sábado, 29 de octubre de 2022

SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA: AQUI TE EXPLICAMOS COMO Y CUANDO.

                                                                                                                                     


................................................................................................................................................................Tiempo de Lectura: 5 min

Hace poco conversé con una amiga sobre la responsabilidad que supone el manejo de armas de fuego en el marco de la legítima defensa, y las conclusiones fueron muy claras.  Sin embargo, pensé que valdría la pena escribir un par de líneas al respecto. Antes que nada, recuerden que no soy abogado.

Por: Javier A Miranda

El uso de las armas de fuego (dentro de la legítima defensa) está limitado exclusivamente a los casos en los que el propietario del arma deba proteger su vida o la de terceros. No más.  Entonces hay que entender en cuáles casos peligra mi vida o la vida de un tercero ante una agresión injusta… por ejemplo, el que se pega del espejo del carro para robarlo, no pone en riesgo ni mi vida ni la de terceros; a menos que me diga “o me entregas el espejo o te mato”, me muestre un arma (cualquier arma) y (a mi parecer) quiere usarla en mi contra.

Como se dan cuenta, la sola sensación de sentirse amenazado, y tener razones ciertas para sentir que una vida corre peligro (la mía o la de un tercero) son razones suficientes para que actúe la legítima defensa. Es algo paradójico porque si bien es muy amplio, también es muy restrictivo.

Yendo un pasito al lado, recordemos que en Colombia (al menos para los que cumplimos las leyes) prima el derecho a la vida sobre los bienes materiales (así en las películas de Hollywood se diga lo contrario).  Ya que estamos en un estado social de derecho, de tal manera que todos tenemos los mismos derechos y somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Claro, la inocencia no se demuestra en los medios. Se demuestra con evidencias, pruebas y hechos ante un juez.

Con esto en mente, el homicidio (o su tentativa) y las lesiones personales son delitos; no importa quien murió ni en qué circunstancias, no importa quién lo mató o porque: son delitos y punto.  Entonces, y como todo delito, hay establecido un procedimiento en la legislación para determinar las circunstancias en la que ocurrieron los hechos; y únicamente un juez puede determinar si somos o no culpables. A partir de la apertura de la investigación, solo se puede llegar a dos resultados: culpable o inocente; y en Colombia, como no tenemos jurado, esa culpabilidad o inocencia la dicta un juez y no un grupo de ciudadanos.

Siguiendo por esta línea, es muy importante puntualizar que existen diferencias enormes entre una atenuante y un eximente de responsabilidad, haciendo que en el primero exista condena, pero que la dosificación de la pena sea más benévola o leve, en cambio, los eximentes, cómo lo es la Legítima defensa, no daría lugar a condena alguna.

¿Cómo se llega a ese resultado?
Fácil: a partir de la evidencia y las pruebas. Si matas a alguien, el homicidio es un delito, y a partir de ahí el juez tiene en cuenta las circunstancias agravantes o la ausencia de responsabilidad. Las agravantes son el dolo y la intención, y la ausencia de responsabilidad tiene varias razones, y una de ellas es la que nos atañe: la legítima defensa. Pero esa legítima defensa está enmarcada dentro de una línea muy muy delgadita que hay que encontrar y saber medir. La legítima defensa debe aplicarse cuando sea estrictamente necesario, cuando no haya más alternativa: cuando no tengamos más opción. Y para salir bien librados, hay que actuar dentro de los casos que estipula la ausencia de responsabilidad.

Otra consideración es algo que comúnmente se interpreta de manera errónea: la proporcionalidad en la defensa. La proporcionalidad no quiere decir, que si me atacan con cuchillo yo deba defenderme también con un cuchillo. La proporcional implica que la defensa debe ser proporcional al ataque, pero en términos de sí mi vida peligra o no. Por ejemplo, tengo una discusión con una persona en la calle y en el acaloramiento de los gritos, saco mi cuchillo y lo apuñalo… así la otra persona tenga un fusil, si no representaba una amenaza para mí (más allá de mi ego) no debí haberlo lastimado. No aplica legítima defensa y menos proporcionalidad.

Ahora bien, al contrario, también funciona igual.  Si una persona muy enojada de 1,90 metros y 120 kilos me ataca (sin aparente provocación) lo más seguro es que (por su tamaño y estado mental) me lastime o me asesine.  Entonces, si tengo arma de fuego para defender mi vida, y lo uso, no habría desproporcionalidad. No es el arma, es la intención. La idea de la proporcionalidad es que tengamos el criterio suficiente para lograr desescalar cualquier situación. Si no hay necesidad de lastimar a nadie, entonces no hay que hacerlo; y si lastimo a alguien, esa acción debe estar plenamente justificada “más allá de toda duda razonable”. Por supuesto, se debe considerar la distancia del ataque, la inminencia o actualidad del mismo, que no existan más opciones de defensa y que se haga en el marco de la necesidad de defensa

Esa legítima defensa debe partir del hecho de repeler una agresión injusta; así que, si vas a un bar a buscar pelea (y la encuentras) al mismo tipo de 1,90; eso es una provocación, así que no podrías argumentar legítima defensa. No hay una agresión injusta.

En primer resumen…
Todo lo anterior se puede resumir en que la circunstancia que evita la responsabilidad por un homicidio o las lesiones personales es la Legítima Defensa. Pero para demostrar que se actúa en legítima defensa, debe cumplirse estas condiciones básicas:

1 Que se trate de proteger mi vida o la de un tercero,
2 Que se trate de repeler una agresión ilegítima,
3 Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato,
4 Que la defensa de la agresión sea la única alternativa, y,
5 Que la defensa sea proporcional a la agresión.

Entonces, y como nos gustan los ejemplos, vamos a ver (con ejemplos) cada uno de diferentes tipos de circunstancias como acabamos de nombrar:

Proteger la propia vida o la de un tercero: Esa es la básica. A partir de ahí inicia todo. Eso es muy claro, teniendo en cuenta que deben cumplirse las otras cuatro circunstancias.  Defender mi vida o la de un tercero, no amerita discusión, así como tampoco un ejemplo.

Repeler una agresión ilegítima: Se trata que alguien trate de hacernos daño a partir de una situación de injusticia, es decir, que no seamos nosotros los que provocamos una situación ilegal (una riña o una pelea) y que esta escale a otros escenarios por nuestra culpa.  Es decir, se trata de una situación en la que nosotros seamos (o pudiéramos ser) las víctimas y en ningún momento hubiéramos provocado esa situación. Y aquí debemos utilizar el lenguaje de los abogados: que seamos, o pudiéramos, ser víctimas de una conducta punible y antijurídica; en otras palabras, que alguien quiera cometer un delito contra nosotros o contra un tercero.

Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato: Esta es fácil, pero no en tan fácil de entender. Esto quiere decir que el hecho de repeler esa agresión tiene que ser de manera inmediata; es decir, salir corriendo detrás de un bandido y tres calles después atacarlo, ya no hace parte de la legítima defensa. La reacción debe ser contra el acto que está sucediendo en el presente (dame la cadena o te mato), o, contra un hecho que sucederá en el futuro inmediato (una persona corriendo hacia nosotros con un arma en la mano, en lo que aparenta ser la intención de hacernos daño o a un tercero). Todo lo demás está tipificado como otro tipo de delitos anulando la legítima defensa. Ir a la casa a sacar un arma y volver con ella en la mano: tampoco hace parte de la legítima defensa.

Aquí hay que aclarar algo: en todo momento he hablado de “arma”, esa definición se amplía a cualquier cosa con la que me puedan hacer daño o con la que yo considere que me pueden hacer daño (o a un tercero); entonces, para el caso de las armas de fuego, si es una réplica o es de balines o es de plástico; la legítima defensa sigue operando. El que yo no pueda diferenciar si el arma es letal o de juguete, no excusa la agresión que he recibido o que ha recibido el tercero.

Que la defensa de la agresión sea la única alternativa: Esta también es clara. Determina que no hay otro modo de repeler la amenaza, salvo lastimando a alguien. Quiere decir que el afectado (yo o un tercero) no pudimos salir del sitio o irnos a otro lado o pedir disculpas o entregar los bienes. No hubo nada que hacer, absolutamente nada, salvo detener la amenaza hasta que cese la agresión.  En otras palabras que la culpa de habernos defendido sea de la víctima a la que hicimos frente (no a la víctima que intentamos proteger), o dicen los abogados que “sea culpa exclusiva de la víctima”; en otras palabras, que el atacante resultó muerto o lesionado por su propia culpa.

Que la defensa sea proporcional a la agresión: Este tema ya lo tocamos arriba: el elemento para repeler la amenaza, debe ser proporcional a la agresión recibida. Si me hablan: hablo; si me insultan: insulto. Si me empujan: me voy. Pero si me atacan (y mi vida o la de un tercero está en peligro) me/lo defiendo con lo que tenga a mano.
 
La conclusión
Concluyendo y retomando el tema de las armas de fuego como al inicio del escrito:

— Deberán ser utilizadas únicamente en situaciones extremas.
— Deberán ser empleadas en caso de defensa propia o en defensa de terceros.
— Deberán ser empleadas exclusivamente en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
— Deberán ser empleadas para evitar intentar detener una amenaza que suponga un peligro para la vida.
— Deberán ser empleadas solo cuando medidas menos extremas no sean suficientes.


Agradecimientos al Dr. Aldemar Molano por sus aportes.
Y al maestro William Martínez por sus enseñanzas.


¡POR SUPUESTO, SUS COMENTARIOS RESPETUOSOS SON BIENVENIDOS!


lunes, 10 de octubre de 2022

LA MARCACIÓN DE LAS TRAUMÁTICAS Y DENOTADORAS ¿ES NECESARIA?


Tiempo de Lectura: 7 min.


La Industria Militar Colombiana (Indumil) empezó a implementar la famosa marcación de las armas traumáticas y otros dispositivos menos letales, siguiendo cuidadosamente las maravillosas instrucciones de los Decretos 1417 de 2021, 2197 de 2022 y 1563 de 2022; los cuales, por supuesto, son la guía perfecta para "regular" la comercialización, porte, tenencia y tráfico de estos elementos en Colombia. [Aquí insertamos risas grabadas].

Por: Javier A Miranda

Esta vez, los genios y expertos se han inventado que los "dispositivos menos letales" carecen de números de serie que los identifiquen como elementos únicos. Entonces, en lugar de asignar los números de serie que si tienen (y que permiten una identificación individual de cada elemento) decidieron que sería mucho más sencillo hacer que la gente se encargue de volver a marcar los elementos. ¡Por supuesto, tiene todo el sentido del mundo! Quién necesita eficiencia y trazabilidad cuando puedes añadir más trámites y complicaciones a la vida de los ciudadanos. ¡Brillante!
 
Con el rasho láser…
¡Oh, qué genialidad! Ante la incompetencia de los supuestos expertos, nos presentan la solución maestra: ¡traer el elemento hasta Bogotá para que le pongan un número de serie que no necesita! Por supuesto, tiene mucho sentido gastar tiempo y dinero en transportar los elementos a la capital para que alguien pueda usar una (recién compradita) marcadora láser y hacer la tarea de la marcación. Es evidente que alguien en Indumil tuvo la brillante idea de invertir en marcadoras láser en lugar de encontrar una forma más eficiente y accesible de usar los números de serie que ya trae el elemento. ¡Son decisiones como estas las que nos hacen sentir orgullosos de nuestros funcionarios públicos!

¡Ah, el sentido común y la lógica! Esos dos elementos tan extraños de encontrar en algunas decisiones gubernamentales. ¿Realmente es necesaria la marcación? Esa es una excelente pregunta. Si no lo es, entonces surge la interrogante de por qué gastar dinero en la compra de marcadoras láser.  Quizás las marcadoras láser fueron adquiridas como parte de una campaña para promover la creación de obras de arte en los dispositivos menos letales.
 
Los dispositivos menos letales (DML), según como se definen en los decretos de tres pesos emanados por los expertos del Ministerio de Defensa, son aquellos que «(…) por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, generando incomodidad física o dolor». Entonces es más o menos todo lo traumático, de fogueo, aturdidor o repeledores químicos o eléctricos.  Por supuesto, vamos a echarle un ojito a las traumáticas y de fogueo, que son las que «se usan para cometer más delitos» [Aquí entran más risas grabadas].
 
¿Pero traen o no traen serial?
Resulta que esos aparatitos ya tienen números alfanuméricos ubicados en algún lugar de su marco, dependiendo del tipo de arma que sean. Entonces, como perito, puedes concluir de forma brillante que esos numeritos corresponden a un identificador único asignado de manera incremental para cada uno de los elementos. ¡Esos números son únicos, seriales e irrepetibles! Es fascinante cómo algo tan evidente pudo pasar desapercibido por tanto tiempo. Pero, claro, siempre hay que considerar las diferentes motivaciones y posibles intereses ocultos. Tal vez a alguien no le interesaba admitir que ya existía un sistema de identificación único en su lugar, quizás porque había un negocio de marcadoras láser de por medio. ¡Siempre hay que seguir las pistas del dinero!
 
Pero como aquí todo si es color de rosa, nos vamos a dos tratados internacionales que nos rigen como país en estos temas: La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC/GFP)… Leyendo por ahí entre sus páginas, indican que estos elementos deben tener un identificador único asignado de manera incremental para cada uno de los elementos (también conocido como «serial»).
 
En efecto, parece ser que este enredo se origina porque a alguien se le ocurrió la brillante idea de añadir un número de serie a elementos que ya poseen un número de serie. Y por supuesto, aclaremos que el contrato de las marcadoras láser no tiene absolutamente nada que ver con todo esto. ¡Por favor, no se nos ocurra pensar eso! Y por supuesto, tampoco sería conveniente que nos vendieran la historia de que esta medida es para mejorar la seguridad, porque eso sí sería el colmo de la estupidez humana... o al menos estaría compitiendo codo a codo con aquellos que culpan a las armas legales de los delitos cometidos con armas de fuego. ¿Cómo podríamos pensar que agregar otro número de serie proporcionaría una mayor seguridad? ¡Es simplemente absurdo! A veces, las decisiones que se toman en nombre de la seguridad parecen estar desconectadas de la realidad. Pero hey, al menos tenemos las marcadoras láser para solucionar este gran problema... ¿verdad?
 
Ahora bien, si el propósito es tapar la mentira en la que sostienen que hay que comprar ¡Vaya, vaya! Parece que hay un chisme dando vueltas por ahí. Según rumores, se dice que cada elemento que ingrese al país y que ya tenga un número de serie debe ser registrado en los documentos de importación. ¡Qué interesante! ¿Entonces eso significa que ya existe un sistema de control y registro de los elementos con números de serie? Si es así, resulta aún más confuso por qué se insiste en la necesidad de adquirir marcadoras láser y hacer una marcación adicional. ¿Será acaso que alguien está tratando de encubrir la verdad detrás de esta historia de las marcadoras? Uno nunca sabe, pero estos chismes siempre nos dan algo en qué pensar.

Vaya, vaya, la trama se espesa aún más. Resulta que todos y cada uno de los números de serie de estos elementos que han ingresado legalmente al país están almacenados en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). ¡Qué interesante! Si realmente necesitan esos números de serie, parece que solo necesitarían enviar una simple solicitud a la DIAN, ya que esa información es de acceso público y la DIAN está obligada a proporcionarla a cualquier autoridad que la solicite. Entonces, no es que la información no exista, sino que aparentemente no saben dónde buscarla o cómo solicitarla adecuadamente. Parece que hay una especie de confusión innecesaria y complicación añadida a todo este asunto. ¡Qué curioso! Tal vez sería bueno recordarles a nuestros funcionarios públicos dónde pueden encontrar la información que están buscando. 
 
¿Y como se realiza una marcación que no es necesaria?
¡Oh, la maravilla de la logística! Resulta que para llevar a cabo la tan valiosa marcación propuesta por Indumil (que ya hemos dejado claro que no sirve para nada, excepto para el contrato), se requiere llevar el dispositivo menos letal (DML) a uno de los diez almacenes designados por Indumil para tal fin. ¿En serio? Colombia cuenta con 1.100 municipios y resulta que solo hay diez lugares aprobados para recibir estos elementos y realizar la marcación. ¡Qué conveniente! ¿Acaso se espera que los usuarios recorran largas distancias para entregar su DML en el almacén de Indumil más cercano? Parece que alguien ha decidido dejar de lado la comodidad y accesibilidad para los ciudadanos. ¿Quién necesita conveniencia cuando se puede complicar aún más el proceso, verdad? ¡Es realmente fascinante cómo se toman estas decisiones!

Legisconsultos: ¡Tomen nota!
Sin duda, es evidente que aquellos que posean estos elementos harán todo lo posible por solicitar permiso en el trabajo, pagar un pasaje de autobús y recorrer hasta 8 horas para llevar su DML a Indumil, sacrificando uno o dos días laborales solo para cumplir con este chiste que parece tener vida propia. La palabra clave aquí es "imposible", y aunque no soy abogado, en Colombia ya existe legislación suficiente que establece claramente que "nadie está obligado a lo imposible". Simplemente no es factible ni razonable perder uno o dos días de trabajo, desplazarse durante horas hasta un almacén y pagar por marcar algo que ya tiene un número de serie, el cual además es reconocido internacionalmente como identificación del elemento. 
 
Por otro lado, Indumil —en una idea que tiene todas las luces ser de un disminuido mental que deben tener allá en la oficina de seguridad— indica que «no se hace responsable de los daños que sufran los elementos»: Ternuritas; la Ley 1480 de 2011 dice en su artículo 18: «Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere»; así que vayan preparando el presupuesto, porque van a poner a estrenar DML a muchos de los poquitos que puedan llevarla desde los 1100 municipios a sus 10 almacenes. Nota para los abogados: Los garantes de los derechos del consumidor son los alcaldes y gobernadores, y con una cartica Indumil no se zafa de la responsabilidad legal que le asiste sobre los bienes.
 
Cierto, en esta situación tenemos a dos actores principales: el Departamento de Control al Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), encargado de llevar el registro de estas armas, lo cual es su función y responsabilidad. Sin embargo, parece que se les ha dejado sin recursos para llevar a cabo esta tarea, ya que todo esto tiene costos asociados. Es lamentable que el departamento encargado de mantener el control y registro de estas armas se encuentre en una situación de falta de recursos, lo cual dificulta su labor y compromete su eficacia.

Por otro lado, tenemos a Indumil, que se encarga de la serialización de elementos que ya tienen un número de serie, lo cual no parece ser una práctica lógica ni necesaria. Mientras Indumil cuenta con recursos suficientes, incluso para adquirir marcadoras láser que no se requieren, el DCCAE se queda con la carga del trabajo duro y sin los fondos necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera adecuada. Es como si el DCCAE tuviera que lidiar con la parte desagradable y difícil del trabajo, mientras que Indumil gasta recursos innecesarios en un proceso que no aporta realmente ninguna mejora.

En resumen, la situación parece ser una distribución desigual de recursos y responsabilidades, donde el departamento encargado del registro no cuenta con los fondos necesarios, mientras que Indumil dispone de recursos superfluos para llevar a cabo una tarea innecesaria. Es una muestra más de cómo a veces las decisiones y prioridades pueden estar desalineadas en el mundo burocrático.

Pero bueno, ya tenemos el problema y el otro problema y el problema que crearon. ¿Cuál es la solución?
La solución para toda esta situación absurda es realmente muy simple, pero desafortunadamente la corrupción ha ganado terreno y deshacer lo que ya se ha comprado resulta complicado. Sin embargo, para cualquier persona con un mínimo de conocimiento y sentido común, está claro lo que se debe hacer. 

1) El DCCAE pide a la DIAN las bases de datos que contienen los seriales de los DML. 
2) Con esa información se produce una gran base de datos. 
3) Los propietarios se registran con su arma en la base de datos del DCCAE (SIAEM), y ese serial debe corresponder al registrado por la DIAN.
4) Una vez registrado, se paga el 3% del SMMLV que indica la ley, e inicia los trámites para Porte o Tenencia, según lo requiera el usuario.
5) A partir de ahí entran las autoridades policiales y judiciales a determinar que es lícito y que es ilícito.

Si el serial no corresponde a lo que tiene registrado la DIAN/DCCAE, entonces si deben ser realizadas una de tres cosas:

a) Registro del elemento con la factura de compra y los documentos de importación,
b) Marcación del elemento en Indumil y luego su registro, o,
c) Devolución al Estado para que el elemento sea destruido.

Lo que se debe hacer es poner fin a este proceso innecesario de marcación adicional y reconocer que los elementos ya cuentan con un número de serie único y suficiente para su identificación. En definitiva, las decisiones y acciones deben ser guiadas por el sentido común, la lógica y el bienestar de la sociedad en general, dejando de lado los intereses particulares y las prácticas corruptas que solo perjudican a la población.

Es evidente que el proceso de marcación propuesto actualmente, tal como está planteado, no parece tener un futuro prometedor. No se necesita ser muy inteligente para llegar a esa conclusión. Resulta claro que las minorías afectadas por estas leyes y procedimientos cuestionables deben buscar formas de defenderse ante regulaciones que los perjudican, y frente a las cuales ni los legisladores ni los jueces han mostrado interés alguno.

En otras palabras, es posible que estemos presenciando una forma de desobediencia civil silenciosa, donde las personas afectadas encuentran maneras de resistir estas medidas injustas. Cuando las leyes y procedimientos no se ajustan a la realidad y no tienen en cuenta los intereses y necesidades de la sociedad, es comprensible que las personas busquen formas de protegerse y hacer valer sus derechos.

Es importante que tanto los legisladores como los jueces presten atención a las preocupaciones legítimas de la población y revisen de manera crítica las leyes y regulaciones existentes, en especial cuando vienen cargadas de intereses particulares.

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