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El uso de las armas de fuego (dentro de la legítima defensa) está limitado exclusivamente a los casos en los que el propietario del arma deba proteger su vida o la de terceros. No más. Entonces hay que entender en cuáles casos peligra mi vida o la vida de un tercero ante una agresión injusta… por ejemplo, el que se pega del espejo del carro para robarlo, no pone en riesgo ni mi vida ni la de terceros; a menos que me diga “o me entregas el espejo o te mato”, me muestre un arma (cualquier arma) y (a mi parecer) quiere usarla en mi contra.
1 Que se trate de proteger mi vida o la de un tercero,
2 Que se trate de repeler una agresión ilegítima,
3 Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato,
4 Que la defensa de la agresión sea la única alternativa, y,
5 Que la defensa sea proporcional a la agresión.
¡POR SUPUESTO, SUS COMENTARIOS RESPETUOSOS SON BIENVENIDOS!
Hace poco conversé con una amiga sobre la
responsabilidad que supone el manejo de armas de fuego en el marco de la
legítima defensa, y las conclusiones fueron muy claras. Sin embargo,
pensé que valdría la pena escribir un par de líneas al respecto. Antes que
nada, recuerden que no soy abogado.
Por: Javier A Miranda
El uso de las armas de fuego (dentro de la legítima defensa) está limitado exclusivamente a los casos en los que el propietario del arma deba proteger su vida o la de terceros. No más. Entonces hay que entender en cuáles casos peligra mi vida o la vida de un tercero ante una agresión injusta… por ejemplo, el que se pega del espejo del carro para robarlo, no pone en riesgo ni mi vida ni la de terceros; a menos que me diga “o me entregas el espejo o te mato”, me muestre un arma (cualquier arma) y (a mi parecer) quiere usarla en mi contra.
Como se dan cuenta, la sola sensación de
sentirse amenazado, y tener razones ciertas para sentir que una vida corre
peligro (la mía o la de un tercero) son razones suficientes para que actúe la
legítima defensa. Es algo paradójico porque si bien es muy amplio, también es
muy restrictivo.
Yendo un pasito al lado, recordemos que en
Colombia (al menos para los que cumplimos las leyes) prima el derecho a la vida
sobre los bienes materiales (así en las películas de Hollywood se diga
lo contrario). Ya que estamos en un estado social de derecho, de tal manera
que todos tenemos los mismos derechos y somos inocentes hasta que se demuestre
lo contrario. Claro, la inocencia no se demuestra en los medios. Se demuestra
con evidencias, pruebas y hechos ante un juez.
Con esto en mente, el homicidio (o su
tentativa) y las lesiones personales son delitos; no importa quien murió ni en
qué circunstancias, no importa quién lo mató o porque: son delitos y
punto. Entonces, y como todo delito, hay establecido un procedimiento en
la legislación para determinar las circunstancias en la que ocurrieron los
hechos; y únicamente un juez puede determinar si somos o no culpables. A partir
de la apertura de la investigación, solo se puede llegar a dos resultados:
culpable o inocente; y en Colombia, como no tenemos jurado, esa culpabilidad o
inocencia la dicta un juez y no un grupo de ciudadanos.
Siguiendo por esta línea, es muy importante puntualizar que existen diferencias enormes entre una atenuante y un eximente de responsabilidad, haciendo que en el primero exista condena, pero que la dosificación de la pena sea más benévola o leve, en cambio, los eximentes, cómo lo es la Legítima defensa, no daría lugar a condena alguna.
¿Cómo se llega a ese resultado?
Fácil: a partir de la evidencia y las pruebas. Si matas a alguien, el homicidio es un delito, y a partir de ahí el juez tiene en cuenta las circunstancias agravantes o la ausencia de responsabilidad. Las agravantes son el dolo y la intención, y la ausencia de responsabilidad tiene varias razones, y una de ellas es la que nos atañe: la legítima defensa. Pero esa legítima defensa está enmarcada dentro de una línea muy muy delgadita que hay que encontrar y saber medir. La legítima defensa debe aplicarse cuando sea estrictamente necesario, cuando no haya más alternativa: cuando no tengamos más opción. Y para salir bien librados, hay que actuar dentro de los casos que estipula la ausencia de responsabilidad.
Fácil: a partir de la evidencia y las pruebas. Si matas a alguien, el homicidio es un delito, y a partir de ahí el juez tiene en cuenta las circunstancias agravantes o la ausencia de responsabilidad. Las agravantes son el dolo y la intención, y la ausencia de responsabilidad tiene varias razones, y una de ellas es la que nos atañe: la legítima defensa. Pero esa legítima defensa está enmarcada dentro de una línea muy muy delgadita que hay que encontrar y saber medir. La legítima defensa debe aplicarse cuando sea estrictamente necesario, cuando no haya más alternativa: cuando no tengamos más opción. Y para salir bien librados, hay que actuar dentro de los casos que estipula la ausencia de responsabilidad.
Otra consideración es algo que comúnmente se
interpreta de manera errónea: la proporcionalidad en la defensa. La
proporcionalidad no quiere decir, que si me atacan con cuchillo yo deba
defenderme también con un cuchillo. La proporcional implica que la defensa debe
ser proporcional al ataque, pero en términos de sí mi vida peligra o no. Por
ejemplo, tengo una discusión con una persona en la calle y en el acaloramiento
de los gritos, saco mi cuchillo y lo apuñalo… así la otra persona tenga un
fusil, si no representaba una amenaza para mí (más allá de mi ego) no debí
haberlo lastimado. No aplica legítima defensa y menos proporcionalidad.
Ahora bien, al contrario, también funciona
igual. Si una persona muy enojada de 1,90 metros y 120 kilos me ataca (sin aparente provocación) lo más
seguro es que (por su tamaño y estado mental) me lastime o me asesine.
Entonces, si tengo arma de fuego para defender mi vida, y lo uso, no habría
desproporcionalidad. No es el arma, es la intención. La idea de la
proporcionalidad es que tengamos el criterio suficiente para lograr desescalar
cualquier situación. Si no hay necesidad de lastimar a nadie, entonces no hay
que hacerlo; y si lastimo a alguien, esa acción debe estar plenamente
justificada “más allá de toda duda razonable”. Por supuesto, se debe considerar la distancia del ataque, la inminencia o actualidad del mismo, que no existan más opciones de defensa y que se haga en el marco de la necesidad de defensa
Esa legítima defensa debe partir del hecho de
repeler una agresión injusta; así que, si vas a un bar a buscar pelea (y la
encuentras) al mismo tipo de 1,90; eso es una provocación, así que no podrías argumentar legítima
defensa. No hay una agresión injusta.
En primer resumen…
Todo lo anterior se puede resumir en que la circunstancia que evita la responsabilidad por un homicidio o las lesiones personales es la Legítima Defensa. Pero para demostrar que se actúa en legítima defensa, debe cumplirse estas condiciones básicas:
Todo lo anterior se puede resumir en que la circunstancia que evita la responsabilidad por un homicidio o las lesiones personales es la Legítima Defensa. Pero para demostrar que se actúa en legítima defensa, debe cumplirse estas condiciones básicas:
1 Que se trate de proteger mi vida o la de un tercero,
2 Que se trate de repeler una agresión ilegítima,
3 Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato,
4 Que la defensa de la agresión sea la única alternativa, y,
5 Que la defensa sea proporcional a la agresión.
Entonces, y como nos gustan los ejemplos,
vamos a ver (con ejemplos) cada uno de diferentes tipos de circunstancias
como acabamos de nombrar:
Proteger la propia vida o la de un tercero:
Esa es la básica. A partir de ahí inicia todo. Eso es muy claro, teniendo en
cuenta que deben cumplirse las otras cuatro circunstancias. Defender mi
vida o la de un tercero, no amerita discusión, así como tampoco un
ejemplo.
Repeler una agresión ilegítima: Se trata que
alguien trate de hacernos daño a partir de una situación de injusticia, es
decir, que no seamos nosotros los que provocamos una situación ilegal (una riña
o una pelea) y que esta escale a otros escenarios por nuestra culpa. Es
decir, se trata de una situación en la que nosotros seamos (o pudiéramos ser)
las víctimas y en ningún momento hubiéramos provocado esa situación. Y aquí
debemos utilizar el lenguaje de los abogados: que seamos, o pudiéramos, ser
víctimas de una conducta punible y antijurídica; en otras palabras, que alguien
quiera cometer un delito contra nosotros o contra un tercero.
Que la agresión ilegítima sea actual o en el
futuro inmediato: Esta es fácil, pero no en tan fácil de entender. Esto quiere
decir que el hecho de repeler esa agresión tiene que ser de manera inmediata;
es decir, salir corriendo detrás de un bandido y tres calles después atacarlo,
ya no hace parte de la legítima defensa. La reacción debe ser contra el acto
que está sucediendo en el presente (dame la cadena o te mato), o, contra un
hecho que sucederá en el futuro inmediato (una persona corriendo hacia nosotros
con un arma en la mano, en lo que aparenta ser la intención de hacernos daño o
a un tercero). Todo lo demás está tipificado como otro tipo de delitos anulando
la legítima defensa. Ir a la casa a sacar un arma y volver con ella en la mano:
tampoco hace parte de la legítima defensa.
Aquí hay que aclarar algo: en todo momento he
hablado de “arma”, esa definición se amplía a cualquier cosa con la que me
puedan hacer daño o con la que yo considere que me pueden hacer daño (o a un
tercero); entonces, para el caso de las armas de fuego, si es una réplica o es de balines
o es de plástico; la legítima defensa sigue operando. El que yo no pueda
diferenciar si el arma es letal o de juguete, no excusa la agresión que he recibido o que ha recibido el tercero.
Que la defensa de la agresión sea la única
alternativa: Esta también es clara. Determina que no hay otro modo de repeler
la amenaza, salvo lastimando a alguien. Quiere decir que el afectado (yo o un
tercero) no pudimos salir del sitio o irnos a otro lado o pedir disculpas o
entregar los bienes. No hubo nada que hacer, absolutamente nada, salvo detener
la amenaza hasta que cese la agresión. En otras palabras que la culpa de
habernos defendido sea de la víctima a la que hicimos frente (no a la víctima
que intentamos proteger), o dicen los abogados que “sea culpa exclusiva de la
víctima”; en otras palabras, que el atacante resultó muerto o lesionado por su propia culpa.
Que la defensa sea proporcional a la
agresión: Este tema ya lo tocamos arriba: el elemento para repeler la amenaza,
debe ser proporcional a la agresión recibida. Si me hablan: hablo; si me
insultan: insulto. Si me empujan: me voy. Pero si me atacan (y mi vida o la de
un tercero está en peligro) me/lo defiendo con lo que tenga a mano.
La conclusión
Concluyendo y retomando el tema de las armas de fuego como al inicio del escrito:
La conclusión
Concluyendo y retomando el tema de las armas de fuego como al inicio del escrito:
— Deberán ser utilizadas únicamente en
situaciones extremas.
— Deberán ser empleadas en caso de defensa propia o en defensa de terceros.
— Deberán ser empleadas exclusivamente en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
— Deberán ser empleadas para evitar intentar detener una amenaza que suponga un peligro para la vida.
— Deberán ser empleadas solo cuando medidas menos extremas no sean suficientes.
— Deberán ser empleadas en caso de defensa propia o en defensa de terceros.
— Deberán ser empleadas exclusivamente en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
— Deberán ser empleadas para evitar intentar detener una amenaza que suponga un peligro para la vida.
— Deberán ser empleadas solo cuando medidas menos extremas no sean suficientes.
Agradecimientos al Dr. Aldemar Molano por sus aportes.
Y al maestro William Martínez por sus enseñanzas.
¡POR SUPUESTO, SUS COMENTARIOS RESPETUOSOS SON BIENVENIDOS!
Excelente escrito capi muy interesante.
ResponderEliminarLa legitima defensa descrita anteriormente es tan natural que aplica para muchos paises y sus diferentes reglamentos.
ResponderEliminarExcelente exposición Javier. Clara y explícita. Las armas, muy necesarias, Si y mil veces Si, pero en manos responsables de personal entendido, entrenado y pensante. Dios bendiga tu vocación y conocimientos Capi
ResponderEliminarMe encanta la claridad y presicion de los conceptos; así se debe hablar e instruir a las personas... Con las 3C: Claro, Conciso y Correcto. Muy bien como die.ore Capi.
ResponderEliminarCómo bien lo dice el autor, en "Colombia demostrar la legítima defensa es una línea muy delgada" y pareciese que ante un hecho de criminalidad las normas estuvieran a favor del bandido.
ResponderEliminarMuchísimas Gracias Javier.
ResponderEliminarBuen Artículo.
Buena exposición, solo me resta agradecer, de igual manera todo bien juridicamente tutelado es objeto de protección, el uso legal de las armas debe siempre partir por la protección a dichos bienes, pero como se expone en el escrito, la ponderación siempre parte por establecer, la inmediatez, el hecho no superable de otra manera y que la defensa guarde proporción a la agresión.
ResponderEliminarCapi, puede que usted no sea abogado, pero su explicación estuvo mejor, más clara y mas concisa que cuando estudié derecho penal!
ResponderEliminar"Delgada línea" así es instructor de instructores pero por que no permite compartirla por wat sat importante que todos aprendan, esto es oro
ResponderEliminarPara compartir: ve al navegador y copias el link,
EliminarOjalá en el curso de manejo de armas enseñaran la diferencia entre Legítima Defensa y Justicia por mano propia o venganza
ResponderEliminarExcelente y puntual disertación. Deja muchas enseñanzas a quienes creen que perseguir al agresor y ensañarse con éste se considera legítima defensa.
ResponderEliminarSr javier. Admiro el profesionalismo, y el compendio al resumir la legítima defensa. Seguramente habrán otros ejemplos que revistan mayor complicación, pero su compendio y resumen, además de ser responsable, es muy preciso. Aplaudo también el hecho que se haya atrevido a referirse a este tema tan álgido, se nota su documentación y sobretodo responsabilidad pues cómo ud lo manifestó anteriormente no ser refinería al asunto por lo polémico del mismo. Para finalizar yo soy abogado y me identifico con su publicación. Cordial saludo
ResponderEliminarCordial saludo Javier: buena y provechosa publicación. Solo me queda una pregunta: como se determina que yo tenia chance de entregar los bienes en vez de repeler una amenaza inminente? Mil gracias y un abrazo caluroso desde Cali.
ResponderEliminarLo dice en el texto: como estoy armado, puedo detener al delincuente hasta que llegue la policía. Un simple robo no es una amenaza para la vida, a menos que el delincuente profese su intención de hacer daño.
EliminarHola Capi, excelente explicaciónuchas gracias por compartir el conocimiento de un tema tan importante en actualidad tan insegura que estamos viviendo en Colombia, quisiera pedirte el favor si puedes explicar un poco como actuaría la legítima defensa protegiendo los vienes materiales.
ResponderEliminarGracias y un abrazo.
Buen escrito pero la delgada línea de la defensa a veces es confusa, lo digo porque a mí personalmente me paso un caso de una pelea mano a mano yo pues le cause lesiones como el año persona pero no contentó seguido el señor me realiza dos tiros y todo cuando pues yo me estaba llendo pues porque pensé que todo ya había terminado, afortunadamente estaba una patrulla de la policía por el sector y lo contuvieron, el señor argumenta que yo atente contra su integridad pero como te digo el también fue una situación dispuesta por los dos además de el señor ser mal perdedor
ResponderEliminarEste es el principal problema de colombia que las personas no saben diferenciar entre defensa y el principio de proporcionalidad de las fuerzas que también se aplica en las fuerzas armadas, en Colombia hay muchas personas con delirios de grandeza o yo que se
Cuando una persona porta un arma de fuego y tiene conocimiento de las leyes colombinas y sabe aplicarlas sera los mas letal a imaginar posible
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