domingo, 22 de junio de 2025

Un arma con cargador extendido no la convierte en "de guerra": Corte Suprema.

Tiempo de Lectura: 7 min

¿Sabían que un arma con cargador con capacidad para más de 9 cartuchos NO es de "uso exclusivo de las Fuerzas Armadas"? (siempre que se respete la capacidad máxima indicada en el permiso).  Parece que hay mucha confusión, incluso entre las  autoridades, sobre qué hace que un arma sea de defensa personal o de uso privativo de los militares. Y esto no es un tema menor, porque equivocarse puede significar una condena injusta.

Por: Javier A Miranda.
Corrección: DeepSeek.

Un reciente fallo judicial revela como fiscales y jueces han estado aplicando mal la ley, poniendo en riesgo a ciudadanos que portan armas legalmente.  En junio de 2023, en un fallo que pone en evidencia graves errores en la aplicación de la normativa sobre armas, la Corte Suprema de Justicia aclaró de manera contundente que el tamaño del cargador no determina si un arma es de uso privativo de las fuerzas militares.  La decisión llega después de que un ciudadano fuera injustamente acusado de un delito más grave del que realmente cometió, producto de una mala interpretación de la ley por parte de la fiscalía.

El caso que destapó el problema
Se trata de un caso, en el que un ciudadano fue capturado en flagrancia portando un arma marca Browning, calibre 7.65, con un cargador para la misma con capacidad para 12 cartuchos, sin permiso para el porte de la misma. Se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal. Luego, se formuló acusación en contra del procesado por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

La primera instancia profirió sentencia absolutoria en favor del acusado, decisión que fue apelada. El Tribunal, revocó la sentencia proferida por el a quo (la primera instancia), y resolvió condenar por los cargos formulados en audiencia de acusación.  Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, dispuso de manera oficiosa modificar parcialmente el fallo proferido por el Tribunal, en el sentido que confirmó la sentencia pero declarando responsable penalmente al procesado por el delito de porte de arma de fuego y municiones de defensa personal, con pena privativa de la libertad de 9 años de prisión. En lo demás, la mantuvo incólume.

La confusión que pone en riesgo a los ciudadanos
Como en la audiencia realizada el 9 de diciembre de 2019 en el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, la Fiscalía imputó [al procesado] la comisión del delito de "fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal" (artículo 365 de la Ley 599 de 2000), pero luego, en el escrito de acusación y en la correspondiente audiencia realizada el 15 de febrero de 2021 le imputó la comisión del delito de "fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas" (artículo 366 del Código Penal) por el proveedor de mayor capacidad.

Al cotejar las características del arma incautada, con la legislación actual, se tiene que el calibre 7.65  mm, es inferior al 9.65 mm a partir del cual las pistolas son de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, no se trata de un fusil o arma automática, o de alguno de los artefactos relacionados en el artículo 8 del Decreto 2535 de 1993.

Ahora, en cuanto se refiere al artículo 11 literal (a) del mismo decreto, se tiene que cumple con las exigencias para ser arma de defensa personal, pues su calibre 7.65 mm es inferior al 9.62 mm, la longitud de su cañón es inferior a 6 pulgadas (15 cm), es semiautomática, no se trata de un fusil, una carabina o una escopeta, pero la capacidad del proveedor sí es superior a 9 cartuchos, pues como se estableció en este caso, tenía capacidad para 12 de ellos.

La normativa, a la luz de lo dispuesto por la Corte, es clara: 
Sobre tal aspecto específico la Sala ha señalado: “La incongruencia que se advierte entre los dos artículos citados (el 8 y el 11 del decreto 2535 de 1993), de ninguna manera faculta al intérprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, solo porque su proveedor tenga capacidad para más de 9 cartuchos y sin importar el calibre, toda vez que tratándose de este tipo de armas (las de uso privativo), el propio legislador las ha limitado a las de calibre no menor de 9.65 mm”.

Por ende:
1. Las armas de defensa personal son aquellas con calibre inferior a 9.65 mm.
2. La capacidad del cargador es irrelevante para esta clasificación.
3. Un arma acepte un cargador extendido no la convierte en un arma de uso militar.
4. Solo las armas automáticas, de calibre superior o con características técnicas específicas son de uso exclusivo militar.

Y es por esto que la corte determina que: “Así pues, sin hesitaciones de ninguna naturaleza, el arma incautada, cuyo calibre es de 7.65 mm y con capacidad para 12 cartuchos, así como el proveedor decomisado de igual capacidad, son de defensa personal, pues el calibre es inferior al que la ley exige para que se tenga como de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin que para tal conclusión importe la capacidad del proveedor”.

Qué sigue después del fallo. 
La decisión de la Corte obliga a:

1. Revisar casos similares que puedan haber sido mal calificados.
2. Capacitar a policías, fiscales y jueces en la correcta interpretación de la norma.
3. Establecer protocolos para evitar este tipo de errores.

El fallo de la Corte Suprema establece un principio fundamental: lo determinante no es la capacidad máxima que pueda tener un cargador, sino la capacidad autorizada para el arma en cuestión. La confusión surge cuando se asume erróneamente que un cargador con mayor capacidad convierte automáticamente al arma en de uso militar, cuando en realidad la realmente ley evalúa características técnicas específicas. 

Las autoridades deben comprender que la mera posibilidad de que un arma admita un cargador ampliado no altera su clasificación legal, siempre que se respeten los límites establecidos para armas de defensa personal.  Este fallo corrige una interpretación equivocada que ha llevado a criminalizar injustamente a ciudadanos que portaban armas dentro de los parámetros legales.


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