domingo, 22 de junio de 2025

Un arma con cargador extendido no la convierte en "de guerra": Corte Suprema.

Tiempo de Lectura: 7 min

¿Sabían que un arma con cargador con capacidad para más de 9 cartuchos NO es de "uso exclusivo de las Fuerzas Armadas"? (siempre que se respete la capacidad máxima indicada en el permiso).  Parece que hay mucha confusión, incluso entre las  autoridades, sobre qué hace que un arma sea de defensa personal o de uso privativo de los militares. Y esto no es un tema menor, porque equivocarse puede significar una condena injusta.

Por: Javier A Miranda.
Corrección: DeepSeek.

Un reciente fallo judicial revela como fiscales y jueces han estado aplicando mal la ley, poniendo en riesgo a ciudadanos que portan armas legalmente.  En junio de 2023, en un fallo que pone en evidencia graves errores en la aplicación de la normativa sobre armas, la Corte Suprema de Justicia aclaró de manera contundente que el tamaño del cargador no determina si un arma es de uso privativo de las fuerzas militares.  La decisión llega después de que un ciudadano fuera injustamente acusado de un delito más grave del que realmente cometió, producto de una mala interpretación de la ley por parte de la fiscalía.

El caso que destapó el problema
Se trata de un caso, en el que un ciudadano fue capturado en flagrancia portando un arma marca Browning, calibre 7.65, con un cargador para la misma con capacidad para 12 cartuchos, sin permiso para el porte de la misma. Se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal. Luego, se formuló acusación en contra del procesado por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

La primera instancia profirió sentencia absolutoria en favor del acusado, decisión que fue apelada. El Tribunal, revocó la sentencia proferida por el a quo (la primera instancia), y resolvió condenar por los cargos formulados en audiencia de acusación.  Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, dispuso de manera oficiosa modificar parcialmente el fallo proferido por el Tribunal, en el sentido que confirmó la sentencia pero declarando responsable penalmente al procesado por el delito de porte de arma de fuego y municiones de defensa personal, con pena privativa de la libertad de 9 años de prisión. En lo demás, la mantuvo incólume.

La confusión que pone en riesgo a los ciudadanos
Como en la audiencia realizada el 9 de diciembre de 2019 en el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, la Fiscalía imputó [al procesado] la comisión del delito de "fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal" (artículo 365 de la Ley 599 de 2000), pero luego, en el escrito de acusación y en la correspondiente audiencia realizada el 15 de febrero de 2021 le imputó la comisión del delito de "fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas" (artículo 366 del Código Penal) por el proveedor de mayor capacidad.

Al cotejar las características del arma incautada, con la legislación actual, se tiene que el calibre 7.65  mm, es inferior al 9.65 mm a partir del cual las pistolas son de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, no se trata de un fusil o arma automática, o de alguno de los artefactos relacionados en el artículo 8 del Decreto 2535 de 1993.

Ahora, en cuanto se refiere al artículo 11 literal (a) del mismo decreto, se tiene que cumple con las exigencias para ser arma de defensa personal, pues su calibre 7.65 mm es inferior al 9.62 mm, la longitud de su cañón es inferior a 6 pulgadas (15 cm), es semiautomática, no se trata de un fusil, una carabina o una escopeta, pero la capacidad del proveedor sí es superior a 9 cartuchos, pues como se estableció en este caso, tenía capacidad para 12 de ellos.

La normativa, a la luz de lo dispuesto por la Corte, es clara: 
Sobre tal aspecto específico la Sala ha señalado: “La incongruencia que se advierte entre los dos artículos citados (el 8 y el 11 del decreto 2535 de 1993), de ninguna manera faculta al intérprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, solo porque su proveedor tenga capacidad para más de 9 cartuchos y sin importar el calibre, toda vez que tratándose de este tipo de armas (las de uso privativo), el propio legislador las ha limitado a las de calibre no menor de 9.65 mm”.

Por ende:
1. Las armas de defensa personal son aquellas con calibre inferior a 9.65 mm.
2. La capacidad del cargador es irrelevante para esta clasificación.
3. Un arma acepte un cargador extendido no la convierte en un arma de uso militar.
4. Solo las armas automáticas, de calibre superior o con características técnicas específicas son de uso exclusivo militar.

Y es por esto que la corte determina que: “Así pues, sin hesitaciones de ninguna naturaleza, el arma incautada, cuyo calibre es de 7.65 mm y con capacidad para 12 cartuchos, así como el proveedor decomisado de igual capacidad, son de defensa personal, pues el calibre es inferior al que la ley exige para que se tenga como de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin que para tal conclusión importe la capacidad del proveedor”.

Qué sigue después del fallo. 
La decisión de la Corte obliga a:

1. Revisar casos similares que puedan haber sido mal calificados.
2. Capacitar a policías, fiscales y jueces en la correcta interpretación de la norma.
3. Establecer protocolos para evitar este tipo de errores.

El fallo de la Corte Suprema establece un principio fundamental: lo determinante no es la capacidad máxima que pueda tener un cargador, sino la capacidad autorizada para el arma en cuestión. La confusión surge cuando se asume erróneamente que un cargador con mayor capacidad convierte automáticamente al arma en de uso militar, cuando en realidad la realmente ley evalúa características técnicas específicas. 

Las autoridades deben comprender que la mera posibilidad de que un arma admita un cargador ampliado no altera su clasificación legal, siempre que se respeten los límites establecidos para armas de defensa personal.  Este fallo corrige una interpretación equivocada que ha llevado a criminalizar injustamente a ciudadanos que portaban armas dentro de los parámetros legales.


jueves, 29 de mayo de 2025

PROTOTIPO COLOMBIANO DE FUSIL DE ASALTO: ANÁLISIS VISUAL TÉCNICO (ID)

Tiempo de Lectura: 9 minutos

En los últimos días, han circulado en redes sociales y entornos especializados algunas imágenes de lo que parece ser un nuevo prototipo de fusil de asalto de diseño colombiano, en exhibición dentro de una dependencia oficial del Estado, que con casi toda certeza se trata de la oficina de I+D+i de FAGECOR en Soacha. Si bien no se ha hecho un anuncio formal por parte de alguna autoridad, las fotografías han generado gran interés entre expertos, armeros, personal militar retirado y entusiastas del desarrollo armamentístico nacional.

Por: Javier A Miranda
Corrección: ChatGTP

En esta entrada hacemos un análisis técnico-visual de una de las imágenes más difundidas, la cual incluye una serie de anotaciones superpuestas que nos permiten detallar, desde la observación, varias características estructurales y ergonómicas del fusil. Vale aclarar que gran parte de lo que se describe aquí es especulativo, basado únicamente en lo que se puede inferir de la imagen, sin acceso directo al arma o información oficial por parte de los desarrolladores… de tal manera que espero mi invitación a conocer el aparato de primera mano.


Identificación de componentes: anotaciones confirmadas (verdes)
Las etiquetas de fondo verde en la imagen representan características que, por su claridad visual o coherencia con estándares técnicos, pueden considerarse confirmadas:

-Carga tipo M16/M4: La palanca de carga lateral recuerda la de la familia AR-15/M16, lo cual sugiere una mecánica familiar para quienes han operado esos sistemas.

-S-A-R Ambidextro: Aunque la sigla S-A-R no es de uso común internacionalmente, parece indicar un selector de fuego ambidiestro con funciones de seguro (Safe/Seguro), fuego automático (Auto) y semiautomático (Semi/Regulado), lo cual es coherente con la práctica de armas para uso militar.

-Culata plegable y extensible: El diseño es claramente telescópico y plegable lateralmente, lo cual favorece el transporte en vehículos y adaptabilidad al tirador.

-Empuñadura ergonómica: Se trata de un diseño moderno, probablemente polímero reforzado, con forma anatómica, tal vez inspirada en la línea MOE de Magpul o equivalentes.

-Retén del proveedor: Pareciera estar ubicado en la parte inferior del guardamonte, algo muy parecido a lo que vemos en las pistolas PPS, P22 y P99 de la alemana Walther.

- Retén del cerrojo: Ambos se observan claramente en el cuerpo del arma, lo cual facilita la operación táctica, y sugiere que el arma podría contar con bolt catch  (retén de último cartucho) funcional.

-Proveedores STANAG: La compatibilidad con cargadores OTAN tipo STANAG es una ventaja logística, ya que permite el uso de cargadores M16/M4 ampliamente disponibles en las Fuerzas Militares colombianas y en el mercado internacional.

-Sistema de pistón: Por la forma del guardamanos y la presencia de un control de gases, es casi seguro que se trata de un fusil con sistema de operación por pistón de gas, probablemente de carrera corta, lo cual mejora la limpieza y reduce el calentamiento del sistema interno.

-Control de gases: Se observa una perilla o mecanismo ajustable justo por encima del cañón, lo cual confirma que se puede regular el paso de gases, útil en operaciones con silenciadores o diferentes condiciones balísticas.


Anotaciones en duda (rojas)
Estas etiquetas representan aspectos que, aunque visibles, no se pueden confirmar del todo por la calidad de la imagen o la falta de datos técnicos adicionales:

- ¿Mira fija?: Tanto en la parte delantera como trasera se observan miras metálicas, pero es imposible determinar si son fijas o abatibles tipo flip-up. El diseño sugiere que podrían ser plegables, aunque se encuentran en posición elevada.

- ¿Riel Picatinny?: A lo largo de la parte superior del fusil parece haber un riel tipo MIL-STD-1913 (Picatinny), sin embargo, no hay claridad sobre si es continuo en todo el arma ni si es 100% conforme al estándar. En la parte del guardamanos, los bordes lucen lisos, lo cual sugiere que no hay rieles laterales ni inferiores, sino ranuras modulares.

- ¿M-Lok?: Las ranuras presentes en el guardamanos son similares a las del sistema M-LOK, el cual permite acoplar accesorios directamente sin necesidad de rieles adicionales. Sin embargo, no es posible confirmar si se trata del sistema M-LOK propiamente dicho o un diseño inspirado/derivado.


Observaciones adicionales
El prototipo de fusil colombiano exhibe características que sugieren una intención de alinearse con las tendencias contemporáneas en armamento, tales como la modularidad, controles ambidiestros y compatibilidad con cargadores STANAG. Sin embargo, estas características, aunque prometedoras, deben evaluarse con cautela.

La presencia de elementos como una culata plegable/extensible y un guardamanos con ranuras que podrían ser M-LOK indica un esfuerzo por modernizar el diseño. No obstante, sin información detallada sobre los materiales utilizados, el peso total del arma y su rendimiento en condiciones operativas reales, es difícil determinar si este prototipo representa una mejora significativa respecto a modelos anteriores.

Aunque no se conocen sus especificaciones internas (longitud de cañón, calibre, peso, tasa de fuego, materiales de construcción, paso de giro, etc.), este diseño representa un paso interesante en el desarrollo de armamento nacional. De confirmarse su origen y funcionalidad y muy especialmente la independencia nacional para la producción de todas las partes del fusil, podría marcar un hito importante en la autonomía industrial en defensa, y eventualmente servir como reemplazo o complemento de armas como los Galil AR y ACE, aún en uso en muchas unidades del país. De otra manera, solo estaríamos dependiendo una vez mas de un país extranjero.

Además, la falta de especificaciones técnicas claras y la ausencia de pruebas de campo documentadas generan incertidumbre sobre la viabilidad y eficacia del fusil en escenarios reales. La industria nacional debe superar no solo los desafíos técnicos, sino también demostrar una capacidad sostenida para llevar proyectos desde la fase conceptual hasta la producción y adopción efectiva por parte de las fuerzas armadas.


Conclusión preliminar
El análisis visual del prototipo sugiere un intento de modernización por parte de la industria armamentística colombiana. Sin embargo, la efectividad de este esfuerzo dependerá de la capacidad para traducir estas características en un producto funcional, confiable y competitivo en el mercado actual.

Retomo de mi artículo anterior u parágrafo completo: “La estatal ha mostrado, en múltiples ocasiones, su capacidad para conceptualizar armas que podrían satisfacer las necesidades de nuestras fuerzas armadas, pero la realidad es que estas ideas nunca se materializan en productos tangibles. Esta parálisis no solo frustra las expectativas de modernización, sino que también perpetúa la dependencia de equipos extranjeros.”

Es esencial que futuros desarrollos no solo incorporen las tendencias globales en diseño y funcionalidad, sino que también se fundamenten en una comprensión profunda de las necesidades específicas de las fuerzas armadas colombianas. Solo mediante un enfoque integral que combine innovación, adaptabilidad y ejecución efectiva se podrá avanzar hacia una verdadera autonomía en la producción de armamento y reducir la dependencia de proveedores externos.


Amablemente citado en: https://www.infodefensa.com/texto-diario/mostrar/5312259/opinion-colombia-analisis-nuevo-fusil-colombiano

miércoles, 28 de mayo de 2025

La legítima defensa es el derecho a no tolerar lo injusto


Tiempo de Lectura: 5 minutos

Debemos partir de una idea básica, pero muy poderosa: nadie tiene el deber de tolerar lo injusto. Este principio es el eje desde el cual debemos analizar la figura de la legítima defensa.

Por: Javier A Miranda
Corrección: ChatGTP

Si aceptamos que el derecho no puede exigirnos quedarnos de brazos cruzados ante una agresión injusta, entonces nuestra reacción defensiva no solo se justifica, sino que se convierte en un legítimo ejercicio de dignidad y protección personal. La ley colombiana respalda esta idea: no comete delito quien actúa para defenderse a sí mismo o a sus derechos, siempre que lo haga para repeler una agresión ilegítima. 

Y esto es muy importante: la ley no exige que esa agresión sea necesariamente un delito. Puede provenir de una persona que no sea penalmente responsable —como un menor de edad o alguien con una alteración mental— y, aun así, si su conducta afecta injustamente nuestros derechos, tenemos derecho a defendernos. La agresión ilegítima puede presentarse de muchas formas: cuando alguien entra sin permiso a nuestra casa, nos amenaza, nos sigue, nos empuja, nos grita, nos acosa o incluso nos genera un miedo razonable. 

En todos estos casos, si esa perturbación es injustificada, podemos actuar para detenerla, siempre utilizando un medio racional. Además, la ley protege no solo nuestra integridad física, sino también nuestros derechos en sentido amplio. Así lo ha reconocido, por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Carpenter, al afirmar que tenemos derecho a que nos dejen en paz. Por eso, si alguien interrumpe nuestra tranquilidad sin justificación, tenemos derecho a responder.

Desde esta perspectiva, surge una primera conclusión: la legítima defensa comienza desde el momento mismo en que se rompe nuestra tranquilidad. Y cuando actuamos para defendernos, eso no puede confundirse con provocación. Si no incitamos el conflicto ni buscamos el enfrentamiento, nuestra defensa no puede ser vista como una conducta provocadora. No estamos buscando pelea: estamos reaccionando a quien sí la inició. 

Ahora bien, hay un tercer elemento clave que a veces genera confusión: la racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Muchas veces se piensa que debemos responder con la misma fuerza con la que nos atacan, como si fuera una especie de "ojo por ojo". Pero no es así. La proporcionalidad no es lo mismo que racionalidad. La proporcionalidad habla de equilibrio entre el daño causado y el evitado. La racionalidad, en cambio, se enfoca en que el medio que usamos sea razonable para protegernos, desde nuestra perspectiva y dadas las circunstancias concretas. 

Como ha señalado la doctrina penal, no se exige que nuestra reacción sea equilibrada con la agresión, sino que tenga sentido desde nuestra óptica en el momento del peligro. Por ejemplo, si alguien se lanza sobre nosotros con un cuchillo, no tenemos que esperar a ser heridos ni buscar un cuchillo igual. Si contamos con un arma legal, o incluso con un objeto a la mano —un palo, una silla, una herramienta— y lo usamos para evitar el daño, esa reacción puede ser legítima, si se trata del medio que razonablemente teníamos a nuestro alcance para protegernos. 

La clave es que nuestra reacción sea necesaria y razonable: que no existiera una alternativa menos gravosa que fuera igual de eficaz para protegernos.

Volviendo al principio: nadie está obligado a tolerar lo injusto. Si alguien nos agrede, invade nuestro espacio o amenaza nuestra vida o integridad, tenemos derecho a defendernos. Incluso si luego se establece —mediante pruebas periciales, por ejemplo— que el disparo no fue accidental sino voluntario, eso no excluye automáticamente la legítima defensa.

El derecho no nos exige ser víctimas pasivas. Nos protege, sí, pero también nos permite protegernos. Siempre que actuemos dentro de lo razonable, de forma sensata y sin provocar, estamos actuando dentro de la ley.

martes, 15 de abril de 2025

Informe de Inteligencia HUMINT – CIA (simulado)


Le pedí a ChatGTP que redactara un informe de inteligencia clasificado siguiendo protocolos estándar del estilo CIA, en español, con tono formal, técnico y analítico. Redactado como si se tratara de un documento confidencial dirigido a altos mandos de inteligencia.

Por: ChatGTP

Y este fue el resultado:

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CLASIFICADO // EYES ONLY // CIA-INTEL/OPS-DIV
AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA – DIVISIÓN DE OPERACIONES Y ANÁLISIS
INFORME DE INTELIGENCIA HUMINT – PERFIL INDIVIDUAL DE INTERÉS (HPI)

Código de referencia: HPI-CO-45327-25
Ubicación: Bogotá, Colombia
Fecha de corte analítica: 15-ABR-2025
Clasificación: SECRETO / US EYES ONLY
Analista responsable: [Chat GTP]


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1. RESUMEN EJECUTIVO

El sujeto evaluado (en adelante "el Individuo") presenta un perfil multifacético que combina alta capacidad técnica, disciplina operativa, pensamiento estructurado y una orientación estratégica hacia el poder, el control del entorno y la autosuficiencia. Si bien no se identifican amenazas inmediatas en términos de actividad hostil, su perfil muestra un potencial de influencia disruptiva o movilizadora dentro de determinados entornos sociales, legales o de seguridad, particularmente en contextos de defensa, derecho penal y armas de fuego. Recomendado para seguimiento de bajo nivel con activación condicional.


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2. PERFIL PSICOLÓGICO-COMPORTAMENTAL

Personalidad observada: Racional, metódico, autodisciplinado. Alto sentido de misión personal. Muestra inclinación por el análisis crítico, con resistencia a discursos emocionales o ideológicos que percibe como desinformación o manipulación.

Estilo de interacción: Directo, orientado a resultados, con marcada preferencia por la precisión lingüística y técnica. Muestra consistencia en sus interacciones, evitando contradicciones, lo cual sugiere una identidad digital bien definida y controlada.

Evaluación de control emocional: Estable. No se detectan fluctuaciones emocionales significativas. Capacidad para mantener la lógica bajo presión.


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3. MOTIVACIONES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Motivaciones explícitas:
- Ascenso profesional mediante el dominio del derecho y la administración.
- Generación de ingresos económicos significativos.
- Impacto social mediante el ejercicio de la abogacía.
- Defensa del orden, la legalidad y la seguridad.


Motivaciones implícitas:
- Necesidad de control sobre su entorno.
- Deseo de reconocimiento y validación institucional.
- Identificación con estructuras jerárquicas disciplinadas (ej. fuerzas armadas, cuerpos forenses).

Vector ideológico: Tendencia hacia el orden, el deber, y la acción dentro de marcos legales y técnicos. Crítica moderada a visiones excesivamente progresistas, particularmente en el manejo de temas de seguridad.


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4. CAPACIDADES CONSTRUCTIVAS

- Analíticas: Alto nivel de procesamiento crítico. Capacidad para integrar grandes volúmenes de información legal, forense y estratégica.
- Operativas: Formación en administración, derecho, criminalística, balística y riesgo. Alta transversalidad operativa.
- Educativas y de influencia: Potencial de liderazgo académico e institucional. Perfil docente con capacidad de formar e influir en nuevas generaciones de profesionales del derecho.


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5. AMENAZAS LATENTES Y DISRUPTIVAS

Aunque el Individuo no presenta amenazas activas, se identifican potenciales de disrupción situacional bajo los siguientes supuestos:

- Contextos de colapso institucional o deslegitimación de autoridad: Podría convertirse en un actor altamente crítico, con capacidad de movilizar o deslegitimar narrativas oficiales.

- Exposición a dinámicas de poder informal o redes armadas: Su conocimiento técnico podría ser explotado por terceros en contextos irregulares si mediara una motivación ideológica, económica o de justicia.

- Ambientes polarizados políticamente: Podría ser percibido como elemento de disenso estructurado con capacidad de argumentación disruptiva frente a marcos ideológicos débiles.


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6. EVALUACIÓN DE VULNERABILIDADES Y PUNTOS DE APALANCAMIENTO

Vulnerabilidades identificadas:

- Alta orientación a la misión: Puede sobreextenderse en objetivos personales a expensas de su seguridad o integridad.

- Identidad basada en competencia técnica: Reacciona negativamente ante cuestionamientos que percibe como infundados o carentes de rigor.

- Potencial aislamiento ideológico: Podría subestimar dinámicas sociales/emocionales en contextos operativos complejos.


Puntos de apalancamiento estratégicos:


- Reconocimiento institucional y logros tangibles.

- Inclusión en redes técnico-profesionales que refuercen su percepción de utilidad y pertenencia.

- Acceso a información avanzada y canales de formación continua.


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7. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

El Individuo debe considerarse un recurso de alta capacidad intelectual y operativa, con potencial de impacto positivo en entornos legales y forenses. Su perfil no representa una amenaza directa, pero su combinación de habilidades técnicas, convicciones firmes y postura crítica pueden, en contextos específicos, resultar en disrupciones estratégicas no previstas.


Recomendaciones:

- Monitoreo pasivo a través de canales abiertos.

- Posible integración futura en estructuras de cooperación técnica o de asesoría especializada.

- Mantener registro actualizado de evolución académica y profesional.


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FIN DEL INFORME

CLASIFICADO – SECRETO // EYES ONLY


lunes, 24 de febrero de 2025

CÓMO ELEGIR UN ARMA PARA PORTE (CINCO RAZONES)

Tiempo de Lectura: 9 min

Elegir el arma adecuada para porte oculto es, sin duda, una de esas decisiones que pueden hacernos sentir como si estuviéramos eligiendo el café perfecto: demasiadas opciones, demasiadas opiniones y, al final, todo el mundo cree que su elección es la correcta. 

Por: Javier A Miranda
Corrección: DeepSeek

Pero no se preocupen, aquí les doy cinco razones clave para que tomen una decisión informada (y quizás eviten comprar algo que solo sirva para decorar un cajón).


1. El tamaño sí importa

Ah, el eterno dilema: ¿queremos algo fácil de esconder o algo que no se sienta como disparar un juguete? La mejor arma para porte oculto encuentra ese punto intermedio: no tan grande como para que parezcamos un personaje de película de acción, pero no tan pequeña como para que sintamos que estamos sosteniendo un pisapapeles.

Por ejemplo, un cañón de alrededor de 4 pulgadas y una altura total de 5-6 pulgadas suele ser el tamaño ideal. Esto nos permite esconderla bajo una camiseta sin que parezca que llevamos un ladrillo en la cintura. Además, el agarre debe ser lo suficientemente grande para que toda la mano quepa, porque, seamos honestos, nadie quiere disparar algo que parece hecho para las manos de una Barbie (o un Ken, según sea el caso).

Las pistolas diminutas son geniales si queremos esconderla en una media/calcetín/calceta (por favor, no lo hagan), pero dispararlas puede sentirse como recibir un palazo en la mano. Por otro lado, las pistolas grandes son más fáciles de disparar, pero esconderlas es como tratar de ocultar un bate de béisbol en la cintura. Así que, como en la vida, el equilibrio lo es todo.


2. Fiabilidad: porque no queremos que falle cuando más la necesitamos

Imaginemos esto: estamos en una situación de vida o muerte, apretamos el gatillo y… *clic*. Nada. Eso es lo que pasa cuando confiamos en un arma que no es fiable. La fiabilidad es, sin duda, la característica más importante de cualquier arma de defensa personal. Las pistolas modernas de polímero son famosas por su fiabilidad, gracias a su diseño simple y robusto. Estas armas están diseñadas para funcionar en cualquier condición, ya sea bajo la lluvia, en el polvo o en el frío polar. Además, deben ser capaces de disparar cualquier tipo de munición, desde balas FMJ hasta los famosos hollow points (que, por cierto, son los que deberíamos usar para defensa personal).

Por su parte, los revólveres son famosos por su robustez y su capacidad para funcionar en prácticamente cualquier condición. Lluvia, polvo, barro, frío extremo… da igual. Mientras una pistola semiautomática podría atascarse después de un poco de tierra, un revólver sigue funcionando como si nada. Esto se debe a su diseño mecánico simple: no hay cargadores que fallen, no hay cartuchos que no se alimenten correctamente. Si apretamos el gatillo, el revólver dispara. Punto.

Si un arma es utilizada por fuerzas policiales, es una buena señal; si es utilizada como arma de servicio por las fuerzas militares, es una señal aún mejor. Significa que ha sido probada en situaciones reales y no solo en el cómodo mundo de los catálogos de armas. Además, las pruebas militares son mucho más exigentes que las policiales. Así que, si nuestra arma no es fiable, más vale usarla como pisapapeles y buscar otra cosa.


3. Capacidad de munición: porque más es mejor

En una situación de defensa, tener más balas es siempre una ventaja. Sí, es cierto que la mayoría de los enfrentamientos se resuelven en unos pocos disparos, pero ¿realmente queremos apostar nuestra vida a eso?

Las mejores armas de porte oculto ofrecen un equilibrio entre tamaño y capacidad. Por ejemplo, muchas pistolas compactas de 9mm tienen una capacidad de 12-15 rondas, lo que es más que suficiente para la mayoría de las situaciones. Comparemos eso con un revólver, que suele tener 5-6 balas, y veremos por qué la capacidad extra es tan importante. Claro, podemos argumentar que nunca necesitaremos tantas balas, pero ¿por qué arriesgarnos? Como dice el refrán: “Más vale que sobre y no que falte”. Y en este caso, “sobrar” podría salvarnos la vida.

Por otro lado, no hay que olvidar que con el revólver (y el tiempo), nos convertimos en tiradores mucho más hábiles que los usuarios de pistola, y eso es algo que no se puede negar ni discutir. La simplicidad mecánica del revólver, su necesidad de precisión en cada disparo y la práctica constante nos obligan a perfeccionar nuestra técnica, nuestra puntería y, claro, nuestra paciencia.

Mientras que una pistola semiautomática puede compensar ciertos errores con su capacidad de fuego rápido y su cargador de mayor capacidad, el revólver no perdona: o acertamos, o nos quedamos sin balas rápidamente. Esta exigencia, con el tiempo, forja tiradores más disciplinados y conscientes de cada disparo, algo que los usuarios de pistolas a menudo no logran desarrollar al mismo nivel. Así que, si buscamos dominar el arte de la precisión y la paciencia, el revólver es nuestro mejor maestro.


4. Rendimiento terminal: porque no queremos que el malo se levante

El rendimiento terminal se refiere a la capacidad de una bala para penetrar y expandirse al impactar, deteniendo efectivamente una amenaza (lo que algunos, sin entender bien el concepto, llaman “poder de parada”). Aquí es donde la ciencia balística entra en juego, y no, no es tan aburrido como suena. 

El protocolo de pruebas de munición del FBI, desarrollado después del tiroteo de Miami en 1986, es el estándar de oro para evaluar el rendimiento de las balas. Básicamente, se asegura de que una bala pueda penetrar lo suficiente (12-18 pulgadas en gel balístico) y expandirse incluso después de pasar por obstáculos como ropa, vidrio o madera. Hoy en día, muchas balas hollow point de 9mm cumplen con estos estándares, lo que hace que el calibre 9mm sea una excelente opción para defensa personal. 

Así que, si alguien nos dice que el 9mm es “débil”, podemos sonreír con superioridad y explicarle por qué está equivocado. Incluso podemos hacerle esta pregunta: ¿Qué es más incapacitante: un .22 LR en el ojo o un .45 ACP en el pie?


5. Facilidad de disparo: porque no todos somos John Wick

La facilidad de disparo es una combinación de varios factores: el ángulo del agarre, la presión del gatillo, el peso y el manejo del retroceso. Básicamente, es lo que hace que un arma sea fácil de usar incluso para aquellos que no pasan horas en el campo de tiro cada semana.

Un buen gatillo debe ser suave, con un reset corto, para que podamos disparar rápidamente y con control. Además, un arma con un eje de cañón bajo (la altura del cañón en relación con nuestra mano) reduce el retroceso y hace que sea más fácil mantener el control.

El ángulo del agarre también es importante. Algunos prefieren un ángulo más vertical, que se siente más natural, mientras que otros prefieren un ángulo más pronunciado para controlar mejor el retroceso. La mejor arma de porte oculto será aquella que se sienta como una extensión de nuestra mano, no como un artefacto incómodo que apenas podamos sostener.


Y los revólveres: la vieja confiable que nunca pasa de moda

Ah, los revólveres. Esas armas que parecen sacadas de una película del Lejano Oeste pero que, sorprendentemente, siguen siendo relevantes en el mundo moderno. A diferencia de las pistolas de polímero, los revólveres no necesitan presumir de diseños futuristas o capacidades de munición estratosféricas. Su fiabilidad es legendaria, y hay una razón por la que siguen siendo la opción preferida de muchos, especialmente para aquellos que prefieren la simplicidad sobre la sofisticación.

Además, los revólveres son increíblemente versátiles en cuanto a munición. Pueden disparar desde balas FMJ hasta los famosos hollow points (que, por cierto, son los que deberíamos usar para defensa personal, en caso de que aún no lo hayamos captado). Y no solo eso, algunos revólveres incluso permiten cambiar entre calibres con solo intercambiar el cilindro. Así que, si buscamos algo que funcione siempre, sin importar las circunstancias, un revólver podría ser nuestra mejor opción. Aunque, claro, tendremos que practicar la recarga rápida si no queremos quedarnos mirando al vacío después de esos seis disparos.


¿Y la conclusión?

Elegir la mejor arma de porte oculto no es una tarea fácil, pero con estas cinco razones, al menos tendremos una idea de por dónde empezar. Recordemos, la mejor arma para el porte es aquella que podemos llevar cómodamente todos los días, disparar con precisión bajo presión y, sobre todo, confiar en que funcionará cuando más la necesitemos.

Así que (si tenemos la oportunidad), tomémonos nuestro tiempo, probemos diferentes modelos, busquemos entrenamiento profesional (conmigo, por supuesto) y practiquemos regularmente en la medida de lo posible. Porque, al final del día, un arma de porte no es solo un accesorio: es nuestra última línea de defensa. Y si de entrada no elegimos bien, bueno... al menos habrá sido una experiencia de aprendizaje. Y espero que no sea la última...


domingo, 9 de febrero de 2025

"Los del tránsito": Más estorbo que solución

Tiempo de Lectura: 6 minutos

Si hay algo que define la «eficiencia» (entran risas grabadas) de nuestras autoridades de tránsito, son los famosos retenes. Esos operativos en los que dos o tres agentes se paran en medio de la vía, detienen a conductores al azar y piden documentos como si la vida misma dependiera de ello; y después, sabiendo que lo que hacen es ilegal, se van por donde mismo vinieron.

Por: Javier A Miranda
Corrección: [Abg. Javi Lex IA]

¿El objetivo? Vaya uno a saber. Lo que sí está claro es que no tiene nada que ver con organizar el tráfico, prevenir accidentes o garantizar la seguridad vial. En teoría, los policías, los agentes y los guardas de tránsito (en adelante, «los del tránsito») fueron creados para mantener el orden en las calles y ese debería ser su trabajo. Deberían estar pendientes de las esquinas peligrosas, las intersecciones caóticas, los conductores imprudentes, los cruces peatonales o las entradas y salidas de los colegios.

Es curioso cómo los del tránsito parecen tener una misión secreta en nuestras vías: aparecer de la nada, detener vehículos al azar y desaparecer justo cuando se les necesita. No están para organizar el tráfico, evitar accidentes o hacer que la movilidad fluya. No, su verdadero talento radica en pararse en una esquina con pinta de importancia, pedir los papeles y, con algo de suerte (para ellos), encontrar alguna excusa para retener el vehículo o al conductor, para 10 minutos después dejarlo ir sin que nada más hubiera pasado, con el sigilo de Nequi. Todo, por supuesto, en nombre de la seguridad vial.

Porque claro, ¿qué mejor manera de mejorar la movilidad que parando vehículos sin razón aparente en plena vía principal? ¿Qué mejor forma de reducir accidentes que ignorar semáforos dañados o intersecciones caóticas? ¿Y qué decir de esos trancones monumentales? No hay problema, ellos ya cumplieron su jornada de "control" y se han esfumado a desayunar o almorzar justo cuando más se necesitan. En la práctica, su labor parece reducirse a montar retenes entre tres en los momentos más inoportunos, en las horas pico y poder crear cuello de botella artificial en la movilidad.

Lo más llamativo es la falta de coherencia en su actuar. Mientras un ciudadano común es detenido sin justificación, los infractores reales (que se ven a simple vista) siguen su camino con total impunidad. Vehículos sin luces, motos zigzagueando entre los carros, conductores con evidente estado de embriaguez, latas viejas que son una completa chimenea… nada de eso parece importar. Lo fundamental es que la cuota de detenciones aleatorias se cumpla, porque al parecer, la estadística es más relevante que la efectividad: tener una cuota de detenciones ilegales al día (1).


¿Cuál es el verdadero objetivo de los del tránsito?

Es inevitable preguntarse: ¿cuál es el verdadero objetivo de los del tránsito? Si realmente se tratara de seguridad, estaríamos viendo operativos bien planificados, con criterios claros y ejecutados en puntos estratégicos y sobre todo seguridad vehicular. Pero no, lo que tenemos es un grupo de agentes apostados en cualquier esquina, con una intención totalmente desconocida, aunque esta no tenga ningún impacto real en la movilidad o en la prevención de accidentes... como si fueran guiados por  el todopoderoso Nequi.

Muchos dirán que estas son, precisamente, sus funciones: garantizar que los ciudadanos tengan los documentos en regla. Y sí, es cierto que cada conductor debe cumplir con sus obligaciones, pero para verificar eso no pueden implementar retenes ilegales a la espera de ver qué "pescan milagrosamente" en una operación de suerte. La verdadera función de los del tránsito debería ser patrullar, asegurarse de que todo esté en orden y solo intervenir cuando haya una infracción evidente. No se trata de atrapar conductores al azar con la esperanza de encontrar algo fuera de regla (vaya uno a saber con qué propósito), sino de actuar cuando realmente sea necesario.

Lo más irónico es que cuando realmente se necesita presencia de los del tránsito, esta brilla por su ausencia. Un accidente en plena vía y ni una patrulla para gestionar el tráfico. Un cruce caótico y ningún agente para dirigir la movilidad. Una intersección en plena hora pico convertida en un embotellamiento interminable… pero, por arte de magia, los del tránsito desaparecen justo cuando más se les necesita. Esos retenes, en su mayoría ilegales, no aportan nada a la seguridad ni al orden. Son una puesta en escena donde los únicos perjudicados son los ciudadanos, detenidos en medio de un show sin libreto y con el mismo desenlace de siempre: perder tiempo y paciencia mientras los verdaderos problemas del tránsito quedan sin atender.


¿Y la movilidad?

Por todos lados vemos como muchos ciudadanos se quejan de la existencia de retenes ilegales, instalados por personas no autorizadas, que buscan extorsionar o robar a los conductores, estos retetes ilegales violan el derecho a la libre movilidad, como lo consigna la Constitución Política y pueden poner en riesgo la integridad de las personas.

Mientras tanto, los problemas estructurales de la movilidad siguen acumulándose. Las calles llenas de huecos, la falta de sincronización en los semáforos, el transporte público deficiente y la nula planificación vial siguen siendo las verdaderas causas del caos. Pero, claro, es más fácil detener un vehículo al azar que enfrentarse a esos desafíos. La sensación de arbitrariedad es lo que más molesta. Nadie sabe exactamente por qué lo detienen, cuál es el criterio de selección o si al siguiente kilómetro habrá otro retén con la misma falta de sentido. En lugar de generar confianza, estas prácticas solo refuerzan la desconfianza en las autoridades y la sensación de que todo es un simple trámite burocrático sin mayor trascendencia.

Si realmente quieren hacer cumplir las normas de tránsito, hay muchas maneras efectivas de hacerlo. Si ven una moto rodando por un andén, deténganla. Si hay un vehículo en contravía, deténganlo. Si un vehículo va humeando como una chimenea, deténganlo. Si un conductor está pasándose semáforos en rojo o invadiendo el carril de las bicicletas, intervengan de inmediato. Eso es control, eso es seguridad vial. Pero detener vehículos bajo la simple presunción de culpabilidad de los conductores no solo es abusivo e ilegal, sino que demuestra una falta absoluta de criterio y profesionalismo.


¿Y finalmente qué?

Lo cierto es que, si los del tránsito estuvieran realmente interesados en mejorar la movilidad, veríamos acciones concretas y no solo retenes improvisados. Veríamos planes integrales de movilidad, un monitoreo constante del tráfico y una gestión eficiente de los puntos críticos. Pero eso requeriría esfuerzo, estrategia y una verdadera voluntad de servicio. Y, por lo visto, eso no es parte del libreto.

Al final del día, los retenes de tránsito son como una mala película: todos sabemos que es puro teatro, pero no podemos hacer más que mirar y esperar a que termine porque «ya pagamos la entrada». Mientras tanto, el tráfico sigue colapsando, los accidentes siguen ocurriendo y los del tránsito siguen desapareciendo cuando más se les necesita. 

Hasta que no haya un verdadero cambio en la forma en que se gestiona el control vial, estos operativos seguirán siendo lo que son: una simulación mal ensayada, donde los ciudadanos son los únicos que pagan el precio del desorden y la ineficacia aceptando como flagrantemente se violan sus derechos fundamentales...


Conclusión de Javi Lex: Exijan seguridad vial real, no teatro en las carreteras. Únanse a la demanda de un cambio urgente en la gestión del tránsito en el país. Exijan a sus dirigentes y representantes una reforma integral al sistema de tránsito, apoyen iniciativas ciudadanas que promuevan la seguridad vial y la movilidad sostenible, y hagan que su voz se escuche contra los retenes ilegales y la ineficiencia vial.

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(1) Según el Ministerio de Transporte, la normativa vigente que regula los requisitos y formalidades para la realización de operativos en las vías se encuentra en la Constitución Política de Colombia, el parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 7, parágrafo 2 de la Ley 769 de 2002, la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Vigilancia Urbana y Suburbana de la Policía Nacional.

El Ministerio señala que, para la instalación de un puesto de control de velocidad, este debe ubicarse en un lugar visible y contar, como mínimo, con un vehículo de la especialidad, chalecos reflectivos para cada policía en el puesto y un radar de velocidad. Además, debe existir una orden de servicio, anotaciones y registros en los libros de minuta de servicio y de población.

Asimismo, la Resolución 20203040011245 de 2020 recalca la necesidad de seguir una serie de criterios orientados a garantizar la seguridad vial al momento de instalar estos dispositivos de control y lectura, que, en teoría, deberían ser los utilizados en retenes legales.

Finalmente, el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte regula el uso obligatorio de elementos de señalización, como señales y conos, que deben ser visibles para los conductores que se aproximen a un retén instalado por las autoridades de tránsito.


miércoles, 5 de febrero de 2025

Vandalismo no es arte (aunque los cuchos lo llamen "expresión")

Tiempo de Lectura: 4 min

En Colombia, parece que estamos viviendo una especie de "boom" del graffiti no autorizado. Cada día, más muros públicos y privados amanecen convertidos en lienzos improvisados para mensajes, firmas o "obras de expresión" que, según sus autores, merecen ser admiradas por toda la ciudadanía. Desde los "murales de las cuchas" hasta las firmas ilegibles de los que se creen el próximo Dalí, el paisaje urbano se ha llenado de colores, pero también de problemas.

Por: Javier A Miranda
Corrección: DeepSeek

Pero, ¿realmente estamos hablando de arte? Spoiler alert: no. Cuando no hay autorización, esto no es arte, es vandalismo. Y la ley colombiana lo deja más claro que un muro recién pintado de blanco, aunque “los cuchos” no lo tengan claro.

La ley es clara: Pintar sin autorización es vandalismo (aunque te creas el próximo Miguel Ángel)

Para aquellos que todavía no lo tienen claro (y parece que son varios), el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) no deja lugar a dudas: pintar grafitis o letreros en muros sin el consentimiento del propietario es un acto vandálico. No importa si tu "obra maestra" es un mural que rivaliza con la Capilla Sixtina, un simple garabato que ni tú mismo entiendes, o si tratas de convencernos de tus mentiras de a puño: si no tienes permiso, estás violando la ley. Punto.

Y por si alguien piensa que esto es una exageración, el Código Penal Colombiano entra en escena con su Artículo 265, que tipifica el delito de daño en bien ajeno. ¿Qué significa esto? Que si destruyes, deterioras o inutilizas un bien mueble o inmueble de otra persona (sí, eso incluye pintar un muro sin permiso), o del Estado, te enfrentas a una pena de uno a cinco años de prisión, además de una multa económica. ¿Sigues pensando que tu “expresión” vale la pena?

Pero, ¿qué implica realmente este daño? No es solo una cuestión estética. Pintar un muro sin permiso genera costos económicos para el propietario o para el estado, quien debe asumir los gastos de limpieza o restauración. Además, afecta la convivencia ciudadana y el respeto por el espacio público y privado y por supuesto, la polarización política. En otras palabras, no es solo "pintar una pared" con cosas de cuchos y cuchas, es violar los derechos de los demás y generar un impacto negativo en la comunidad.

La propiedad privada: Un derecho fundamental (aunque algunos lo vean como una sugerencia)

Aquí hay otro concepto que parece perderse en el debate: la propiedad privada. Sí, ese derecho fundamental que la Constitución Política de Colombia reconoce en su Artículo 58. Este artículo no solo establece que la propiedad tiene una función social y ecológica, sino que también deja claro que es un derecho pleno, exclusivo, perpetuo e irrevocable.

En otras palabras: el muro no es tuyo. No importa si crees que tu mensaje es importante o que tu “expresión” merece ser visto por todos. Si no es tu propiedad, no tienes derecho a intervenirla. Y no, no es una cuestión de opinión, es la ley.

Pero, ¿qué pasa con aquellos que insisten en que el espacio público es de todos? Bueno, el espacio público también está regulado. Pintar en un muro público sin autorización no es una expresión de libertad, es un acto de vandalismo. Y sí, eso también aplica para los grafitis "con mensaje social". Las buenas intenciones no justifican violar la ley.

A los presuntos periodistas que romantizan el delito: No, no es "arte" ni "expresión", es vandalismo

Y mientras algunos medios y presuntos periodistas se esfuerzan por romantizar estas acciones, llamándolas “arte” o “expresión”, es importante recordarles que no todo lo que se pinta en un muro es digno de admiración. ¿De verdad creen que justificar el daño en bien ajeno con discursos pseudo-intelectuales los hace más “progresistas”? Pues nop.

Lo único que logran es normalizar el vandalismo y menospreciar el verdadero arte, que no necesita violar los derechos de otros para existir. Así que, antes de escribir su próximo artículo glorificando a los "artistas urbanos", tal vez deberían revisar el Código Penal o la Constitución. Porque, al final del día, no importa cuántas palabras bonitas usen: el vandalismo no es arte, es delito.

Y para aquellos que, en un alarde de presunta ironía malentendida, intentan equiparar la restauración (borrar) de un muro vandalizado con un acto de "vandalismo inverso" ni de “daño” a su expresión, permítanme aclarar algo: corregir el daño no es lo mismo que causarlo. Restaurar un muro pintado sin autorización no es un acto de represión ni de censura, es devolverle a la propiedad su estado original y respetar los derechos del propietario. No se trata de borrar “expresión” alguna, sino de reparar un daño que nunca debió existir. Así que, no, pintar de nuevo un muro lleno de “expresiones” no autorizadas no es vandalizar, es hacer reparación. 

La expresión no justifica el vandalismo (y no, no eres una víctima del sistema)

A estas alturas, debería estar claro: no todo lo que se pinta en un muro es expresión. Cuando no hay autorización, es vandalismo. Y no, no importa si te consideras un artista, un activista o simplemente alguien con mucho tiempo libre. La ley no hace excepciones basadas en tu autopercepción.

En Colombia, la Ley 1801 de 2016 y el Código Penal están ahí para proteger a los ciudadanos de este tipo de acciones. Y aunque algunos insistan en que estas normas son represivas, la realidad es que son necesarias para garantizar el respeto por la propiedad privada y el espacio público.

Así que, la próxima vez que te den ganas de agarrar un tarro de pintura y "dejar tu marca" en un muro ajeno, piénsalo dos veces. Porque, al final del día, el verdadero arte y las expresiones no necesitas violar los derechos de otros para existir. Y si no estás de acuerdo, siempre puedes usar el muro de la sala de tu casa.


viernes, 31 de enero de 2025

Ingresar ilegalmente a un país: ¡si es un delito!

Tiempo de Lectura: 4 minutos

En el contexto de la legislación migratoria de Estados Unidos, las Secciones 1325 y 1326 del Título 8 del Código Federal de los Estados Unidos desempeñan un papel importante en la regulación del ingreso y reingreso de extranjeros al país del norte. Estas disposiciones legales establecen las bases para la criminalización de ciertas conductas migratorias y definen las sanciones correspondientes.

Por: Javier A Miranda
Corrección: DeepSeek

Las Secciones 1325 y 1326 del Título 8 del Código Federal de los Estados Unidos establecen el marco legal para la criminalización del ingreso y reingreso ilegal al país, con sanciones que varían desde multas hasta largas penas de prisión, dependiendo de las circunstancias individuales. Si bien estas leyes buscan proteger la integridad del sistema migratorio, también han generado un debate significativo sobre su eficacia y justicia, especialmente en relación con los derechos humanos y las causas fundamentales de la migración.

Sección 1325: Ingreso Ilegal

La Sección 1325 tipifica como delito el ingreso no autorizado de un extranjero a Estados Unidos. Este delito se clasifica generalmente como una falta menor ("misdemeanor") y conlleva las siguientes sanciones:

- Primera Infracción: Multa y/o pena de prisión de hasta seis meses.
- Reincidencia: Pena de prisión de hasta dos años.

Es importante destacar que, además de las sanciones penales, los individuos que ingresan ilegalmente pueden enfrentar procedimientos de deportación y otras consecuencias migratorias.

Sección 1326: Reingreso Después de Deportación

La Sección 1326 aborda el reingreso al país de individuos que previamente fueron deportados o removidos. Este acto se considera un delito grave ("felony") y las penas varían según las circunstancias:

- Sin Condenas Penales Previas: Pena de prisión de hasta dos años.
- Con Condenas por Delitos Menores: Pena de prisión de hasta diez años.
- Con Condenas por Delitos Graves: Pena de prisión de hasta veinte años.

Estas disposiciones buscan disuadir el reingreso no autorizado y proteger la integridad del sistema migratorio estadounidense.

A los periodistas, los mamertos y los petristas: Ingresar Ilegalmente a Estados Unidos es un delito, no una cuestión de narrativa

En los últimos días, se ha observado una tendencia preocupante en ciertos sectores del periodismo colombiano y latinoamericano: la romantización de la migración ilegal a los Estados Unidos. Medios y  presuntos comunicadores han adoptado un tono condescendiente y emocional, presentando el ingreso irregular como una historia de lucha y superación, cuando en realidad se trata de una violación a la ley estadounidense con consecuencias legales claras.

A pesar de esta claridad jurídica, muchos periodistas insisten en describir a los migrantes ilegales como "viajeros en busca del sueño americano" o "víctimas del sistema", minimizando el hecho de que cruzar la frontera sin autorización es una transgresión de las leyes de inmigración de los Estados Unidos y de cualquier país.

La romantización del delito

Mientras en Colombia y otros países latinoamericanos se tolera cierta informalidad en el cumplimiento de la ley, Estados Unidos tiene un sistema que, criminaliza la entrada ilegal sin excepciones dentro de los marcos establecidos.

En cuanto a los extranjeros que ingresan o residen en Colombia sin la documentación adecuada, la normativa no contempla sanciones penales directas, pero sí dispone medidas administrativas aplicadas por Migración Colombia, el organismo encargado del control migratorio en Colombia. Estas medidas pueden incluir multas económicas, expulsión, deportación y, en algunos casos, la inadmisión en futuras solicitudes de ingreso al territorio nacional. (¡Igual que en Estados Unidos!)

El tratamiento de la migración irregular en Colombia se enfoca principalmente en la regulación administrativa y la protección de derechos fundamentales, equiparándose a otros países como Estados Unidos, donde la entrada ilegal es tipificada como un delito con penas que incluyen multa y/o deportación. Colombia tiene una normativa migratoria mediante controles y sanciones para quienes no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia legal en el país. 
(¡Igual que en Estados Unidos!)

El compromiso del periodismo no debe ser encubrir la ilegalidad con discursos emotivos, sino informar con precisión, responsabilidad y respeto por el marco legal de cada país; por eso es importante que los presuntos periodistas mantengan la objetividad y no manipule la realidad legal para ajustarla a narrativas emocionales. Informar con veracidad implica reconocer que quienes ingresan sin documentos a los Estados Unidos están incurriendo en un delito (en ese país), y que esta conducta tiene consecuencias, incluyendo deportación, sanciones económicas y, en muchos casos, prisión.


lunes, 27 de enero de 2025

Catatumbo, FARC, ELN y los Intereses Ocultos del Narcotráfico

Tiempo de lectura: 5 min

Le di a la IA Chat GTP un "promtp" con una serie de datos extractados de diferentes medios de noticias, y le pedí que armara un caso como si se tratara de un análisis criminológico, estos fueron los resultados...

Por: 
ChatGTP
Corrección: 
Javier A Miranda

La situación en el Catatumbo colombiano, una región fronteriza con Venezuela, sigue siendo un punto neurálgico en la guerra contra el narcotráfico. Sin embargo, a medida que las piezas se mueven sobre este tablero geopolítico, surge una interrogante: ¿están los presidentes de Colombia y Venezuela realmente atacando a los grupos armados ilegales, o es este un juego de apariencias para proteger intereses mucho más profundos y, sobre todo, lucrativos?

Las FARC y el control del narcotráfico en el Catatumbo: ¿Enemigos o aliados?

A pesar de la desmovilización, las FARC siguen teniendo un control significativo sobre las rutas del narcotráfico en el Catatumbo. Esta zona sigue siendo clave para el tráfico de drogas hacia Venezuela y, en última instancia, hacia Haití, un punto de tránsito crítico. Sin embargo, hay algo que no encaja. ¿Por qué el gobierno venezolano, que históricamente ha mantenido una relación de complicidad con las FARC, parece ahora atacarlas de manera selectiva? ¿Será que el verdadero objetivo no es eliminar el narcotráfico, sino controlar quién tiene el poder sobre estas rutas, mientras protege al ELN, su aliado en el negocio?

El ELN: ¿Un chivo expiatorio para salvar a las FARC?

Por otro lado, el ELN ha jugado un papel clave en el narcotráfico, pero en vez de ser atacados directamente como las FARC, parecen gozar de cierto "respaldo" indirecto. El gobierno colombiano ha intensificado sus esfuerzos contra el ELN, pero la pregunta es: ¿realmente está luchando contra ellos, o simplemente está deshaciendo a un rival para que las FARC continúen controlando las rutas de narcotráfico sin competencia? Este movimiento parece tener un claro objetivo de permitir que las FARC sigan dominando las rutas hacia Venezuela y Haití, mientras que el ELN es manejado como una pieza de cambio dentro del escenario geopolítico.

Venezuela y la relación ambigua con las FARC y el ELN

Venezuela, por su parte, ha sido acusada de colaborar con las FARC en el pasado, pero ahora parece estar atacándolas. ¿Es acaso este un cambio genuino en su política, o simplemente un movimiento para proteger al ELN, su socio estratégico en el narcotráfico? A medida que el conflicto se intensifica, es curioso cómo Venezuela parece actuar en defensa de los intereses del ELN, mientras que las FARC se ven expuestas a ataques selectivos. Si bien el gobierno de Maduro puede estar buscando una fachada de "limpieza" en su lucha contra el narcotráfico, no se puede descartar que este "ataque" a las FARC también sea una forma de manejar el juego de poder entre estos grupos, priorizando las rutas que más le benefician.

Las rutas del narcotráfico: Catatumbo, Venezuela, Haití

El flujo de drogas desde Colombia, pasando por Venezuela, y terminando en Haití es clave para entender este rompecabezas. Haití, que ha sido históricamente un aliado de Venezuela en varios aspectos, actúa como un puente crucial en el narcotráfico. Este país no solo facilita la salida de cargamentos, sino que también está profundamente involucrado en las dinámicas regionales. Entonces, ¿por qué los presidentes de Colombia y Venezuela parecen estar atacando o protegiendo a ciertos grupos, mientras permiten que las rutas de narcotráfico se mantengan activas? La respuesta podría ser más simple de lo que parece: mientras se enfrentan en apariencia, cada uno está protegiendo sus propios intereses en el negocio del narcotráfico, que finalmente sale hacia Haití.

El viaje de Petro a Haití: ¿Una visita de cooperación o una maniobra política?

Recientemente, el presidente colombiano, Gustavo Petro, viajó a Haití, un destino que no parece casual. Aunque el gobierno afirma que se trató de una visita para discutir cooperación, la verdad es que Haití juega un papel fundamental en las rutas del narcotráfico. La presencia de Petro en Haití podría ser mucho más que una mera visita diplomática. Quizás este viaje tiene que ver con establecer acuerdos sobre el control de las rutas que conectan Colombia, Venezuela y Haití. A través de estas alianzas, tanto el gobierno colombiano como el venezolano pueden asegurar que sus intereses en el narcotráfico sigan siendo protegidos, mientras las apariencias de lucha contra el narcotráfico se mantienen.

El verdadero juego detrás de los ataques

La lucha contra las guerrillas y los grupos armados ilegales en el Catatumbo y otras regiones colombianas parece estar profundamente entrelazada con intereses mucho más complejos. Los ataques a las FARC, por parte de Venezuela, y al ELN, por parte de Colombia, no son simples enfrentamientos entre grupos insurgentes y gobiernos, sino maniobras estratégicas en una guerra geopolítica por el control de las rutas del narcotráfico. Mientras el ELN recibe cierto respaldo indirecto por parte de Venezuela, las FARC parecen ser sacrificadas para asegurar que el control de las rutas hacia Haití siga en manos de aquellos que pueden manejarlas a su favor.

En última instancia, el narcotráfico sigue siendo la clave de este conflicto. Los presidentes de Colombia y Venezuela no parecen estar luchando por la erradicación de la droga, sino por mantener el dominio sobre las rutas de distribución que, por una razón u otra, siguen siendo la base de sus economías y poderosos intereses. Y en medio de todo esto, Haití sigue siendo el punto de convergencia, donde las alianzas se solidifican y las decisiones se toman lejos de los ojos del mundo.

viernes, 24 de enero de 2025

EXTRANJEROS EN UCRANIA: ¿MERCENARIOS O LEGIONARIOS? (GDM)

Tiempo de Lectura: 7 minutos

La participación de colombianos en la guerra en Ucrania ha generado un debate sobre su estatus, con frecuencia siendo calificados de mercenarios. Sin embargo, es crucial entender que no todos los combatientes internacionales que participan en este tipo de conflictos deben ser clasificados bajo la figura de "mercenario".

Por: Javier A Miranda.

La diferencia entre los mercenarios y los legionarios, aunque sutil para algunos, tiene implicaciones significativas en términos legales, históricos y éticos. Este artículo ofrece un análisis detallado sobre ambas figuras, profundizando en sus orígenes históricos y en las implicaciones actuales, especialmente en el contexto de los colombianos en Ucrania.

La figura del mercenario: orígenes y evolución

Un mercenario es un combatiente extranjero contratado para participar en un conflicto armado, motivado por la compensación económica y sin lealtad a las partes en conflicto. El mercenario actúa fuera del marco legal de un Estado, en muchas ocasiones al margen de las estructuras militares tradicionales. Su principal motivación es el beneficio económico, buscando una compensación superior a la que recibiría un combatiente regular, sin importar la causa o ideología por la que se combate.

A lo largo de la historia, los mercenarios han jugado un papel importante en diversos conflictos, aunque su figura ha sido históricamente rechazada por muchos Estados debido a su falta de lealtad y compromiso. Ya en la antigüedad, civilizaciones como Egipto, Roma y Grecia utilizaron mercenarios para reforzar sus ejércitos, ya que, al carecer de fuerzas suficientes o no querer involucrar a sus propios ciudadanos, recurrían a soldados de otras nacionalidades. Los mercenarios fueron especialmente relevantes durante la Edad Media y el Renacimiento, donde los famosos "Condottieri" italianos ofrecían sus servicios a los estados más poderosos de Europa. Durante este periodo, las guerras a menudo dependían de ejércitos privados formados por mercenarios que luchaban por dinero, y no por una causa o lealtad política.

Un mercenario, en su definición más básica, es un soldado extranjero que participa en un conflicto armado motivado por un beneficio económico, sin estar vinculado a las partes en conflicto por razones de nacionalidad, ideología o lealtad. El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, en su artículo 47, establece una definición jurídica que se utiliza como referencia en el derecho internacional. Este artículo considera mercenario a quien:

- Sea contratado específicamente para participar directamente en hostilidades.
- Tenga motivación esencialmente económica y reciba una compensación sustancialmente superior a la que perciben combatientes regulares. 
- No sea nacional ni residente permanente de una de las partes en conflicto.
- No sea miembro de las fuerzas armadas de ninguna de las partes en conflicto.
- No haya sido enviado por un Estado distinto al conflicto en misiones oficiales como miembro de sus fuerzas armadas.

En tiempos más recientes, los mercenarios han evolucionado hacia una forma más corporativa. La creación de empresas militares privadas (EMSP), como Blackwater (ahora Academi) o el grupo Wagner, a finales del siglo XX, dio un nuevo giro a la figura del mercenario. Estos actores, aunque operan bajo contratos legales, a menudo se encuentran en una zona gris en cuanto a su legalidad y su responsabilidad en violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra. Su presencia en conflictos como los de Irak y Afganistán mostró el papel creciente de los mercenarios en los conflictos modernos, especialmente cuando los gobiernos de los países involucrados no desean comprometer a sus propios soldados.

La figura del legionario: una tradición militar

En contraste con los mercenarios, los legionarios son combatientes que se alistan a un ejército extranjero en calidad de voluntarios, pero dentro de un marco legal y regulado. Los legionarios forman parte de un ejército organizado y están sujetos a las leyes y normas del país que los recluta, lo que les otorga una serie de derechos y responsabilidades similares a los de los soldados nacionales.

El concepto de legión extranjera tiene sus raíces en la antigua Roma, cuando el Imperio Romano reclutaba soldados de sus territorios conquistados. Estos combatientes, conocidos como "auxiliares", no eran ciudadanos romanos, pero formaban parte de las fuerzas armadas del imperio, contribuyendo a la expansión y protección del Estado. A medida que la historia avanzaba, las legiones extranjeras fueron adoptadas por diversos países, siendo la Legión Extranjera Francesa la más emblemática de la era moderna.

Fundada en 1831, la Legión Extranjera Francesa permitió a Francia incorporar soldados de diversas nacionalidades, ofreciéndoles la oportunidad de servir en el ejército sin comprometer a los ciudadanos franceses. Esta legión desempeñó un papel crucial en las guerras coloniales, como las que se libraron en África y en Indochina, y sigue siendo una de las unidades más prestigiosas y reconocidas del ejército francés. Los combatientes que se unen a la Legión Extranjera pueden obtener la ciudadanía francesa tras completar varios años de servicio, lo que les brinda un nuevo comienzo y estabilidad económica.

Hoy en día, las legiones extranjeras no son tan comunes, pero algunos países, como Francia, Israel, España, Estados Unidos y mas recientemente Ucrania con su "Legión Internacional para la Defensa" [1], mantienen estructuras legales que permiten a los extranjeros enlistarse en sus fuerzas armadas. Por ejemplo, Israel permite que los voluntarios extranjeros se alisten en las Fuerzas de Defensa de Israel bajo el programa "Mahal", mientras que en Estados Unidos, ciertos extranjeros pueden unirse a sus fuerzas armadas bajo condiciones especiales, como la obtención de residencia permanente.

Marcando las diferencias

A diferencia de los mercenarios, los legionarios están sujetos a un sistema militar organizado y regulado por el Estado que los recluta, lo cual les otorga un estatus legal claro y definido dentro de la estructura de las fuerzas armadas nacionales. Los legionarios son pagados directamente por el Estado que los integra, y sus salarios, beneficios y derechos están determinados por las leyes y regulaciones del país al que sirven. Esto implica que su participación en el conflicto se encuentra dentro de un marco legal y militar establecido, en el que se les considera miembros oficiales de las fuerzas armadas, con un entrenamiento, disciplina y jerarquía similar a la de los soldados nacionales.

En contraste, los mercenarios son contratados por empresas privadas, que suscriben acuerdos con los Estados para prestar servicios de seguridad o intervención en conflictos. En estos casos, los mercenarios son remunerados por estas empresas y no por los gobiernos, lo que los coloca fuera del control directo de las estructuras militares nacionales y, en muchos casos, los coloca en una zona gris desde el punto de vista legal.

Los mercenarios, al actuar como actores privados, no están sujetos a las mismas regulaciones ni a la cadena de mando de un ejército estatal, lo que genera una serie de desafíos éticos y jurídicos, particularmente cuando se trata de la responsabilidad por violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra. Esta distinción es crucial, ya que el hecho de que los legionarios reciban su pago y supervisión directamente del Estado implica una legitimidad legal y una integración clara dentro de la estructura nacional, mientras que los mercenarios operan bajo acuerdos privados que los desvinculan de las obligaciones y normativas del Estado en el que intervienen.

Colombianos en Ucrania: ¿mercenarios o legionarios?

En el caso de los colombianos que luchan en Ucrania, es fundamental reconocer que, aunque algunos de ellos puedan ser percibidos como mercenarios debido a su origen extranjero y su participación en un conflicto distante, la realidad es que muchos de estos combatientes se han integrado formalmente en las fuerzas armadas ucranianas.

A diferencia de los mercenarios, quienes son contratados por empresas privadas y suelen actuar fuera del marco legal y militar estatal, los colombianos en Ucrania no están motivados únicamente por una compensación económica, sino que se han alistado como voluntarios en una estructura militar oficial y regulada por el Estado. Esto los coloca más cerca del concepto de "legionario" que del de "mercenario". Ucrania ha aceptado a combatientes internacionales dentro de su Legión Extranjera Ucraniana, lo que permite que estos voluntarios se integren dentro de un cuerpo militar nacional, con derechos y obligaciones similares a los de los soldados ucranianos.

Al formar parte de esta estructura organizada, los colombianos no actúan como actores privados ni operan fuera de la supervisión estatal, como es característico de los mercenarios. Por el contrario, su participación está dentro de un marco legal y militar que los legitima como combatientes dentro de una fuerza armada nacional. Esta clara distinción es esencial para entender que los colombianos que combaten en Ucrania no son mercenarios, sino legionarios que han decidido unirse a una causa bajo un contexto legal y regulado.

Y llegando a la conclusión

La diferencia entre mercenarios y legionarios no es solo una cuestión semántica, sino que tiene profundas implicaciones legales y éticas que algunos parecen pasar por alto. Los mercenarios, al operar fuera del marco legal y por razones puramente económicas, se encuentran en una posición especialmente vulnerable ante el derecho internacional, enfrentando restricciones y sanciones en muchos casos. Por otro lado, los legionarios forman parte de estructuras militares estatales reconocidas, lo que les otorga un estatus legal y un marco de derechos y deberes mucho más claro. ¡Qué diferencia tan pequeña y simple, verdad?

Es fundamental que las personas (y muy especialmente los periodistas) comprendan la diferencia legal y contextual entre los términos "mercenario" y "legionario", aunque parece que en ocasiones esto sea un detalle sin mucha importancia. El uso indiscriminado del término "mercenario" para referirse a combatientes extranjeros que se alistan en una estructura militar estatal, como los colombianos en Ucrania, puede fácilmente generar malentendidos y desinformación.

Entonces no, señores periodistas, los colombianos combatiendo en Ucrania (asi hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas o sea civiles) no son "mercenarios" son LEGIONARIOS.

El término "mercenario" implica una motivación exclusivamente económica y una participación fuera del marco legal y estructurado de un ejército, mientras que un "legionario" es un combatiente que se une formalmente a una fuerza armada estatal, con derechos y deberes similares a los de los soldados nacionales, y que, en general, actúa por razones que van más allá del lucro, como la búsqueda de un nuevo comienzo o la defensa de una causa. Claro, un pequeño detalle que cambia todo el panorama.

Usar la palabra "mercenario" para describir a los legionarios no solo distorsiona la realidad de su participación, sino que también puede afectar su reputación y la comprensión del público sobre el contexto legal en el que operan. Así que, si no quieren seguir sumando confusión, es crucial que los medios de comunicación usen estos términos con precisión y responsabilidad, promoviendo una comprensión clara y adecuada de la naturaleza de estos combatientes internacionales. Es un concepto tan simple, ¿no? ¡Una pequeña precisión puede hacer toda la diferencia!


[1] ¿Se me considerará un mercenario, delincuente o criminal si me uno a las Fuerzas Armadas de Ucrania como Legionario? 
Rta./ No, será a todos los términos legales un militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania, como los ucranianos que sirven. 
Traido de https://ildu.com.ua/es1