sábado, 29 de octubre de 2022

SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA: AQUI TE EXPLICAMOS COMO Y CUANDO.

                                                                                                                                     


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Hace poco conversé con una amiga sobre la responsabilidad que supone el manejo de armas de fuego en el marco de la legítima defensa, y las conclusiones fueron muy claras.  Sin embargo, pensé que valdría la pena escribir un par de líneas al respecto. Antes que nada, recuerden que no soy abogado.

Por: Javier A Miranda

El uso de las armas de fuego (dentro de la legítima defensa) está limitado exclusivamente a los casos en los que el propietario del arma deba proteger su vida o la de terceros. No más.  Entonces hay que entender en cuáles casos peligra mi vida o la vida de un tercero ante una agresión injusta… por ejemplo, el que se pega del espejo del carro para robarlo, no pone en riesgo ni mi vida ni la de terceros; a menos que me diga “o me entregas el espejo o te mato”, me muestre un arma (cualquier arma) y (a mi parecer) quiere usarla en mi contra.

Como se dan cuenta, la sola sensación de sentirse amenazado, y tener razones ciertas para sentir que una vida corre peligro (la mía o la de un tercero) son razones suficientes para que actúe la legítima defensa. Es algo paradójico porque si bien es muy amplio, también es muy restrictivo.

Yendo un pasito al lado, recordemos que en Colombia (al menos para los que cumplimos las leyes) prima el derecho a la vida sobre los bienes materiales (así en las películas de Hollywood se diga lo contrario).  Ya que estamos en un estado social de derecho, de tal manera que todos tenemos los mismos derechos y somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Claro, la inocencia no se demuestra en los medios. Se demuestra con evidencias, pruebas y hechos ante un juez.

Con esto en mente, el homicidio (o su tentativa) y las lesiones personales son delitos; no importa quien murió ni en qué circunstancias, no importa quién lo mató o porque: son delitos y punto.  Entonces, y como todo delito, hay establecido un procedimiento en la legislación para determinar las circunstancias en la que ocurrieron los hechos; y únicamente un juez puede determinar si somos o no culpables. A partir de la apertura de la investigación, solo se puede llegar a dos resultados: culpable o inocente; y en Colombia, como no tenemos jurado, esa culpabilidad o inocencia la dicta un juez y no un grupo de ciudadanos.

Siguiendo por esta línea, es muy importante puntualizar que existen diferencias enormes entre una atenuante y un eximente de responsabilidad, haciendo que en el primero exista condena, pero que la dosificación de la pena sea más benévola o leve, en cambio, los eximentes, cómo lo es la Legítima defensa, no daría lugar a condena alguna.

¿Cómo se llega a ese resultado?
Fácil: a partir de la evidencia y las pruebas. Si matas a alguien, el homicidio es un delito, y a partir de ahí el juez tiene en cuenta las circunstancias agravantes o la ausencia de responsabilidad. Las agravantes son el dolo y la intención, y la ausencia de responsabilidad tiene varias razones, y una de ellas es la que nos atañe: la legítima defensa. Pero esa legítima defensa está enmarcada dentro de una línea muy muy delgadita que hay que encontrar y saber medir. La legítima defensa debe aplicarse cuando sea estrictamente necesario, cuando no haya más alternativa: cuando no tengamos más opción. Y para salir bien librados, hay que actuar dentro de los casos que estipula la ausencia de responsabilidad.

Otra consideración es algo que comúnmente se interpreta de manera errónea: la proporcionalidad en la defensa. La proporcionalidad no quiere decir, que si me atacan con cuchillo yo deba defenderme también con un cuchillo. La proporcional implica que la defensa debe ser proporcional al ataque, pero en términos de sí mi vida peligra o no. Por ejemplo, tengo una discusión con una persona en la calle y en el acaloramiento de los gritos, saco mi cuchillo y lo apuñalo… así la otra persona tenga un fusil, si no representaba una amenaza para mí (más allá de mi ego) no debí haberlo lastimado. No aplica legítima defensa y menos proporcionalidad.

Ahora bien, al contrario, también funciona igual.  Si una persona muy enojada de 1,90 metros y 120 kilos me ataca (sin aparente provocación) lo más seguro es que (por su tamaño y estado mental) me lastime o me asesine.  Entonces, si tengo arma de fuego para defender mi vida, y lo uso, no habría desproporcionalidad. No es el arma, es la intención. La idea de la proporcionalidad es que tengamos el criterio suficiente para lograr desescalar cualquier situación. Si no hay necesidad de lastimar a nadie, entonces no hay que hacerlo; y si lastimo a alguien, esa acción debe estar plenamente justificada “más allá de toda duda razonable”. Por supuesto, se debe considerar la distancia del ataque, la inminencia o actualidad del mismo, que no existan más opciones de defensa y que se haga en el marco de la necesidad de defensa

Esa legítima defensa debe partir del hecho de repeler una agresión injusta; así que, si vas a un bar a buscar pelea (y la encuentras) al mismo tipo de 1,90; eso es una provocación, así que no podrías argumentar legítima defensa. No hay una agresión injusta.

En primer resumen…
Todo lo anterior se puede resumir en que la circunstancia que evita la responsabilidad por un homicidio o las lesiones personales es la Legítima Defensa. Pero para demostrar que se actúa en legítima defensa, debe cumplirse estas condiciones básicas:

1 Que se trate de proteger mi vida o la de un tercero,
2 Que se trate de repeler una agresión ilegítima,
3 Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato,
4 Que la defensa de la agresión sea la única alternativa, y,
5 Que la defensa sea proporcional a la agresión.

Entonces, y como nos gustan los ejemplos, vamos a ver (con ejemplos) cada uno de diferentes tipos de circunstancias como acabamos de nombrar:

Proteger la propia vida o la de un tercero: Esa es la básica. A partir de ahí inicia todo. Eso es muy claro, teniendo en cuenta que deben cumplirse las otras cuatro circunstancias.  Defender mi vida o la de un tercero, no amerita discusión, así como tampoco un ejemplo.

Repeler una agresión ilegítima: Se trata que alguien trate de hacernos daño a partir de una situación de injusticia, es decir, que no seamos nosotros los que provocamos una situación ilegal (una riña o una pelea) y que esta escale a otros escenarios por nuestra culpa.  Es decir, se trata de una situación en la que nosotros seamos (o pudiéramos ser) las víctimas y en ningún momento hubiéramos provocado esa situación. Y aquí debemos utilizar el lenguaje de los abogados: que seamos, o pudiéramos, ser víctimas de una conducta punible y antijurídica; en otras palabras, que alguien quiera cometer un delito contra nosotros o contra un tercero.

Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato: Esta es fácil, pero no en tan fácil de entender. Esto quiere decir que el hecho de repeler esa agresión tiene que ser de manera inmediata; es decir, salir corriendo detrás de un bandido y tres calles después atacarlo, ya no hace parte de la legítima defensa. La reacción debe ser contra el acto que está sucediendo en el presente (dame la cadena o te mato), o, contra un hecho que sucederá en el futuro inmediato (una persona corriendo hacia nosotros con un arma en la mano, en lo que aparenta ser la intención de hacernos daño o a un tercero). Todo lo demás está tipificado como otro tipo de delitos anulando la legítima defensa. Ir a la casa a sacar un arma y volver con ella en la mano: tampoco hace parte de la legítima defensa.

Aquí hay que aclarar algo: en todo momento he hablado de “arma”, esa definición se amplía a cualquier cosa con la que me puedan hacer daño o con la que yo considere que me pueden hacer daño (o a un tercero); entonces, para el caso de las armas de fuego, si es una réplica o es de balines o es de plástico; la legítima defensa sigue operando. El que yo no pueda diferenciar si el arma es letal o de juguete, no excusa la agresión que he recibido o que ha recibido el tercero.

Que la defensa de la agresión sea la única alternativa: Esta también es clara. Determina que no hay otro modo de repeler la amenaza, salvo lastimando a alguien. Quiere decir que el afectado (yo o un tercero) no pudimos salir del sitio o irnos a otro lado o pedir disculpas o entregar los bienes. No hubo nada que hacer, absolutamente nada, salvo detener la amenaza hasta que cese la agresión.  En otras palabras que la culpa de habernos defendido sea de la víctima a la que hicimos frente (no a la víctima que intentamos proteger), o dicen los abogados que “sea culpa exclusiva de la víctima”; en otras palabras, que el atacante resultó muerto o lesionado por su propia culpa.

Que la defensa sea proporcional a la agresión: Este tema ya lo tocamos arriba: el elemento para repeler la amenaza, debe ser proporcional a la agresión recibida. Si me hablan: hablo; si me insultan: insulto. Si me empujan: me voy. Pero si me atacan (y mi vida o la de un tercero está en peligro) me/lo defiendo con lo que tenga a mano.
 
La conclusión
Concluyendo y retomando el tema de las armas de fuego como al inicio del escrito:

— Deberán ser utilizadas únicamente en situaciones extremas.
— Deberán ser empleadas en caso de defensa propia o en defensa de terceros.
— Deberán ser empleadas exclusivamente en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
— Deberán ser empleadas para evitar intentar detener una amenaza que suponga un peligro para la vida.
— Deberán ser empleadas solo cuando medidas menos extremas no sean suficientes.


Agradecimientos al Dr. Aldemar Molano por sus aportes.
Y al maestro William Martínez por sus enseñanzas.


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