jueves, 30 de octubre de 2025

RESULTADOS ENCUESTA DE PERCEPCIÓN A USUARIOS DE ARMAS LEGALES (2025)


Hace un mes, aproximadamente, me di a la tarea de crear una encuesta para medir la percepción de los usuarios legales de armas de fuego en Colombia. Fue un documento muy sencillo creado en Google Forms, pero que tenía preguntas supremamente claves para entender lo que sucede con los usuarios de armas en Colombia. 

Por: Javier A Miranda
Revisión de estilo: DeepSeek

Los resultados obtenidos superaron todas las expectativas y revelaron datos contundentes que contradicen narrativas oficiales. Esta radiografía evidencia no solo las dificultades burocráticas del sistema, sino también la profunda desconexión entre las políticas públicas y las necesidades reales de los usuarios legales, ofreciendo por primera vez una voz estadísticamente representativa a este segmento de la población.

Nota: ¡Muchas gracias a cada uno de los que participaron!


I. Análisis de los puntos clave de la encuesta

1) Perfil del usuario legal promedio

Experiencia y Edad:

42.7% tiene más de 15 años de experiencia como usuario legal.

38.3% se encuentra en rango de 35-45 años.

29.5% tiene entre 25-35 años.

Solo 11.5% tiene menos de 5 años de experiencia.

Porte y Tenencia de armas:

67% porta arma frecuentemente.

66.5% posee entre 2-4 armas.

26.9% posee solo 1 arma.

95.8% considera que SÍ requiere realmente un arma para su defensa.


2) Uso principal y percepción de seguridad

Motivación Principal:

82.6% usa armas para DEFENSA PERSONAL.

88.3% se identifica como usuario "Particular/Defensa".

Impacto en Seguridad:

56.6% reporta impacto POSITIVO en entorno familiar/social.

Comentarios frecuentes: "Seguridad", "Tranquilidad", "Protección familiar".


3) Sobre Armas Traumáticas

Regulación de Armas Traumáticas:

66.3% = NO deben equipararse a armas de fuego.

33.7% = SÍ deben equipararse.

Impacto en Seguridad Ciudadana:

71.1% = NO mejoraría la seguridad al regularlas como letales.

28.9% = SÍ mejoraría la seguridad.

Anomalía Identificada:

La posición oficial indica que la mayoría de la población apoya la reclasificación de armas traumáticas como armas de fuego, lo que evidencia una desconexión entre los decisores (el estado) y los directamente regulados.

2 de cada 3 usuarios se OPONEN a mayor control sobre armas traumáticas.

Posición clara: Prefieren mantener el estatus diferenciado actual.

Escepticismo: No creen que la reclasificación mejore la seguridad real.


4)  Experiencias con las autoridades

Procesos de Incautación:

14.8% ha enfrentado procesos de incautación/decomiso.

Del total afectado:

54.8% califica su experiencia con autoridades como MUY MALA (1/5).

82.9% considera los procesos INJUSTOS.

59.5% fueron procesos ADMINISTRATIVOS (no penales).

Problemas Reportados (mayormente):

"Desconocimiento de la norma por parte de autoridades".

"Abuso de autoridad".

"Necesidad de dar positivos".

"Falta de fundamento jurídico".


5) Trámites y permisos

Permiso Especial:

58.4% ha solicitado permiso especial.

Del total de solicitantes:

55.9% APROBADO.

27.5% NEGADO.

16.6% en "ESTUDIO".

Dificultades Reportadas:

72.8% sufrió DEMORAS en respuestas.

53.6% enfrentó TRÁMITES BUROCRÁTICOS.

37.6% mencionó COSTOS ELEVADOS (esto es equivalente a Corrupción, porque el trámite es gratuito).

Anomalía Identificada:

37.6% reporta costos elevados en trámites que son oficialmente gratuitos

Los trámites del DCCAE son formalmente gratuitos por ley. sin embargo, más de 1 de cada 3 usuarios reporta pagos no oficiales

Esto sugiere prácticas de corrupción, cobros indebidos o tráfico de influencias.


6) Percepción sobre decreto 2535

Claridad Normativa:

34.6% considera las normas POCO CLARAS (2/5).

Solo 24% las considera MUY CLARAS (5/5).

Urgencia de Cambio:

45.8% considera MUY URGENTE modificar el decreto.

73.1% cree que las especificaciones técnicas deben AMPLIARSE.

Aspectos Prioritarios para Mejora:

68.5% → Simplificación administrativa

60.8% → Mayor claridad en requisitos

44.9% → Control más estricto a armas ilegales


7) Satisfacción con las instituciones

Indumil (Industria Militar):

33.5% está MUY INSATISFECHO (1/5)

91% considera necesario actualizar sus procedimientos

DCCAE (Control de Armas):

35.5% califica como REGULAR (3/5)

24.9% está INSATISFECHO (1/5)

85% ha utilizado la plataforma digital

31.1% considera el proceso digital MUY COMPLICADO (1/5)


8) Formación y capacitación en el uso de armas

Capacitación:

94.3% está de acuerdo con exigir cursos de capacitación

52.9% considera necesarias MÁS DE 20 HORAS de formación

Barreras para Entrenar:

62.1% → FALTA DE MUNICIÓN

38.8% → FALTA DE POLÍGONOS

30.2% → FALTA DE AUTORIZACIONES


II. Hallazgos críticos generales

ALTA INSATISFACCIÓN con trámites y procedimientos

PROBLEMAS SISTÉMICOS en atención de autoridades

URGENCIA GENERALIZADA por reformas al decreto

DIFICULTADES LOGÍSTICAS para entrenamiento adecuado

PERCEPCIÓN DE INJUSTICIA en procesos de incautación

RECHAZO MAYORITARIO a reclasificación de armas traumáticas

INDICIOS DE CORRUPCIÓN en trámites formalmente gratuitos


III. Conclusiones

Existe una discordancia alarmante entre las políticas gubernamentales y la realidad de los usuarios legales de armas. Mientras el gobierno afirma que la población apoya equiparar las armas traumáticas con las de fuego, los datos revelan que dos de cada tres usuarios rechazan categóricamente esta medida. Más contundente aún, siete de cada diez no creen que esta reclasificación mejore la seguridad ciudadana, evidenciando una profunda desconexión entre los decisores de política y los directamente afectados por las regulaciones.

El sistema burocrático evidencia fallas estructurales críticas. Siete de cada diez usuarios reportan demoras excesivas en trámites que deberían ser ágiles, mientras que uno de cada tres enfrenta cobros inexplicables por procesos que son formalmente gratuitos. Esta situación sugiere prácticas de corrupción que afectan directamente a ciudadanos que buscan regularizar su situación de manera legal y transparente.

Contrario a la percepción general, los usuarios legales demuestran una actitud responsable y demandan mayor formación. 94% apoya la capacitación obligatoria y más de la mitad considera necesarias más de 20 horas de entrenamiento. Sin embargo, 62% no puede entrenar adecuadamente debido a la escasez de munición, creando una paradoja donde se exige preparación pero se limitan los medios para alcanzarla.

La insatisfacción con las instituciones es generalizada. 91% de los usuarios considera necesario actualizar los procedimientos de Indumil, mientras que 35% califica como "muy complicados" los trámites digitales del DCCAE. Además, 83% de quienes han enfrentado procesos de incautación los consideran injustos, señalando un problema de fondo en la aplicación de las normas.

Finalmente, casi la mitad de los usuarios considera urgente modificar el Decreto 2535, reflejando un consenso generalizado sobre la necesidad de reformas prácticas. El dato más elocuente: solo uno de cada cuatro usuarios encuentra claras las normas actuales, lo que quiere decir que tres de cada cuatro operan en un limbo de incertidumbre legal que afecta su seguridad jurídica y personal.


IV. Ficha técnica de la encuesta

1. UNIVERSO DE ESTUDIO: 529,284 usuarios legales de armas de fuego (Fuente: DCCAE, febrero 2019 - cifra base de referencia).

2. TAMAÑO DE LA MUESTRA: 454 encuestas completadas y validadas.

3. DISEÑO MUESTRAL:

- Tipo de muestreo: Aleatorio simple.

- Marco muestral: Base del universo de usuarios legales.

- Selección: Aleatorio directo.

- Preguntas: 37.

4. MARGEN DE ERROR: ±4,7% para un nivel de confianza del 95%

5. NIVEL DE CONFIANZA: 95% (2,5% se desvían a la izquierda/inferior y 2,5% se desvían a la derecha/superior). Se elige 95% para dar da un balance razonable entre precisión (margen de error no muy grande) y confiabilidad (probabilidad de acertar alta).

6. FECHA DE LEVANTAMIENTO: Desde 23 de agosto de 2025, hasta 30 de octubre de 2025.

7. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN: Muestreo no probabilístico por autoselección.

- Red social Youtube [https://youtube.com/shorts/pPlhYIQ8WS4] y siete grupos de Whatsapp con usuarios legales de armas.

- Encuesta abierta de respuesta única.

- Informada con un link para su acceso y diligenciamiento [https://forms.gle/PLHnhTty1R6YBv1g7].

- Direcciones de correo verificadas de manera predeterminada. Limitada a una respuesta.

- Plataforma: Formularios de Google (Google Forms).

8. NOTA TÉCNICA: Los resultados son proyectables al total del universo con un margen de error máximo de ±4,7 puntos porcentuales, 19 de cada 20 veces que se repita el estudio bajo las mismas condiciones metodológicas.





miércoles, 20 de agosto de 2025

Derechos sucesorales directos para animales en familia multiespecie: un reclamo necesario frente a un Código Civil obsoleto

Tiempo de lectura: 7 min.

En el contexto jurídico colombiano de los últimos tiempos, se acuñó el concepto de “familia multiespecie”; y este ha cobrado relevancia como una figura social y doctrinal que reconoce la integración afectiva de los animales de compañía dentro del núcleo familiar humano.  Hablando con el Dr. José Michell (alias, Michelito Gironés -Animalista - Ecologista - Futurista), me nace la idea de sentarme a escribir, como siempre, en mis momentos de ocio.

Por: Javier A Miranda
Revisión del estilo: Chat GTP

Este nuevo concepto implicaría un reconocimiento simbólico y afectivo de los animales como miembros y parte integral de una familia, lo cual se ha reflejado en fallos judiciales y desarrollos legislativos orientados a su protección... PERO el ordenamiento jurídico vigente impone límites normativos rigurosos frente al estatus legal de estos animalitos, particularmente en lo que respecta al régimen patrimonial y sucesoral, que fue lo que de alguna manera discutimos con el Dr. Michell Barrientos.


Una visión actual ignorada por un marco legal del siglo XIX

La realidad social, ética y familiar que implica vivir en familia multiespecie contrasta drásticamente con la rigidez obtusa del Código Civil colombiano, una ley promulgada en 1887, cuyas estructuras dogmáticas no solo han permanecido inalteradas durante más de un siglo, sino que siguen marcando el paso del derecho sucesoral como si la sociedad no hubiese evolucionado desde entonces; es decir, en materia sucesoral estamos detenidos en una foto de 1887, en blanco y negro, con daguerrotipo... Algo que discutiamos por alla en Sucesiones con la Dra. Angélica Lemus. 

Uno de los mayores absurdos del ordenamiento vigente es que, aun después de reconocer a los animales como seres sintientes mediante la Ley 1774 de 2016 (entre otras), el sistema jurídico los sigue considerando, para efectos patrimoniales, como bienes muebles semovientes. Y más grave aún: se les niega cualquier posibilidad de adquirir derechos sucesorales, por carecer de personería jurídica. De nada sirve que la ley los reconozca como seres protegidos, si en el momento de la muerte de su cuidador, el sistema los reduce a una condición patrimonial que no puede ser protegida directamente por voluntad del causante... en otras palabras, si un familiar o amigo no se los lleva (como si se tratara de una mesa o un televisor): o van a una perrera, o vagan por las calles o van a zoonosis.


Reconocimiento jurídico y protección legal de los animales: Ley 1774 de 2016

Uno de los hitos normativos más significativos en esta materia es la expedición de la Ley 1774 de 2016, comúnmente conocida como Ley de Protección Animal. Esta norma introduce una modificación sustancial al régimen civil tradicional, al disponer en su artículo 1 que "los animales son seres sintientes y, por lo tanto, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los seres humanos". 

El artículo 2 de dicha ley modifica expresamente el artículo 655 del Código Civil colombiano, precisando que los animales, si bien conservan la categoría de bienes muebles por ser considerados semovientes, dejan de ser tratados como "cosas" en sentido absoluto de la palabra. En consecuencia, se reconoce una categoría intermedia que obliga al Estado y a los particulares a garantizar su protección y bienestar, con base en principios éticos, de compasión y prevención del maltrato (artículo 3 ibídem).


Limitaciones legales en materia sucesoral

A pesar del avance que representa esta normativa, el régimen sucesoral previsto en el Código Civil colombiano, y en particular lo dispuesto en su artículo 1055, establece de manera categórica que únicamente pueden suceder por causa de muerte las personas naturales o jurídicas, excluyendo de manera expresa a los animales-miembros-de-familia como sujetos susceptibles de adquirir derechos por vía hereditaria. Esta restricción encuentra su fundamento en la ausencia de personería jurídica de los animales, lo cual impide reconocerles capacidad para adquirir, administrar o disponer de bienes dentro de un proceso de transmisión patrimonial “mortis causa”.

En consecuencia, aunque el derecho reconoce a los animales como seres sintientes y les otorga una protección especial, esta condición no se traduce en derechos patrimoniales plenos ni en legitimación para ser sujetos de una asignación hereditaria directa. Para efectos del derecho sucesoral, los animales continúan siendo considerados bienes muebles semovientes, y no titulares de relaciones jurídicas activas.


Restricciones arbitrarias en el derecho de disposición

El artículo 1055 del Código Civil, aunque concebido para una época en la que ni siquiera se reconocía el sufrimiento animal como una categoría jurídica, continúa vigente y operando como una camisa de fuerza. Así, cualquier testador (el que deja la herencia) que desee asignar parte de sus bienes directamente a favor del miembro animal de su familia, encontrará una barrera infranqueable: no puede hacerlo, salvo que lo canalice a través de mecanismos indirectos y con todas las restricciones que impone la ley.

Esta paradoja se manifiesta también en otros aspectos del derecho civil en nuestro país. Mientras que en los sistemas jurídicos de tradición anglosajona (como el estadounidense o el británico) es plenamente válido constituir fideicomisos en beneficio de animales, establecer cláusulas sucesorales flexibles, o distribuir el patrimonio con base en decisiones meramente personales (como debe ser), en Colombia la autonomía de la voluntad está subordinada a una estructura rígida de porciones forzosas y a una lógica paternalista que prioriza a los herederos forzosos, incluso en casos donde no existe vínculo afectivo alguno con el causante 
(el que deja la herencia)

De hecho, es prácticamente imposible desheredar a un hijo por razones éticas, morales o personales (salvo en las causales taxativas del artículo 1266 del Código Civil), y muchos pensar en incluir a doña Segunda como beneficiaria a voluntad. 

Todo esto reafirma una contradicción estructural del sistema: la ley "dice que" permite al ciudadano disponer "libremente" de su patrimonio PERO "siempre y cuando lo haga como el Estado le ordena".  Tengamos en cuenta que cuando nuestro Código Civil nació a la vida jurídica, la esclavitud se había acabado apenas hacía unos 35 años, y eso claramente nos puede dar una idea del pensamiento de los legistas de la época.


Una solución parcial: el albacea como ejecutor de la voluntad del causante

Frente a esta mentalidad legal, lo que queda es la construcción de mecanismos indirectos. El más eficaz actualmente es la designación de un albacea testamentario, figura prevista en el artículo 1269 del Código Civil, quien puede ser encargado de ejecutar actos de administración y disposición de bienes dentro del proceso sucesoral, pero aunque está dispuesto en la ley: suena más a: "hecha la ley, hecha la trampa".

En términos técnicos, el testador puede elaborar un testamento en el que, dentro del porcentaje de bienes de libre disposición (es decir, sin afectar la legítima**), asigne una suma de dinero, bienes específicos o rentas destinadas exclusivamente al cuidado y manutención de su animal-miembro-de-familia. Claramente este legado tiene una naturaleza estrictamente modal (el uso y ejecución está condicionada a una finalidad concreta: el bienestar del
animal-miembro-de-familia) y es por esto que debe considerarse legítimo.

** La legitima rigurosa, es la forma en la que la ley nos obliga a dejar nuestra herencia.

El testador debe designar expresamente a una persona natural o jurídica como albacea o curador especial, encargada de ejecutar las instrucciones testamentarias. En teoría, esta persona deberá asegurar alimentación, atención veterinaria, medicamentos, alojamiento y condiciones de vida dignas para el animal, inluyendo claro algunas cláusulas de supervisión judicial o la obligación de rendir cuentas periódicas, para garantizar el cumplimiento riguroso de la voluntad del testador.

Ahora bien, aunque jurídicamente, el animal-miembro-de-familia no es titular del legado: no hereda, ni posee capacidad para administrar bienes. El albacea actúa como ejecutor de una asignación patrimonial que beneficia al animal-miembro-de-familia, sin que este último adquiera titularidad alguna. Se trata, en estricto sentido, de una ficción jurídica tolerada por el sistema legal (una forma bonita de decir "encontrarle la comba al palo"), pero muy lejos aún de un reconocimiento real de derechos sucesorales para los animales.


Marco jurídico para el bienestar animal en contextos sucesorales

La Ley 1774, complementada con las disposiciones del Código Civil y ciertos criterios jurisprudenciales, permite estructurar un marco protector en favor de los animales-miembros-de-familia tras el fallecimiento de sus familiares-humanos. Este marco opera en la medida en que el familiar-humano haya previsto, con claridad y dentro de los márgenes legales, la asignación de recursos para el cuidado y mantenimiento del animal-miembro-de-familia.

La función del albacea, en este contexto, está sujeta al control jurisdiccional, y puede ser objeto de vigilancia por parte de jueces de familia o de los propios herederos, cuando exista sospecha de incumplimiento. Así, aunque el animal-miembro-de-familia no ostente un derecho sucesoral en sentido estricto, la ley permite que, dentro de su estructura, se ejecuten medidas concretas para su bienestar.


Perspectivas de reforma y debate doctrinal

Desde la doctrina jurídica y ciertos sectores de la academia, se ha planteado la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento de una capacidad jurídica limitada o parcial a favor de los animales-miembros-de-familia, especialmente para efectos patrimoniales concretos. Las propuestas incluyen la creación de figuras como el fideicomiso civil en beneficio de animales, la autorización expresa de legados condicionales directamente ejecutables a su favor, o la conformación de fondos fiduciarios exclusivos para su protección. Sin embargo, estas alternativas requerirían reformas profundas al Código Civil colombiano e, incluso, la revisión del concepto de “sujeto de derecho” en la Constitución, ya que el reconocimiento de capacidad patrimonial implicaría una transformación en la noción jurídica de persona. 

La discusión, por tanto, no se limita al plano técnico, sino que involucra un necesario replanteamiento legislativo y ético. Se trata de preguntarnos qué lugar ocupan los animales-miembros-de-familia en nuestra estructura jurídica, y si el derecho debe seguir ignorando los vínculos emocionales, familiares y de dependencia que millones de personas (y nuestras altas cortes) reconocen en sus animales de compañía.


Conclusión provisional: entre la indignación y la urgencia de reforma

El derecho civil colombiano, en materia sucesoral, está anclado a estructuras arcaícas que no dialogan con las realidades contemporáneas de afecto, familia, libertad y diversidad patrimonial. El caso de los animales-miembroe-de-familia es apenas una manifestación evidente de esta obsolescencia. Quien haya construido su vida al lado de un animal, con vínculos afectivos reales, sabe que este no es un bien, ni un mueble, ni un objeto de reemplazo; y de hecho asi lo ha establecido mas recientemente la Corte Consitucional en sentencias al respecto. (Si la encuentro, las copio.... jejeje)

La normativa actual obliga a recurrir a ficciones y mecanismos indirectos para que se respete una voluntad que debería bastar por sí misma. Es hora de que el legislador abandone el paternalismo jurídico, reconozca la evolución social y permita que los ciudadanos dispongan con verdadera libertad de su patrimonio. Porque de nada sirve reconocer a los animales como seres sintientes, si el derecho sigue tratando sus intereses como si fueran una excentricidad.



domingo, 22 de junio de 2025

UN ARMA CON CARGADOR EXTENDIDO NO LA CONVIERTE EN "DE GUERRA": Corte Suprema.

Tiempo de Lectura: 7 min

¿Sabían que un arma con cargador con capacidad para más de 9 cartuchos NO es de "uso exclusivo de las Fuerzas Armadas"? (siempre que se respete la capacidad máxima indicada en el permiso).  Parece que hay mucha confusión, incluso entre las  autoridades, sobre qué hace que un arma sea de defensa personal o de uso privativo de los militares. Y esto no es un tema menor, porque equivocarse puede significar una condena injusta.

Por: Javier A Miranda.
Corrección: DeepSeek.

Un reciente fallo judicial revela como fiscales y jueces han estado aplicando mal la ley, poniendo en riesgo a ciudadanos que portan armas legalmente.  En junio de 2023, en un fallo que pone en evidencia graves errores en la aplicación de la normativa sobre armas, la Corte Suprema de Justicia aclaró de manera contundente que el tamaño del cargador no determina si un arma es de uso privativo de las fuerzas militares.  La decisión llega después de que un ciudadano fuera injustamente acusado de un delito más grave del que realmente cometió, producto de una mala interpretación de la ley por parte de la fiscalía.

El caso que destapó el problema
Se trata de un caso, en el que un ciudadano fue capturado en flagrancia portando un arma marca Browning, calibre 7.65, con un cargador para la misma con capacidad para 12 cartuchos, sin permiso para el porte de la misma. Se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal. Luego, se formuló acusación en contra del procesado por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

La primera instancia profirió sentencia absolutoria en favor del acusado, decisión que fue apelada. El Tribunal, revocó la sentencia proferida por el a quo (la primera instancia), y resolvió condenar por los cargos formulados en audiencia de acusación.  Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, dispuso de manera oficiosa modificar parcialmente el fallo proferido por el Tribunal, en el sentido que confirmó la sentencia pero declarando responsable penalmente al procesado por el delito de porte de arma de fuego y municiones de defensa personal, con pena privativa de la libertad de 9 años de prisión. En lo demás, la mantuvo incólume.

La confusión que pone en riesgo a los ciudadanos
Como en la audiencia realizada el 9 de diciembre de 2019 en el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, la Fiscalía imputó [al procesado] la comisión del delito de "fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal" (artículo 365 de la Ley 599 de 2000), pero luego, en el escrito de acusación y en la correspondiente audiencia realizada el 15 de febrero de 2021 le imputó la comisión del delito de "fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas" (artículo 366 del Código Penal) por el proveedor de mayor capacidad.

Al cotejar las características del arma incautada, con la legislación actual, se tiene que el calibre 7.65  mm, es inferior al 9.65 mm a partir del cual las pistolas son de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, no se trata de un fusil o arma automática, o de alguno de los artefactos relacionados en el artículo 8 del Decreto 2535 de 1993.

Ahora, en cuanto se refiere al artículo 11 literal (a) del mismo decreto, se tiene que cumple con las exigencias para ser arma de defensa personal, pues su calibre 7.65 mm es inferior al 9.62 mm, la longitud de su cañón es inferior a 6 pulgadas (15 cm), es semiautomática, no se trata de un fusil, una carabina o una escopeta, pero la capacidad del proveedor sí es superior a 9 cartuchos, pues como se estableció en este caso, tenía capacidad para 12 de ellos.

La normativa, a la luz de lo dispuesto por la Corte, es clara: 
Sobre tal aspecto específico la Sala ha señalado: “La incongruencia que se advierte entre los dos artículos citados (el 8 y el 11 del decreto 2535 de 1993), de ninguna manera faculta al intérprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, solo porque su proveedor tenga capacidad para más de 9 cartuchos y sin importar el calibre, toda vez que tratándose de este tipo de armas (las de uso privativo), el propio legislador las ha limitado a las de calibre no menor de 9.65 mm”.

Por ende:
1. Las armas de defensa personal son aquellas con calibre inferior a 9.65 mm.
2. La capacidad del cargador es irrelevante para esta clasificación.
3. Un arma acepte un cargador extendido no la convierte en un arma de uso militar.
4. Solo las armas automáticas, de calibre superior o con características técnicas específicas son de uso exclusivo militar.

Y es por esto que la corte determina que: “Así pues, sin hesitaciones de ninguna naturaleza, el arma incautada, cuyo calibre es de 7.65 mm y con capacidad para 12 cartuchos, así como el proveedor decomisado de igual capacidad, son de defensa personal, pues el calibre es inferior al que la ley exige para que se tenga como de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin que para tal conclusión importe la capacidad del proveedor”.

Qué sigue después del fallo. 
La decisión de la Corte obliga a:

1. Revisar casos similares que puedan haber sido mal calificados.
2. Capacitar a policías, fiscales y jueces en la correcta interpretación de la norma.
3. Establecer protocolos para evitar este tipo de errores.

El fallo de la Corte Suprema establece un principio fundamental: lo determinante no es la capacidad máxima que pueda tener un cargador, sino la capacidad autorizada para el arma en cuestión. La confusión surge cuando se asume erróneamente que un cargador con mayor capacidad convierte automáticamente al arma en de uso militar, cuando en realidad la realmente ley evalúa características técnicas específicas. 

Las autoridades deben comprender que la mera posibilidad de que un arma admita un cargador ampliado no altera su clasificación legal, siempre que se respeten los límites establecidos para armas de defensa personal.  Este fallo corrige una interpretación equivocada que ha llevado a criminalizar injustamente a ciudadanos que portaban armas dentro de los parámetros legales.


jueves, 29 de mayo de 2025

PROTOTIPO COLOMBIANO DE FUSIL DE COMBATE: ANÁLISIS VISUAL TÉCNICO (ID)

Tiempo de Lectura: 9 minutos

En los últimos días, han circulado en redes sociales y entornos especializados algunas imágenes de lo que parece ser un nuevo prototipo de fusil de asalto de diseño colombiano, en exhibición dentro de una dependencia oficial del Estado, que con casi toda certeza se trata de la oficina de I+D+i de FAGECOR en Soacha. Si bien no se ha hecho un anuncio formal por parte de alguna autoridad, las fotografías han generado gran interés entre expertos, armeros, personal militar retirado y entusiastas del desarrollo armamentístico nacional.

Por: Javier A Miranda
Corrección: ChatGTP

En esta entrada hacemos un análisis técnico-visual de una de las imágenes más difundidas, la cual incluye una serie de anotaciones superpuestas que nos permiten detallar, desde la observación, varias características estructurales y ergonómicas del fusil. Vale aclarar que gran parte de lo que se describe aquí es especulativo, basado únicamente en lo que se puede inferir de la imagen, sin acceso directo al arma o información oficial por parte de los desarrolladores… de tal manera que espero mi invitación a conocer el aparato de primera mano.


Identificación de componentes: anotaciones confirmadas (verdes)
Las etiquetas de fondo verde en la imagen representan características que, por su claridad visual o coherencia con estándares técnicos, pueden considerarse confirmadas:

-Carga tipo M16/M4: La palanca de carga lateral recuerda la de la familia AR-15/M16, lo cual sugiere una mecánica familiar para quienes han operado esos sistemas.

-S-A-R Ambidextro: Aunque la sigla S-A-R no es de uso común internacionalmente, parece indicar un selector de fuego ambidiestro con funciones de seguro (Safe/Seguro), fuego automático (Auto) y semiautomático (Semi/Regulado), lo cual es coherente con la práctica de armas para uso militar.

-Culata plegable y extensible: El diseño es claramente telescópico en cinco posiciones y plegable lateralmente, lo cual favorece el transporte en vehículos y adaptabilidad al tirador.

-Empuñadura ergonómica: Se trata de un diseño moderno, probablemente polímero reforzado, con forma anatómica, tal vez inspirada en la línea MOE de Magpul o equivalentes.

-Retén del proveedor: Pareciera estar ubicado en la parte inferior del guardamonte, algo muy parecido a lo que vemos en las pistolas PPS, P22 y P99 de la alemana Walther.

- Retén del cerrojo: Ambos se observan claramente en el cuerpo del arma, lo cual facilita la operación táctica, y sugiere que el arma podría contar con bolt catch  (retén de último cartucho) funcional.

-Proveedores STANAG: La compatibilidad con cargadores OTAN tipo STANAG es una ventaja logística, ya que permite el uso de cargadores M16/M4 ampliamente disponibles en las Fuerzas Militares colombianas y en el mercado internacional.

-Sistema de pistón: Por la forma del guardamanos y la presencia de un control de gases, es casi seguro que se trata de un fusil con sistema de operación por pistón de gas, probablemente de carrera corta, lo cual mejora la limpieza y reduce el calentamiento del sistema interno.

-Control de gases: Se observa una perilla o mecanismo ajustable justo por encima del cañón, lo cual confirma que se puede regular el paso de gases, útil en operaciones con silenciadores o diferentes condiciones balísticas.


Anotaciones en duda (rojas)
Estas etiquetas representan aspectos que, aunque visibles, no se pueden confirmar del todo por la calidad de la imagen o la falta de datos técnicos adicionales:

- ¿Mira fija?: Tanto en la parte delantera como trasera se observan miras metálicas, pero es imposible determinar si son fijas o abatibles tipo flip-up. El diseño sugiere que podrían ser plegables, aunque se encuentran en posición elevada.

- ¿Riel Picatinny?: A lo largo de la parte superior del fusil parece haber un riel tipo MIL-STD-1913 (Picatinny), sin embargo, no hay claridad sobre si es continuo en todo el arma ni si es 100% conforme al estándar. En la parte del guardamanos, los bordes lucen lisos, lo cual sugiere que no hay rieles laterales ni inferiores, sino ranuras modulares.

- ¿M-Lok?: Las ranuras presentes en el guardamanos son similares a las del sistema M-LOK, el cual permite acoplar accesorios directamente sin necesidad de rieles adicionales. Sin embargo, no es posible confirmar si se trata del sistema M-LOK propiamente dicho o un diseño inspirado/derivado.


Observaciones adicionales
El prototipo de fusil colombiano exhibe características que sugieren una intención de alinearse con las tendencias contemporáneas en armamento, tales como la modularidad, controles ambidiestros y compatibilidad con cargadores STANAG. Sin embargo, estas características, aunque prometedoras, deben evaluarse con cautela.

La presencia de elementos como una culata plegable/extensible y un guardamanos con ranuras que podrían ser M-LOK indica un esfuerzo por modernizar el diseño. No obstante, sin información detallada sobre los materiales utilizados, el peso total del arma y su rendimiento en condiciones operativas reales, es difícil determinar si este prototipo representa una mejora significativa respecto a modelos anteriores.

Actualización a 24SEP2025: En nota de prensa se indica que: "Su peso con proveedor será de 3,4 kg, y su disparo tendrá un alcance de 300 y 600 metros según la versión, además contará con una cadencia de cartuchos entre 659 y 850 x minuto y pesará un 20 % menos que el Galil (...) 
Cuenta con retroceso por efecto de gases. El automático va con ráfaga. También será fabricado en versión semiautomática. (...) Cuenta con sistema de ajuste telescópico de cinco posiciones y calibre 5,56.

Aunque no se conocen sus especificaciones internas (longitud de cañón, calibre, peso, tasa de fuego, materiales de construcción, paso de giro, etc.), este diseño representa un paso interesante en el desarrollo de armamento nacional. De confirmarse su origen y funcionalidad y muy especialmente la independencia nacional para la producción de todas las partes del fusil, podría marcar un hito importante en la autonomía industrial en defensa, y eventualmente servir como reemplazo o complemento de armas como los Galil AR y ACE, aun en uso en muchas unidades del país. De otra manera, solo estaríamos dependiendo una vez más de un país extranjero.

Además, la falta de especificaciones técnicas claras y la ausencia de pruebas de campo documentadas generan incertidumbre sobre la viabilidad y eficacia del fusil en escenarios reales. La industria nacional debe superar no solo los desafíos técnicos, sino también demostrar una capacidad sostenida para llevar proyectos desde la fase conceptual hasta la producción y adopción efectiva por parte de las fuerzas armadas.

Finalmente, se indica desde el Ministerio de Defensa que "(...) el nombre se lo colocará los colombianos." (durante este gobierno), así que no nos sorprenda que se termine llamando: "Ancestral", "Paz total", "Deuda eterna", "Pacto", "Revolución" o algo similar. 

Conclusión preliminar
El análisis visual del prototipo sugiere un intento de modernización por parte de la industria armamentística colombiana. Sin embargo, la efectividad de este esfuerzo dependerá de la capacidad para traducir estas características en un producto funcional, confiable y competitivo en el mercado actual.

Retomo de mi artículo anterior u parágrafo completo: “La estatal ha mostrado, en múltiples ocasiones, su capacidad para conceptualizar armas que podrían satisfacer las necesidades de nuestras fuerzas armadas, pero la realidad es que estas ideas nunca se materializan en productos tangibles. Esta parálisis no solo frustra las expectativas de modernización, sino que también perpetúa la dependencia de equipos extranjeros.”

Es esencial que futuros desarrollos no solo incorporen las tendencias globales en diseño y funcionalidad, sino que también se fundamenten en una comprensión profunda de las necesidades específicas de las fuerzas armadas colombianas. Solo mediante un enfoque integral que combine innovación, adaptabilidad y ejecución efectiva se podrá avanzar hacia una verdadera autonomía en la producción de armamento y reducir la dependencia de proveedores externos.

Crédito: A quien corresponda.

Amablemente citado en: https://www.infodefensa.com/texto-diario/mostrar/5312259/opinion-colombia-analisis-nuevo-fusil-colombiano

miércoles, 28 de mayo de 2025

La legítima defensa es el derecho a no tolerar lo injusto


Tiempo de Lectura: 5 minutos

Debemos partir de una idea básica, pero muy poderosa: nadie tiene el deber de tolerar lo injusto. Este principio es el eje desde el cual debemos analizar la figura de la legítima defensa.

Por: Javier A Miranda
Corrección: ChatGTP

Si aceptamos que el derecho no puede exigirnos quedarnos de brazos cruzados ante una agresión injusta, entonces nuestra reacción defensiva no solo se justifica, sino que se convierte en un legítimo ejercicio de dignidad y protección personal. La ley colombiana respalda esta idea: no comete delito quien actúa para defenderse a sí mismo o a sus derechos, siempre que lo haga para repeler una agresión ilegítima. 

Y esto es muy importante: la ley no exige que esa agresión sea necesariamente un delito. Puede provenir de una persona que no sea penalmente responsable —como un menor de edad o alguien con una alteración mental— y, aun así, si su conducta afecta injustamente nuestros derechos, tenemos derecho a defendernos. La agresión ilegítima puede presentarse de muchas formas: cuando alguien entra sin permiso a nuestra casa, nos amenaza, nos sigue, nos empuja, nos grita, nos acosa o incluso nos genera un miedo razonable. 

En todos estos casos, si esa perturbación es injustificada, podemos actuar para detenerla, siempre utilizando un medio racional. Además, la ley protege no solo nuestra integridad física, sino también nuestros derechos en sentido amplio. Así lo ha reconocido, por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Carpenter, al afirmar que tenemos derecho a que nos dejen en paz. Por eso, si alguien interrumpe nuestra tranquilidad sin justificación, tenemos derecho a responder.

Desde esta perspectiva, surge una primera conclusión: la legítima defensa comienza desde el momento mismo en que se rompe nuestra tranquilidad. Y cuando actuamos para defendernos, eso no puede confundirse con provocación. Si no incitamos el conflicto ni buscamos el enfrentamiento, nuestra defensa no puede ser vista como una conducta provocadora. No estamos buscando pelea: estamos reaccionando a quien sí la inició. 

Ahora bien, hay un tercer elemento clave que a veces genera confusión: la racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Muchas veces se piensa que debemos responder con la misma fuerza con la que nos atacan, como si fuera una especie de "ojo por ojo". Pero no es así. La proporcionalidad no es lo mismo que racionalidad. La proporcionalidad habla de equilibrio entre el daño causado y el evitado. La racionalidad, en cambio, se enfoca en que el medio que usamos sea razonable para protegernos, desde nuestra perspectiva y dadas las circunstancias concretas. 

Como ha señalado la doctrina penal, no se exige que nuestra reacción sea equilibrada con la agresión, sino que tenga sentido desde nuestra óptica en el momento del peligro. Por ejemplo, si alguien se lanza sobre nosotros con un cuchillo, no tenemos que esperar a ser heridos ni buscar un cuchillo igual. Si contamos con un arma legal, o incluso con un objeto a la mano —un palo, una silla, una herramienta— y lo usamos para evitar el daño, esa reacción puede ser legítima, si se trata del medio que razonablemente teníamos a nuestro alcance para protegernos. 

La clave es que nuestra reacción sea necesaria y razonable: que no existiera una alternativa menos gravosa que fuera igual de eficaz para protegernos.

Volviendo al principio: nadie está obligado a tolerar lo injusto. Si alguien nos agrede, invade nuestro espacio o amenaza nuestra vida o integridad, tenemos derecho a defendernos. Incluso si luego se establece —mediante pruebas periciales, por ejemplo— que el disparo no fue accidental sino voluntario, eso no excluye automáticamente la legítima defensa.

El derecho no nos exige ser víctimas pasivas. Nos protege, sí, pero también nos permite protegernos. Siempre que actuemos dentro de lo razonable, de forma sensata y sin provocar, estamos actuando dentro de la ley.

martes, 15 de abril de 2025

Informe de Inteligencia HUMINT – CIA (simulado)


Le pedí a ChatGTP que redactara un informe de inteligencia clasificado siguiendo protocolos estándar del estilo CIA, en español, con tono formal, técnico y analítico. Redactado como si se tratara de un documento confidencial dirigido a altos mandos de inteligencia.

Por: ChatGTP

Y este fue el resultado:

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CLASIFICADO // EYES ONLY // CIA-INTEL/OPS-DIV
AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA – DIVISIÓN DE OPERACIONES Y ANÁLISIS
INFORME DE INTELIGENCIA HUMINT – PERFIL INDIVIDUAL DE INTERÉS (HPI)

Código de referencia: HPI-CO-45327-25
Ubicación: Bogotá, Colombia
Fecha de corte analítica: 15-ABR-2025
Clasificación: SECRETO / US EYES ONLY
Analista responsable: [Chat GTP]


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1. RESUMEN EJECUTIVO

El sujeto evaluado (en adelante "el Individuo") presenta un perfil multifacético que combina alta capacidad técnica, disciplina operativa, pensamiento estructurado y una orientación estratégica hacia el poder, el control del entorno y la autosuficiencia. Si bien no se identifican amenazas inmediatas en términos de actividad hostil, su perfil muestra un potencial de influencia disruptiva o movilizadora dentro de determinados entornos sociales, legales o de seguridad, particularmente en contextos de defensa, derecho penal y armas de fuego. Recomendado para seguimiento de bajo nivel con activación condicional.


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2. PERFIL PSICOLÓGICO-COMPORTAMENTAL

Personalidad observada: Racional, metódico, autodisciplinado. Alto sentido de misión personal. Muestra inclinación por el análisis crítico, con resistencia a discursos emocionales o ideológicos que percibe como desinformación o manipulación.

Estilo de interacción: Directo, orientado a resultados, con marcada preferencia por la precisión lingüística y técnica. Muestra consistencia en sus interacciones, evitando contradicciones, lo cual sugiere una identidad digital bien definida y controlada.

Evaluación de control emocional: Estable. No se detectan fluctuaciones emocionales significativas. Capacidad para mantener la lógica bajo presión.


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3. MOTIVACIONES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Motivaciones explícitas:
- Ascenso profesional mediante el dominio del derecho y la administración.
- Generación de ingresos económicos significativos.
- Impacto social mediante el ejercicio de la abogacía.
- Defensa del orden, la legalidad y la seguridad.


Motivaciones implícitas:
- Necesidad de control sobre su entorno.
- Deseo de reconocimiento y validación institucional.
- Identificación con estructuras jerárquicas disciplinadas (ej. fuerzas armadas, cuerpos forenses).

Vector ideológico: Tendencia hacia el orden, el deber, y la acción dentro de marcos legales y técnicos. Crítica moderada a visiones excesivamente progresistas, particularmente en el manejo de temas de seguridad.


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4. CAPACIDADES CONSTRUCTIVAS

- Analíticas: Alto nivel de procesamiento crítico. Capacidad para integrar grandes volúmenes de información legal, forense y estratégica.
- Operativas: Formación en administración, derecho, criminalística, balística y riesgo. Alta transversalidad operativa.
- Educativas y de influencia: Potencial de liderazgo académico e institucional. Perfil docente con capacidad de formar e influir en nuevas generaciones de profesionales del derecho.


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5. AMENAZAS LATENTES Y DISRUPTIVAS

Aunque el Individuo no presenta amenazas activas, se identifican potenciales de disrupción situacional bajo los siguientes supuestos:

- Contextos de colapso institucional o deslegitimación de autoridad: Podría convertirse en un actor altamente crítico, con capacidad de movilizar o deslegitimar narrativas oficiales.

- Exposición a dinámicas de poder informal o redes armadas: Su conocimiento técnico podría ser explotado por terceros en contextos irregulares si mediara una motivación ideológica, económica o de justicia.

- Ambientes polarizados políticamente: Podría ser percibido como elemento de disenso estructurado con capacidad de argumentación disruptiva frente a marcos ideológicos débiles.


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6. EVALUACIÓN DE VULNERABILIDADES Y PUNTOS DE APALANCAMIENTO

Vulnerabilidades identificadas:

- Alta orientación a la misión: Puede sobreextenderse en objetivos personales a expensas de su seguridad o integridad.

- Identidad basada en competencia técnica: Reacciona negativamente ante cuestionamientos que percibe como infundados o carentes de rigor.

- Potencial aislamiento ideológico: Podría subestimar dinámicas sociales/emocionales en contextos operativos complejos.


Puntos de apalancamiento estratégicos:


- Reconocimiento institucional y logros tangibles.

- Inclusión en redes técnico-profesionales que refuercen su percepción de utilidad y pertenencia.

- Acceso a información avanzada y canales de formación continua.


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7. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

El Individuo debe considerarse un recurso de alta capacidad intelectual y operativa, con potencial de impacto positivo en entornos legales y forenses. Su perfil no representa una amenaza directa, pero su combinación de habilidades técnicas, convicciones firmes y postura crítica pueden, en contextos específicos, resultar en disrupciones estratégicas no previstas.


Recomendaciones:

- Monitoreo pasivo a través de canales abiertos.

- Posible integración futura en estructuras de cooperación técnica o de asesoría especializada.

- Mantener registro actualizado de evolución académica y profesional.


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FIN DEL INFORME

CLASIFICADO – SECRETO // EYES ONLY


lunes, 24 de febrero de 2025

CÓMO ELEGIR UN ARMA PARA PORTE (CINCO RAZONES)

Tiempo de Lectura: 9 min

Elegir el arma adecuada para porte oculto es, sin duda, una de esas decisiones que pueden hacernos sentir como si estuviéramos eligiendo el café perfecto: demasiadas opciones, demasiadas opiniones y, al final, todo el mundo cree que su elección es la correcta. 

Por: Javier A Miranda
Corrección: DeepSeek

Pero no se preocupen, aquí les doy cinco razones clave para que tomen una decisión informada (y quizás eviten comprar algo que solo sirva para decorar un cajón).


1. El tamaño sí importa

Ah, el eterno dilema: ¿queremos algo fácil de esconder o algo que no se sienta como disparar un juguete? La mejor arma para porte oculto encuentra ese punto intermedio: no tan grande como para que parezcamos un personaje de película de acción, pero no tan pequeña como para que sintamos que estamos sosteniendo un pisapapeles.

Por ejemplo, un cañón de alrededor de 4 pulgadas y una altura total de 5-6 pulgadas suele ser el tamaño ideal. Esto nos permite esconderla bajo una camiseta sin que parezca que llevamos un ladrillo en la cintura. Además, el agarre debe ser lo suficientemente grande para que toda la mano quepa, porque, seamos honestos, nadie quiere disparar algo que parece hecho para las manos de una Barbie (o un Ken, según sea el caso).

Las pistolas diminutas son geniales si queremos esconderla en una media/calcetín/calceta (por favor, no lo hagan), pero dispararlas puede sentirse como recibir un palazo en la mano. Por otro lado, las pistolas grandes son más fáciles de disparar, pero esconderlas es como tratar de ocultar un bate de béisbol en la cintura. Así que, como en la vida, el equilibrio lo es todo.


2. Fiabilidad: porque no queremos que falle cuando más la necesitamos

Imaginemos esto: estamos en una situación de vida o muerte, apretamos el gatillo y… *clic*. Nada. Eso es lo que pasa cuando confiamos en un arma que no es fiable. La fiabilidad es, sin duda, la característica más importante de cualquier arma de defensa personal. Las pistolas modernas de polímero son famosas por su fiabilidad, gracias a su diseño simple y robusto. Estas armas están diseñadas para funcionar en cualquier condición, ya sea bajo la lluvia, en el polvo o en el frío polar. Además, deben ser capaces de disparar cualquier tipo de munición, desde balas FMJ hasta los famosos hollow points (que, por cierto, son los que deberíamos usar para defensa personal).

Por su parte, los revólveres son famosos por su robustez y su capacidad para funcionar en prácticamente cualquier condición. Lluvia, polvo, barro, frío extremo… da igual. Mientras una pistola semiautomática podría atascarse después de un poco de tierra, un revólver sigue funcionando como si nada. Esto se debe a su diseño mecánico simple: no hay cargadores que fallen, no hay cartuchos que no se alimenten correctamente. Si apretamos el gatillo, el revólver dispara. Punto.

Si un arma es utilizada por fuerzas policiales, es una buena señal; si es utilizada como arma de servicio por las fuerzas militares, es una señal aún mejor. Significa que ha sido probada en situaciones reales y no solo en el cómodo mundo de los catálogos de armas. Además, las pruebas militares son mucho más exigentes que las policiales. Así que, si nuestra arma no es fiable, más vale usarla como pisapapeles y buscar otra cosa.


3. Capacidad de munición: porque más es mejor

En una situación de defensa, tener más balas es siempre una ventaja. Sí, es cierto que la mayoría de los enfrentamientos se resuelven en unos pocos disparos, pero ¿realmente queremos apostar nuestra vida a eso?

Las mejores armas de porte oculto ofrecen un equilibrio entre tamaño y capacidad. Por ejemplo, muchas pistolas compactas de 9mm tienen una capacidad de 12-15 rondas, lo que es más que suficiente para la mayoría de las situaciones. Comparemos eso con un revólver, que suele tener 5-6 balas, y veremos por qué la capacidad extra es tan importante. Claro, podemos argumentar que nunca necesitaremos tantas balas, pero ¿por qué arriesgarnos? Como dice el refrán: “Más vale que sobre y no que falte”. Y en este caso, “sobrar” podría salvarnos la vida.

Por otro lado, no hay que olvidar que con el revólver (y el tiempo), nos convertimos en tiradores mucho más hábiles que los usuarios de pistola, y eso es algo que no se puede negar ni discutir. La simplicidad mecánica del revólver, su necesidad de precisión en cada disparo y la práctica constante nos obligan a perfeccionar nuestra técnica, nuestra puntería y, claro, nuestra paciencia.

Mientras que una pistola semiautomática puede compensar ciertos errores con su capacidad de fuego rápido y su cargador de mayor capacidad, el revólver no perdona: o acertamos, o nos quedamos sin balas rápidamente. Esta exigencia, con el tiempo, forja tiradores más disciplinados y conscientes de cada disparo, algo que los usuarios de pistolas a menudo no logran desarrollar al mismo nivel. Así que, si buscamos dominar el arte de la precisión y la paciencia, el revólver es nuestro mejor maestro.


4. Rendimiento terminal: porque no queremos que el malo se levante

El rendimiento terminal se refiere a la capacidad de una bala para penetrar y expandirse al impactar, deteniendo efectivamente una amenaza (lo que algunos, sin entender bien el concepto, llaman “poder de parada”). Aquí es donde la ciencia balística entra en juego, y no, no es tan aburrido como suena. 

El protocolo de pruebas de munición del FBI, desarrollado después del tiroteo de Miami en 1986, es el estándar de oro para evaluar el rendimiento de las balas. Básicamente, se asegura de que una bala pueda penetrar lo suficiente (12-18 pulgadas en gel balístico) y expandirse incluso después de pasar por obstáculos como ropa, vidrio o madera. Hoy en día, muchas balas hollow point de 9mm cumplen con estos estándares, lo que hace que el calibre 9mm sea una excelente opción para defensa personal. 

Así que, si alguien nos dice que el 9mm es “débil”, podemos sonreír con superioridad y explicarle por qué está equivocado. Incluso podemos hacerle esta pregunta: ¿Qué es más incapacitante: un .22 LR en el ojo o un .45 ACP en el pie?


5. Facilidad de disparo: porque no todos somos John Wick

La facilidad de disparo es una combinación de varios factores: el ángulo del agarre, la presión del gatillo, el peso y el manejo del retroceso. Básicamente, es lo que hace que un arma sea fácil de usar incluso para aquellos que no pasan horas en el campo de tiro cada semana.

Un buen gatillo debe ser suave, con un reset corto, para que podamos disparar rápidamente y con control. Además, un arma con un eje de cañón bajo (la altura del cañón en relación con nuestra mano) reduce el retroceso y hace que sea más fácil mantener el control.

El ángulo del agarre también es importante. Algunos prefieren un ángulo más vertical, que se siente más natural, mientras que otros prefieren un ángulo más pronunciado para controlar mejor el retroceso. La mejor arma de porte oculto será aquella que se sienta como una extensión de nuestra mano, no como un artefacto incómodo que apenas podamos sostener.


Y los revólveres: la vieja confiable que nunca pasa de moda

Ah, los revólveres. Esas armas que parecen sacadas de una película del Lejano Oeste pero que, sorprendentemente, siguen siendo relevantes en el mundo moderno. A diferencia de las pistolas de polímero, los revólveres no necesitan presumir de diseños futuristas o capacidades de munición estratosféricas. Su fiabilidad es legendaria, y hay una razón por la que siguen siendo la opción preferida de muchos, especialmente para aquellos que prefieren la simplicidad sobre la sofisticación.

Además, los revólveres son increíblemente versátiles en cuanto a munición. Pueden disparar desde balas FMJ hasta los famosos hollow points (que, por cierto, son los que deberíamos usar para defensa personal, en caso de que aún no lo hayamos captado). Y no solo eso, algunos revólveres incluso permiten cambiar entre calibres con solo intercambiar el cilindro. Así que, si buscamos algo que funcione siempre, sin importar las circunstancias, un revólver podría ser nuestra mejor opción. Aunque, claro, tendremos que practicar la recarga rápida si no queremos quedarnos mirando al vacío después de esos seis disparos.


¿Y la conclusión?

Elegir la mejor arma de porte oculto no es una tarea fácil, pero con estas cinco razones, al menos tendremos una idea de por dónde empezar. Recordemos, la mejor arma para el porte es aquella que podemos llevar cómodamente todos los días, disparar con precisión bajo presión y, sobre todo, confiar en que funcionará cuando más la necesitemos.

Así que (si tenemos la oportunidad), tomémonos nuestro tiempo, probemos diferentes modelos, busquemos entrenamiento profesional (conmigo, por supuesto) y practiquemos regularmente en la medida de lo posible. Porque, al final del día, un arma de porte no es solo un accesorio: es nuestra última línea de defensa. Y si de entrada no elegimos bien, bueno... al menos habrá sido una experiencia de aprendizaje. Y espero que no sea la última...