miércoles, 14 de febrero de 2024

¿ESTÁN O NO SUSPENDIDOS LOS PERMISOS DE PORTE EN COLOMBIA (FEB-2024)?

Tiempo de Lectura: 5 min

El presidente Petro firmó el pasado 29 de diciembre de 2023 el Decreto 2267 de 2023 en el que "(...) prorroga las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, según los términos y condiciones contenidos en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018. Las autoridades militares mencionadas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024."

Por: Javier A Miranda:.

Sin embargo, y muy fiel a su estilo, lo único que hizo fue crear un nuevo berenjenal en donde no había ninguna necesidad de complicar nada. Aunque claro, eso es el resultado (y siempre lo hemos dicho) de estar rodeado de personas que no tienen ni idea de los temas que están tratando. Aunque aquí debo decirlo con gallardía: eso no es un asunto solo de Petro.
Señores de Armería Falla: no plagien el escrito por favor, o si lo van a copiar: den los créditos
Mucho hemos discutido en redes sobre sí: ¿A la luz del decreto 2267 de 2023, los permisos de porte de armas están suspendidos?

Vamos por partes:

Parte 1: Decreto 2267 de 2023: Este decreto prorroga las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2024, según las condiciones establecidas en el Decreto 2362 de 2018.

Parte 2: Decreto 2362 de 2018: Este decreto estableció las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego durante el periodo 2019.

Parte 3: Ley 1119 de 2006: Reglamenta el Decreto 2535, indicando que Las autoridades de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos.
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Pausa para tomar aire, poner el cerebro en modo medio-abogado y organizar las ideas.

En el ámbito jurídico, los actos administrativos pueden extinguirse por diversas razones, como vicios, inconstitucionalidades, derogaciones, entre otras. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, nos interesan dos en particular: el vencimiento por cumplimiento del objeto y el vencimiento por expiración del plazo. El Decreto 2362 de 2018 ya ha cumplido su objeto, cuál era el de dar instrucciones sobre la suspensión de permisos, lo cual se llevó a cabo durante un periodo determinado. Además, su plazo de vigencia ha expirado, ya que indicaba que regiría "desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019". 

Asimismo, su objetivo era instruir a las autoridades militares para que adoptaran las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, lo cual se cumplió durante el periodo previsto. Por lo tanto, podría entenderse que el acto administrativo está extinto al haberse cumplido su objeto y expirado su plazo (sin contar la irretroactividad, como méntan los abogados)
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Pero entonces, ¿están suspendidos los permisos de porte de armas a la luz del Decreto 2267 de 2023?

Aquí radica la complejidad. Algunos interpretan que la suspensión de los permisos de porte de armas se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta interpretación se basa en el hecho de que el Decreto 2267 de 2023 prorroga las medidas de manera expresa hasta el 31 de diciembre de 2024. Otros creen que al no estar vigente el Decreto 2362 de 2018 y dado que las autoridades no han emitido la prórroga expresa de la suspensión, entonces los permisos no están suspendidos.
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Entonces tenemos dos caminos a seguir:

Por un lado: Se puede interpretar que la suspensión de los permisos de porte de armas se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente de que las autoridades militares no hayan prorrogado las medidas mediante un nuevo decreto. Esta interpretación se basa en el hecho de que el Decreto 2267 de 2023 prorroga las medidas de manera expresa hasta el 31 de diciembre de 2024, argumentando que la medida de suspensión de los permisos se extiende sin hacer referencia a la necesidad de crear una nueva prórroga para 2024 por parte de las autoridades. Hay que recordar que la aplicación en el tiempo de las leyes, se refiere a la vigencia actual de las mismas en relación con el momento de su promulgación, aplicación y su adaptación.
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Por el otro lado: la suspensión de los permisos de porte de armas no puede mantenerse sin una prórroga expresa por parte de las autoridades militares. Esta interpretación se basa en el hecho de que el Decreto 2362 de 2018 establece una fecha de vencimiento para la suspensión (31 de diciembre de 2019) que ya ha pasado, por lo tanto, la prórroga debe realizarse mediante una nueva directiva. En este caso, la suspensión de los permisos de porte de armas de fuego no estaría respaldada legalmente por el Decreto 2362 de 2018 (porque ha perdido vigencia por expiración del plazo o cumplimiento del objeto para el cual fue expedido), lo que implicaría que los permisos de porte de armas de fuego no estarían suspendidos. En mi concepto muy personal, y como usuario legal de armas de fuego, este es el camino que deberían seguir las autoridades.

Petro, en septiembre del año 2022, indicó que "(...) eliminaría los permisos especiales para el porte de armas"; de tal manera que ¿podríamos tomar esto como una promesa cumplida?

Como quiera, no existe una prórroga expresa por parte de las autoridades militares a las medidas de suspensión y eso es condición "sine qua non" para suspender los portes... así que, que piensan ustedes: ¿si? o ¿no?.
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7 comentarios:

  1. Santos firmó el decreto, Duque lo continúo y ahora Petro también lo continúo. Pero Duque tuvo la oportunidad de no continuarlo y no hizo nada al respeto.

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  2. Hasta que las autoridades militares no expidan la resolución ordenando la "suspensión de los permisos de porte", de momento sólo hay una orden presidencial para que éstas tomen las "medidas necesarias" para que no haya porte.

    Ergo, al no haber suspensión tampoco hay excepciones, y todos los permisos de porte vigentes están habilitados. Pensar en contra, es afirmar que las empresas de vigilancia por ejemplo, de momento no estarían en ninguna excepción (ya que no hay resolución de Brigada) y no podrían portar armas por la leguleyada que hizo el presidente.

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    1. Eso tiene todo el sentido. Da una orden y no se la cumplen, así de sencillo...

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  3. Hay muchos vacíos ,Yo soy reservista de primera y porto mi arma de fuego mostrando la resolución que me envió un compañero al cual le habían decomisado el arma y que por medio de un abogado logro el pronunciamiento de un juez de la república (entrega inmediata ) donde dice que estamos exentos gracias a la ley 1979 de 2019 (veteranos ) art 33 al incluirnos como parte de la reserva activa hasta los 50 años , hasta el momento no he tenido ningún problema.!

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    1. Que bueno eso. Me regalas la sentencia porfa' con eso hacemos que más gente lo sepa. [traba.pistolas@gmail.com].

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    2. Comando como estas yo portó mi arma así como tú la portas me puedes compartir la información para no tener problemas un respaldo mejor 3223254486 Carlos a ese wasapp

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    3. Cual es la resolución amigo yo soy reservista y dure 17 años de profesional

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