instrucciones Técnicas.
    
Y con respecto a lo relacionado, las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284-AN/905 – de la Organización de Aviación Civil Internacional, estas indican en su Capítulo 2 Ordenación de la Lista de Mercancías Peligrosas (Tabla 3–1) establece:

        Denominación: Cartucho para armas de pequeño calibre
        Numeración ONU: 0012
        Clase o División: 1.4S
        Etiquetas: Explosivos 1.4
        Cantidad Exceptuada: E0
        Aeronaves de Pasajeros
        Instrucciones de Embalaje: 130
        Cantidad Neta Máxima: 25 Kg

        Aeronaves de Carga
        Instrucciones de Embalaje: 130
        Cantidad Neta Máxima: 100 Kg

El Documento 9284-AN/905 En su Parte 8 Disposiciones Relativas a Los Pasajeros y a La Tripulación, Capítulo 1 Disposiciones para Mercancías Peligrosas Transportadas por los Pasajeros o la Tripulación, en su Sección 1.1, aclara en la Tabla 8-1., que:
  • Artículo u Objeto: Cartuchos debidamente embalados de la División 1.4S (ONU 0012 u ONU 0014 únicamente)
  • Equipaje Facturado: Si
  • Equipaje de Mano: No
  • En la Persona: No
  • Requiere Aprobación del Explotador: Si
  • Se debe informar al Piloto: No
  • Restricciones: a) no más de 5 kg de masa bruta por personal para su propio uso; b) no deben incluir municiones con proyectiles explosivos o incendiarios; y, c) las cantidades que se permiten para más de una persona no deben combinarse en uno o más bultos.

¿De dónde sale lo de las tres cargas?
Aparentemente, podríamos entender que, y de manera equivocada, los uniformados hacen referencia a la norma derogada4Condiciones especiales y procedimiento para el transporte de subametralladoras, carabinas, escopetas y fusiles catalogados como de uso restringido o privativo de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado y Civiles autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional”; la cual en su numeral tres (3) establecía:

3. Solo se podrán llevar en el vuelo, en la bodega de la aeronave, un máximo de cinco (5) recargas de munición por arma, siempre que la norma sobre porte y tenencia de armas y la disponibilidad de transporte del explotador de la aeronave lo permita.

Finalmente, y en lo referente a las Discrepancias Notificadas por los Explotadores de Líneas Aéreas ante el Documento 9284-AN/905, las únicas Aerolíneas regionales que operan en Colombia que presentaron discrepancias fueron LAN Colombia — 4C y Avianca Airlines — AV, no haciendo alusión alguna a lo anteriormente expuesto. Así mismo, en la sección Discrepancias de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas se anota:

2.1 Se confía en que todos los explotadores de líneas aéreas se adherirán estrictamente a los requisitos de las Instrucciones Técnicas, facilitando así el transporte rápido y uniforme de mercancías peligrosas por vía aérea.
2.2 (…) Las discrepancias de los explotadores no deberán ser menos restrictivas que los requisitos estipulados en las Instrucciones y no deberán referirse a requisitos especiales de manipulación o de trámite, sino a consideraciones en materia de seguridad.

La normativa a la cual acuden los agentes de la Policía Nacional de la sección Armerillo tanto del Aeropuerto Internacional El Dorado como del Puente Aéreo, para restringir toda munición que supera las tres cargas, no tiene soporte en disposición alguna en el Decreto-Ley 2535 de 1993, ni el Decreto reglamentario 1809 de 1994, ni en la Ley 1119 de 2006, ni el Reglamento Aeronáutico de Colombia —RAC y/o los Decretos y Resoluciones que regulan el Transporte Aéreo el Colombia, ni de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ni de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional​ (IATA). En resumen, no se basa en ninguna ley o reglamentación vigente.

¿Cuánta munición puedo transportar?
Se puede entonces concluir que en lo que tiene que ver al transporte de armas y municiones como Clasificadas en los Art. 10, 11, 12 y 133 del Decreto 2535 de 1993, ninguna de las normas, decretos o leyes vigentes en Colombia limita o restringe el transporte aéreo de las mismas.

Por su parte, el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC) indica que “Se requiere de la aprobación del operador” y es “Permitido dentro o como equipaje facturado” (aforado). Finalmente, estipula que “No es permitido como equipaje de mano”, así como tampoco es permitido “llevarlos con la persona”.

Entonces y en resumen, el RAC indica que se podrán transportar hasta: Dos (2) armas de  esta clase (de fuego) por pasajero en las bodegas de las aeronaves civiles. Por supuesto, con los respectivos cartuchos para el arma. Estos deben estar embalados en forma segura, y su transporte en cantidades que no excedan de 5 kilogramos de peso bruto por persona para el uso personal. Es decir, un máximo de dos armas y la respectiva munición, pero sin que en conjunto pesen más de 5 kilos.
 
Todo este asunto es algo bien sabido por la Industria Militar (Indumil) que como vendedor del producto, debería tomar cartas en el asunto haciendo de conocimiento de las autoridades lo que podría suceder. Por supuesto, al caricato que tienen en seguridad en Indumil no le importa el destino de la munición que los viajeros dejan en armerillo, y es que la trazabilidad de la misma sigue bajo responsabilidad de quien la adquirió, y además no hay denuncia por hurto o robo, así como tampoco una boleta de decomiso o documento de incautación. Claramente, en Indumil les interesa que haya munición dando vueltas por ahí.


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1 Mediante Resolución número 3208 del 13 de agosto de 2003, modificada por la Resolución No. 03048 del 25 de junio de 2013; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décima denominada “Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas en Vía aérea”, desarrollando para Colombia los estándares contenidos en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los cuales incluyen disposiciones sobre mercancías peligrosas.

2 Para armonizar las normas colombianas en materia de mercancías peligrosas, con las disposiciones propuestas por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional en el LAR 175, es necesario modificar la norma RAC 10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia también denominada TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA y re numerarla como RAC 175.

3 Armas de uso civil, Armas de defensa personal, Armas deportivas y Armas de colección.

4 Mediante Resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, con lo cual, la Parte Décima de los RAC, pasó a denominarse RAC 175, sobre TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA.