viernes, 30 de diciembre de 2022

RESTRICCIÓN AL PORTE DE ARMAS EN COLOMBIA: ¡ESTA ES LA VERDAD!

Tiempo de Lectura: 3 min.

No tarda en ser firmado, una vez más, uno de los papeles más inútiles (sin mencionar los Decretos de Molano) que se han podido producir en Colombia: hablo del decreto de restricción al Porte de Armas en Colombia; y con esto tendremos lo que muy seguramente será la última entrada de nuestro blog en 2022.

Por: Javier A Miranda.

No es secreto para nadie que en ninguna parte del mundo —ninguna— se ha acabado el crimen por la restricción o eliminación de las armas de fuego, y el último caso es en Japón, en donde todas las armas de fuego están totalmente prohibidas, pero en donde asesinaron a un ex-primer ministro con una escopeta hechiza. Eso sin contar los crímenes ocurridos en Francia, Inglaterra o Australia con armas de fuego, pese a tener, como Japón, total restricción. Pero eso se ha discutido bastante, y con el mismo resultado: no pasa nada.

Por un lado, parece ser que los políticos en general, azuzados por los grandes generales de la policía, aún siguen creyendo que: 1) Los homicidios se cometen con armas legales, 2) Restringir las armas legales, reduce el crimen, y tal vez la más ridícula de sus ideas: 3) Que los bandidos obedecen las leyes de desarme (o las leyes en general).

Alguna vez se han preguntado ¿por qué los drogadictos no atracan a sus vendedores? (Pista: a pesar de que ambos son delincuentes, ambos están armados).

Por otro lado, hay que saber y entender que los grupos antes mencionados tienen ciertos sesgos de izquierda, y por eso su justificación para las fallidas políticas de control de armas. Para justificar lo injustificable, hay que hacer dos cosas que son muy afines a la izquierda: mentir y engañar. Algo que lamentablemente para los generales de la policía no es extraño, y ni hablar de los políticos. 

Estadísticamente, las tasas de criminalidad han aumentado, las de homicidio con arma de fuego prácticamente no se han movido y la percepción de inseguridad se ha incrementado.  Aunque lo más fácil es salir a decir en la prensa que todo está bajo control (mintiendo y engañando), y la prensa, por la pauta estatal, no refutan ni investigan y simplemente tragan entero.

Es claro, y no queda duda ninguna al respecto, de que todos (al menos los buenos) queremos detener la violencia con armas de fuego; y para lograrlo se requiere que el estado haga algo bastante simple: persigan a los bandidos, a los criminales, a los homicidas y en general, a todas las personas que usan mal las armas de fuego y métanlos en la cárcel. Suena lógico, pero esa simpleza tiene un «pero» muy grande: el dinero, la plata, los fondos.

La izquierda, muy inteligentemente, ha permeado las cortes, ha reducido las penas, ha disminuido los presupuestos y ha minado el accionar de los agentes de la ley. ¿Y todo para qué? Para obtener dinero del estado. Sí, así de simple. Se invierte mucho más dinero en planes de resocialización, de equidad, de dignidad, de Gestores de Paz, en diálogos de paz con narcoterroristas, en las mismas ONG, etc., que lo que se invierte en seguridad y personal uniformado; y no es un secreto que esos Planes y ONG están, en su amplia mayoría, en manos de la izquierda; así que todos esos billetes los controla la izquierda.

De tal manera que cuando alguien de izquierda o del gobierno dice que quiere eliminar la violencia con armas de fuego, no es cierto, muy a su estilo solo miente y engaña, porque eso implicaría de inmediato dejar de recibir esos ingresos pulpitos del estado, de los contribuyentes y de los donadores. Y es que con todos esos planes y ONG solo están celebrando y promoviendo la violencia. Sé que suena duro, pero es la verdad, y solo hay que ver las noticias para darse cuenta de que los violentos y delincuentes entran y salen de las cárceles «como Pedro por su casa» para finalmente seguir delinquiendo. 

Esos planes y ONG están diseñados para proteger y cuidar a los violentos y a los criminales, no a las personas cumplidoras de la ley. Y aunque tenemos leyes fuertes, también tenemos penas laxas y jueces blanditos; lo que conlleva a tener todas las oportunidades para delinquir con seguridad; y es que al final es un buen negocio para todos ellos. Con la clase política liderando las banderas del cambio, realmente no hay un futuro para el control de la delincuencia. Y no hace falta ser muy inteligente para saber qué es lo que hace la izquierda, solo hay que ver en su historia, en su pasado y su legado; con eso podemos proyectar el futuro.

Finalmente, queda claro que la restricción para el porte de armas no es para detener a los criminales, es para que las personas cumplidoras de la ley no se puedan defender. Los políticos y sus secuaces nos quieren desarmados, no porque seamos violentos o criminales (ni porque podamos eventualmente llegar a serlo), lo hacen porque de esta manera protegen a los criminales y los violentos, y con ello, a su gran fuente de ingresos (y de paso, sus votos). Todo es cuestión de billetes, no de seguridad ciudadana. Como siempre, el malo de la película únicamente dependerá de quien cuente la historia...


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lunes, 26 de diciembre de 2022

TENENCIA, PORTE Y TRANSPORTE ¿CÓMO PUEDO TRANSPORTAR MI ARMA SIN ESPECIAL?


Tiempo de lectura: 5 min.

Algunas personas en Colombia tienen relativamente claro sobre lo que es Porte y Tenencia de armas de fuego. Por otro lado, existen teorías y mitos sobre lo que es el Transporte de armas de fuego, que no solo es diferente a las anteriores, sino que además conlleva unas condiciones diferentes que, usualmente, no están tan claras.

Por: Javier A Miranda.

Adicionalmente, cuando se suma a la ecuación el Porte Especial, entonces todo se complica, y a partir de ahí empieza la especulación y la generación de todos esos mitos que nos lleva a que, al final, todos terminemos confundidos.

Entonces, y como con la entrada de «Accesorios, Partes y Repuestos», vamos a hacer esta entrada a partir de las definiciones legales. Hablaremos de manera exclusiva sobre las Armas de Defensa; es decir, dejaremos por fuera las armas Deportivas y las armas de Colección.

Tenencia: Define el Art. 16 del Decreto 2535 de 1993 como «(...) tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. La tenencia solo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble. Al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.». Esto es, que las armas en Tenencia quedan «confinadas» a una ubicación en particular, y no se pueden Portar.

Porte: Define el Art. 17 del Decreto 2535 como «(...) porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo o a su alcance, para defensa personal, con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.». 

Queda claro que el Porte implica llevar el arma «consigo» (en cualquier parte de su cuerpo, ya sea en una funda o no) y se extiende hasta llevar el arma «a su alcance»; y se amplía a cualquier sitio en el que el arma esté al alcance de la mano del usuario; es decir, cuando se va a pie: el arma está «a su alcance» en una mochila, morral, canguro, maletín, maleta, bolsillo, bandolera, mani-cartera, etc. 

Cuando el usuario va en un vehículo, se entiende como «a su alcance» en la guantera, debajo de la silla, en la carpeta lateral, en los bolsillos de las sillas de pasajero o conductor, o pegada en un imán en el habitáculo del conductor; en otras palabras, cuando al estirarse el usuario tenga acceso al arma. Todo lo anterior es Porte.

Transporte 1: Define el Art. 18 del Decreto 2535 que «Las armas con permiso de tenencia podrán ser transportadas de un lugar a otro, para reparación o prácticas de tiro en sitios autorizados, con el arma y el proveedor descargados, y observando las condiciones de seguridad que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional.». 

Transporte 2: Por su parte, el Art. 3 del Decreto 1809 de 1994, reglamentario del Decreto 2535 de 1993, aclara que «(...) para el transporte de un lugar a otro de las armas (...) deberán observarse las siguientes condiciones de seguridad: a) Llevar consigo el permiso de tenencia vigente; b) Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.».

Es bastante claro que las condiciones para Transportar un arma de fuego para la Defensa están limitadas únicamente a dos situaciones: 1) Para reparación (por supuesto, en una armería autorizada), y, 2) Para Prácticas de tiro, también en sitios autorizados. Entonces, y de entrada, se derrumba el primer mito: «Estoy transportando el arma en mi riñonera» ... No brother, estás Portando tu arma en la riñonera.

Para el Transporte, tiene todo el sentido que las dos situaciones deban ser debidamente confirmadas mediante citas o certificaciones. Y aquí se genera el segundo mito, que por cierto es bastante común: «7 pm entrando al centro comercial con un arma en el baúl del carro...» No brother, no hay armeros o campos de tiro en los centros comerciales. En otras palabras: debes transportar tu arma de la casa al campo de tiro/armería, y del campo de tiro/armería hasta la casa; nada de paradas innecesarias o desvíos, y mucho menos pasear por toda la ciudad «Transportando» un arma. En un asunto de sentido común y más aún, ser ciudadanos responsables y respetuosos.

¿Y qué pasa con el Permiso Especial?
Con la pendejada del Permiso Especial de Porte, muchas personas piensan que no pueden transportar sus armas, porque no entienden (o mejor «no entendían») que Porte y Transporte son dos cosas totalmente diferentes. 

Entonces, con o sin Permiso Especial, las armas si requieren ir a las armerías para reparación o mantenimiento o embellecimiento. También el usuario está casi que en la obligación de practicar o entrenar con su arma. Si se dan cuenta, esas son las mismas justificaciones que permite la legislación para el «Transporte» de un arma de fuego. De tal manera que solo falta aclarar de donde sale la autorización para poder Transportar mi arma en las condiciones que dicta la legislación, para lo cual —como ya aclaramos— no se requiere de Permiso Especial.

Resulta que la respuesta está en su bolsillo, en su Permiso de Porte: tomen su Permiso de Porte y lean la parte de atrás: ahí encontrarán una sorpresa.

¿Qué pasa con la Autorización de Transporte del DCCAE?
El departamento de Control al Comercio de Armas, Municiones y Explosivos —DCCAE, es la entidad que se encarga (como su nombre lo indica) de controlar las armas de fuego y las municiones en Colombia. El verbo «controlar» implica que el DCCAE deben saber en dónde están las armas y quien las posee. Así que si salen de la jurisdicción de su respectiva Brigada [1], deben informar al DCCAE para que les expidan una «Carta de Transporte de Armas», que no es más que un documento en el que toman nota y que les autorizan para que su arma salga con ustedes, por ejemplo, desde la Brigada 13 (Bogotá) y valla hasta la Brigada 4 (Medellín). [2].

La Conclusión
Ya saben que, si pueden Transportar su arma, ya sea con Permiso de Tenencia o con Permiso de Porte (sin Especial) siempre y cuando atiendan estas condiciones básicas:

— Transporten como dice la ley: no la Porten
 Consigan las citas por escrito, ya sea para la armería o el campo de tiro. Un correo-e, un mensaje, una carta o algo similar sirven para demostrar porque Transportan un arma.
 Lleven los documentos del arma y los suyos propios.  
 Lleven el arma y proveedor descargados, y la munición en diferentes embalajes.
 Vayan de la casa al lugar de la cita y de la cita a la casa. No se desvíen ni hagan paradas innecesarias. 
 Pidan Carta de Transporte al DCCAE si salen de la jurisdicción de su brigada.
 Sean absolutamente cordiales y respetuosos con las autoridades; siendo esto, tal vez, lo más importante.

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[1] Recordemos que cada Brigada tiene su propio Jefe de Estado Mayor (JEM), y son los JEM los que «responden» por las armas de fuego en sus brigadas.
[2] Es importante conocer cuáles son las zonas y municipios correspondientes a la jurisdicción de su respetiva Brigada; porque, por ejemplo, de un municipio a otro puede haber responsabilidad de dos Brigadas diferentes, tal y como en el Departamento del Meta, en donde: Villavicencio es parte de la Brigada #7, pero a 3 horas se encuentra Puerto Rico, que está bajo control de la Brigada #13.


lunes, 5 de diciembre de 2022

¿CUANTA MUNICION PUEDO TRANSPORTAR VIAJANDO POR AVIÓN?


Tiempo de Lectura: 4 min
 
He sabido de algunas personas les ha sucedido que al llegar al Armerillo del Aeropuerto El Dorado o del Puente Aéreo en el momento de realizar la entrega para el aforo del arma, la munición y el kit de aseo, y ante la presentación de la Carta de Autorización de Transporte emitida por el Departamento de Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos -DCCAE, el Agente de la Policía Nacional informa al propietario del permiso del arma que “solo le es permitido viajar con un arma de fuego y un máximo de tres (3) cargas; sin embargo, y con el ánimo de colaborar, le permitirán llevar hasta una caja de munición; pero que la otra no la pueden dejar pasar”.

Por: Javier A Miranda

Por tal motivo, desconociendo sus derechos y sin tener a donde más acudir, el usuario se ve en la obligación de dejar a manos del Agente de policía, como único representante de la ley, la munición restante para no perder el vuelo hacia el destino.  La entrega al uniformado se hace sin que medie acta o documento alguno para la retención, incautación o el decomiso de la munición. Los afectados informan que tampoco se evidencia que los efectivos hagan anotaciones en la minuta sobre las acciones y cantidades recibidas.

¿Pero qué dice la legislación?
Como establece la Corte Constitucional en su Sentencia C-296 de 1995 “El principio de la buena fe se predica de las actuaciones de los ciudadanos frente al cumplimiento de las leyes, no de la creación de normas generales y abstractas”.

El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares, tiene la facultad de autorizar el Transporte de Armas, Municiones y Explosivos bajo autorización del suscrito Jefe del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) o sus representantes. Por tal motivo recordamos que la normativa de porte, tenencia y transporte de armas, municiones y explosivos se rige según el Decreto-Ley 2535 de diciembre 17 de 1993, así:

Artículo 53°.- Transporte aéreo. El transporte aéreo de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, se efectuará observando las regulaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y las demás disposiciones que se dicten sobre el particular.

Por otro lado, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) dentro de su reglamentación dispone1:

Los particulares debidamente autorizados por la autoridad competente para el porte de armas de uso restringido, destinadas a la defensa personal especial, podrán transportar hasta dos (2) armas de ésta clase en las bodegas de las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros cumpliendo con todos los trámites contemplados para el personal civil, siempre y cuando se trate de revólveres, pistolas o subametralladoras de calibre igual o menor de 9.652 mm.

Adicional a esto, la Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas, en su Reglamento Aeronáutico De Colombia (RAC), informa en su sección 175, que fue adoptado mediante Resolución N°00478 del 29 de febrero de 2016; Publicada en el Diario Oficial Número 49.830 del 31 de marzo de 2016, se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)2, ratifica:

175.005 Aplicación:
(c) El transporte de mercancías peligrosas en cualquier aeronave civil con origen, destino, tránsito o sobrevuelo en el territorio nacional, debe cumplir con las condiciones y restricciones previstas en este Reglamento, en otros reglamentos nacionales e internacionales aplicables y en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284-AN/905 – de la Organización de Aviación Civil Internacional (…).

175.011 Mercancías Peligrosas cuyo Transporte por Vía Aérea está Permitido:
(a) Únicamente se transportarán mercancías peligrosas por vía aérea, siempre que se realice y se dé cumplimiento a las especificaciones y procedimientos detallados en esta Parte y en las Instrucciones Técnicas.
    
Y con respecto a lo relacionado, las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284-AN/905 – de la Organización de Aviación Civil Internacional, estas indican en su Capítulo 2 Ordenación de la Lista de Mercancías Peligrosas (Tabla 3–1) establece:

        Denominación: Cartucho para armas de pequeño calibre
        Numeración ONU: 0012
        Clase o División: 1.4S
        Etiquetas: Explosivos 1.4
        Cantidad Exceptuada: E0
        Aeronaves de Pasajeros
        Instrucciones de Embalaje: 130
        Cantidad Neta Máxima: 25 Kg

        Aeronaves de Carga
        Instrucciones de Embalaje: 130
        Cantidad Neta Máxima: 100 Kg

El Documento 9284-AN/905 En su Parte 8 Disposiciones Relativas a Los Pasajeros y a La Tripulación, Capítulo 1 Disposiciones para Mercancías Peligrosas Transportadas por los Pasajeros o la Tripulación, en su Sección 1.1, aclara en la Tabla 8-1., que:
  • Artículo u Objeto: Cartuchos debidamente embalados de la División 1.4S (ONU 0012 u ONU 0014 únicamente)
  • Equipaje Facturado: Si
  • Equipaje de Mano: No
  • En la Persona: No
  • Requiere Aprobación del Explotador: Si
  • Se debe informar al Piloto: No
  • Restricciones: a) no más de 5 kg de masa bruta por personal para su propio uso; b) no deben incluir municiones con proyectiles explosivos o incendiarios; y, c) las cantidades que se permiten para más de una persona no deben combinarse en uno o más bultos.

¿De dónde sale lo de las tres cargas?
Aparentemente, podríamos entender que, y de manera equivocada, los uniformados hacen referencia a la norma derogada4Condiciones especiales y procedimiento para el transporte de subametralladoras, carabinas, escopetas y fusiles catalogados como de uso restringido o privativo de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado y Civiles autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional”; la cual en su numeral tres (3) establecía:

3. Solo se podrán llevar en el vuelo, en la bodega de la aeronave, un máximo de cinco (5) recargas de munición por arma, siempre que la norma sobre porte y tenencia de armas y la disponibilidad de transporte del explotador de la aeronave lo permita.

Finalmente, y en lo referente a las Discrepancias Notificadas por los Explotadores de Líneas Aéreas ante el Documento 9284-AN/905, las únicas Aerolíneas regionales que operan en Colombia que presentaron discrepancias fueron LAN Colombia — 4C y Avianca Airlines — AV, no haciendo alusión alguna a lo anteriormente expuesto. Así mismo, en la sección Discrepancias de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas se anota:

2.1 Se confía en que todos los explotadores de líneas aéreas se adherirán estrictamente a los requisitos de las Instrucciones Técnicas, facilitando así el transporte rápido y uniforme de mercancías peligrosas por vía aérea.
2.2 (…) Las discrepancias de los explotadores no deberán ser menos restrictivas que los requisitos estipulados en las Instrucciones y no deberán referirse a requisitos especiales de manipulación o de trámite, sino a consideraciones en materia de seguridad.

La normativa a la cual acuden los agentes de la Policía Nacional de la sección Armerillo tanto del Aeropuerto Internacional El Dorado como del Puente Aéreo, para restringir toda munición que supera las tres cargas, no tiene soporte en disposición alguna en el Decreto-Ley 2535 de 1993, ni el Decreto reglamentario 1809 de 1994, ni en la Ley 1119 de 2006, ni el Reglamento Aeronáutico de Colombia —RAC y/o los Decretos y Resoluciones que regulan el Transporte Aéreo el Colombia, ni de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ni de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional​ (IATA). En resumen, no se basa en ninguna ley o reglamentación vigente.

¿Cuánta munición puedo transportar?
Se puede entonces concluir que en lo que tiene que ver al transporte de armas y municiones como Clasificadas en los Art. 10, 11, 12 y 133 del Decreto 2535 de 1993, ninguna de las normas, decretos o leyes vigentes en Colombia limita o restringe el transporte aéreo de las mismas.

Por su parte, el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC) indica que “Se requiere de la aprobación del operador” y es “Permitido dentro o como equipaje facturado” (aforado). Finalmente, estipula que “No es permitido como equipaje de mano”, así como tampoco es permitido “llevarlos con la persona”.

Entonces y en resumen, el RAC indica que se podrán transportar hasta: Dos (2) armas de  esta clase (de fuego) por pasajero en las bodegas de las aeronaves civiles. Por supuesto, con los respectivos cartuchos para el arma. Estos deben estar embalados en forma segura, y su transporte en cantidades que no excedan de 5 kilogramos de peso bruto por persona para el uso personal. Es decir, un máximo de dos armas y la respectiva munición, pero sin que en conjunto pesen más de 5 kilos.
 
Todo este asunto es algo bien sabido por la Industria Militar (Indumil) que como vendedor del producto, debería tomar cartas en el asunto haciendo de conocimiento de las autoridades lo que podría suceder. Por supuesto, al caricato que tienen en seguridad en Indumil no le importa el destino de la munición que los viajeros dejan en armerillo, y es que la trazabilidad de la misma sigue bajo responsabilidad de quien la adquirió, y además no hay denuncia por hurto o robo, así como tampoco una boleta de decomiso o documento de incautación. Claramente, en Indumil les interesa que haya munición dando vueltas por ahí.


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1 Mediante Resolución número 3208 del 13 de agosto de 2003, modificada por la Resolución No. 03048 del 25 de junio de 2013; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décima denominada “Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas en Vía aérea”, desarrollando para Colombia los estándares contenidos en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los cuales incluyen disposiciones sobre mercancías peligrosas.

2 Para armonizar las normas colombianas en materia de mercancías peligrosas, con las disposiciones propuestas por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional en el LAR 175, es necesario modificar la norma RAC 10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia también denominada TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA y re numerarla como RAC 175.

3 Armas de uso civil, Armas de defensa personal, Armas deportivas y Armas de colección.

4 Mediante Resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, con lo cual, la Parte Décima de los RAC, pasó a denominarse RAC 175, sobre TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA.

miércoles, 23 de noviembre de 2022

DEFINICIÓN TÉCNICA Y LEGAL DE ACCESORIOS, PARTES Y REPUESTOS DE LAS ARMAS


Tiempo de Lectura: 3 min.

En la legislación colombiana, y supongo que en otras legislaciones, se habla mucho de las partes, las piezas, los accesorios, los repuestos, etc. de las armas de fuego. Pero hasta ahora, ni en la legislación colombiana (en ninguna parte) se había realizado la categorización de dichos elementos en un solo sitio. Incluso, existen tonterías de tal magnitud como que, para los genios de la Industria Militar (Indumil), las fundas o chapuzas (holster que llaman los bilingües), son «parte esencial» de un arma de fuego. ¡Así de mal estamos!

Por: Javier A Miranda

En el Índice Arancelario de la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), en la partida 9301 habla de «Armas, municiones, y sus partes y accesorios» y en la partida 9305 claramente define cuáles son las Partes y Accesorios de la partida 9301, así:

- Mecanismos de disparo,
- Armazones y plantillas,
- Cañones,
- Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca),
- Cargadores y sus partes,
- Silenciadores y sus partes,
- Culatas, empuñaduras y platinas,
- Correderas (para pistolas) y tambores (para revólveres),
- Cañones de ánima lisa y Las demás.

Es por eso es que la DIAN lo deja tan puntual: porque hacen parte de algo que se llama «Régimen de Licencia Previa» que no es otra cosa que pedir permiso antes de efectuar la importación de ciertos elementos que no son, por supuesto, de libre importación.

Por otro lado, el Código Penal colombiano en sus artículos 365 y 366 aclara que «El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión (...)». Una vez más se habla de «partes y accesorios», pero aquí ya las limitan con una palabra que es supremamente importante, «esencial». El legislador como que sí hizo un poco mejor la tarea.

Entonces vamos a lo que nos compete: las definiciones. Tal vez esta sea una de las entradas más cortas del Blog, porque el tema si es muy muy sencillo, parece que nadie lo había condensado, y si la única fuente de «información» es Indumil, entonces ahí si estamos llevados del frutas. Vamos pues:

Partes o piezas: Son todos los elementos que componen un arma de fuego.

Accesorios: Son aquellos elementos o dispositivos específicamente diseñados o adaptados para permitir que una persona use, porte, almacene o transporte un arma de fuego. También son aquellos artículos utilizados en conjunto o instalados en un arma de fuego, pero que no son esenciales para su funcionamiento. La definición también incluye los cargadores removibles como accesorio.

Dense cuenta como, por ejemplo, existen algunas dualidades. Las «Miras telescópicas para armas» son accesorios desde el punto de vista definición, pero, desde el punto de vista importación legal, NO se consideran como accesorios (partida 9013), así como tampoco las chapuzas, fundas, Kits roni, Miras metálicas, Miras punto rojo y muchas otras cosas que son Accesorios PERO que la DIAN no las clasifica dentro del Régimen de Licencia Previa. Es decir, son de Libre Importación y no hay que pedirle permiso a nadie para su importación si se trata de elementos para el uso personal. 

Los elementos «restringidos» (para los que si hay que pedir permiso) fueron los que anotamos arriba (partida 9305), y por supuesto las armas de fuego, las municiones y los explosivos. Es de aclarar que cualquier elemento que se importa para el comercio, para la venta, está sujeto a un régimen diferente de importación.

Partes Esenciales: Aquí es donde entra el Código Penal y le da la verdadera importancia al tema porque, claramente, la definición se junta con el Protocolo de Armas de Fuego de las Naciones Unidas: y dicen las Naciones Unidas en su protocolo que las partes esenciales son aquellos elementos «(...) diseñados específicamente para un arma de fuego y esencial para su funcionamiento (...)».

Hacemos una pausa y lo ponemos en cristiano: son las partes que requiere el arma de fuego para su funcionamiento, es decir, para realizar un disparo. Es solo para que funcione (haga «pum»), no para que impacte a un blanco.

Entonces piensen cuáles son las partes que se requieren para efectuar efectivamente un disparo: la ONU nos aclara que esas incluyen «(...) cañón, marco o receptor, corredera o cilindro, recámara o cerrojo (...)».

En este punto es en donde les pido que abran la mente, y entendamos que para efectuar efectivamente un disparo no necesitamos miras, pero si un cañón; no necesitamos proveedor, pero si una recámara; no necesitamos de las cachas, pero si de un percutor; no necesitamos una culata pero si un disparador y así sucesivamente.

Repuestos: Es toda aquella pieza de un mecanismo o aparato que es igual a otra y puede sustituirla en caso de necesidad. Es decir, las mismas partes (como definido arriba) pero que se compran por separado.

Honestamente, espero que este documento llegue a los oídos correctos y dejen de estar inventando definiciones que no tienen ningún sustento para, por ejemplo, detener personas en los aeropuertos porque traen «un arsenal» de Accesorios o para que los genios de Indumil aprendan que sus conclusiones apresuradas, pueden meter a mucha gente inocente en problemas.

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martes, 22 de noviembre de 2022

LA VERDADERA HISTORIA DE LOS RIFLES DE ASALTO (GDM)


Tiempo de Lectura: 6 min

Durante una conferencia que impartí en el evento SOTER Bogotá, hablamos muy brevemente sobre los Fusiles de Asalto, y dije (como si todos supieran de lo que estaba hablando) que eso fue un invento que nos llegó desde la Alemania Nazi, y que ha sido uno de los mayores logros de la propaganda y el mercadeo en todo el mundo. 

Por: Javier A Miranda

Un día después del evento, me doy cuenta de que debí tomarme un par de minutos más para ampliar la explicación a la audiencia. Pero como no podemos echar el tiempo atrás, entonces aprovecho y lo hago por este medio.

Algo que muchas personas tienen en común, especialmente los políticos que están en contra de las armas legales, es que no pueden ni saben como clasificar que es un arma de fuego, y por supuesto mucho menos, un arma que parece de guerra (pero que no lo es); especialmente en Estados Unidos, en donde los congresistas han dicho cosas tan absurdas como que son las «armas que pueden disparar proyectiles buscadores de calor», o que son «armas semiautomáticas que tienen la capacidad de disparar automáticamente 3600 balas por segundo». También claramente indican que no deberían estar en calle porque estas «armas hacían que el homicidio automáticamente fuera legal» y por supuesto la que más se escucha «es que son armas fantasma» (ghost guns). 

De primera mano sé que por estas latitudes nuestros políticos e incluso desde la propia Industria Militar Colombiana (Indumil) que se supone es referente de conocimiento y no solo para Colombia, también piensan cosas tan absurdas como esas, pero que gracias a Dios no se atreven a decirlas «tan» en público, porque en privado es otra cosa.

Entonces, ¿Qué es un Arma de Asalto? 
Y aquí entra la historia. Los términos «rifle de asalto» o «arma de asalto» fueron términos propagandísticos. Sí, así es: propaganda pura y dura.

Entre la primera (PGM) y la segunda guerra mundial (SGM), los soldados de infantería solo tenían dos opciones: usaban fusiles grandes y pesados o usaban ametralladoras desde dentro de las trincheras. Recordemos que hasta la SGM, la guerra fue peleada desde trincheras. Por supuesto, los alemanes que pelearon en ambas guerras se dieron cuenta de que tener únicamente dos tipos de armas no era suficiente. 

Las batallas eran lentas y muy desgastantes en cuestiones de logística, porque si no se avanza y el ejército se queda estancado en una sola posición, se agotan los recursos más rápidamente porque, estos deben venir desde los centros logísticos hasta el frente de batalla. Por el contrario, si el ejército se mueve con algo de regularidad, se puede utilizar los recursos locales a medida que se van encontrando.

En el fragor de la mitad de la SGM, los alemanes lanzaron un tipo de ofensiva llamado Blitzkrieg, que se traduce literalmente como «guerra relámpago» y tenía como propósito realizar combates rápidos y efectivos; pero las fuerzas de Hitler se encontraron con el mismo problema: el poder de maniobra de un Fusil (para esos tiempos el Mausser K-98) y una Ametralladora (la MG-34) no eran apropiadas para los entornos urbanos, con los que se encontraban a medida que iban avanzando.

En su búsqueda de «agilizar el combate» en el campo de batalla, los ingenieros alemanes empezaron a desarrollar armas livianas y ligeras construidas a partir de los cartuchos existentes en la época. A esos desarrollos hoy se les conoce como «pistolas ametralladoras», y tal vez la primera de esas locuras funcionales cortas fue la MP-18 (MP del alemán MaschinenPistole).  Para controlar el retroceso, ganar distancia y mejorar la ergonomía del disparo, a estas pistolas ametralladoras les diseñaron cañones más largos, agarradera vertical delantera y una culata: con eso nace la definición moderna de una Subametralladora.  Con respecto a la otra arma, la ametralladora MG-34 que era emplazada y usaba trípode, se convirtió a su vez en la mucho más portátil MG-42, siendo esta un poco más pequeña, portátil y con bípode. 

Entonces, para 1938 ya teníamos (en general) tres tipos de armas para la guerra: Fusiles, Ametralladoras y MaschinenPistole (también llamadas subfusiles en España)… pero pasó lo inevitable: como las subametralladoras emplean munición de pistola y en aquel entonces eran solo de fuego automático, su bajo alcance, baja letalidad y alto consumo de munición hizo que fueran muy costosas en comparación a su beneficio, y por poco desecharan su desarrollo.

Lo que Hitler pidió muy amablemente
El lugar de rendirse, empezaron a buscar una solución para los tres problemas que tenían las MP: poca distancia, alto consumo y baja letalidad. Y por supuesto, las respuestas no se hicieron esperar y de inmediato se empezó con un nuevo proyecto denominado "MaschinenKarabiner" o MKB para abreviar.  Los tres problemas que tenían con las MP, se solucionaron fácilmente con las MKB, en la medida en la que fueron diseñados los muy útiles selectores de fuego, y un cartucho intermedio; que resultó no siendo tan grande como el cartucho de fusil, pero tampoco tan pequeño como el cartucho de pistola. 

Fruto del diseño y todo este esfuerzo nace en 1942 la MK-42 (MKB), y con esto ya tenían cuatro armas para la batalla: Fusiles, Ametralladoras, Subametralladoras y MaschinenKarabiner (hoy llamadas Carabinas).

Por supuesto, a punta de pruebas y errores se demostró que el cartucho utilizado por la MK-42, el 7,92 x 33 mm, presentaba muchas fallas al momento de su operación. Como buenos ingenieros, los alemanes decidieron seguir adelante hasta lograr el propósito de Mein Fuhrer (que supongo se los pidió amablemente) de resolver todas las fallas. 

Con una mejora en el diseño del cartucho también llegó un nuevo desarrollo: la MK-44 (MaschinenKarabiner modelo 1944).

¿Pero y el Asalto?
Como fundamento de la guerra relámpago (Blitzkrieg), sumado a los nuevos cartuchos y a los nuevos desarrollos, se empezó a incrementar el uso de estas nuevas armas de asalto (Sturmgewehr), creando pelotones conocidos como "Sturmtruppen" (tropas de asalto) que se supone incorporaban mucha maniobrabilidad y mucha potencia de fuego en el campo de batalla. A estos soldados los dotaron en su mayoría con la MK-44, que por su utilización fue rebautizada en 1944 como «STG-44 Sturmgewehr» o «Arma de Asalto Modelo 1944», porque -aunque parezca lógico- era un Arma diseñada para las Tropas de Asalto. 
(Favor no confundir a los «Sturmtruppen» del «Reich» con los «Storm Troopers» del «Imperio», aunque es claro de donde sacó George Lucas la idea.)

Si leyeron hasta aquí, ya suponen por donde vamos, ¿cierto?
Entonces en resumen: para 1944 la Alemania de Hitler tenía Tropas de Asalto (Sturmtruppen) dotadas con Armas de Asalto (Sturmgewehr) realizando Guerras Relámpago (Blitzkrieg). ¿Qué sería lo que queda faltando? Pues fácil, hacerle saber a los aliados que Alemania tiene lo mejor de lo mejor, y que con esto van a ganar la guerra muy rápidamente aplastando a los aliados. ¿Y qué se requiere para eso? Propaganda: que todos sepan lo bien preparados que están los alemanes, y en consecuencia actúen con miedo.

Ni corto ni perezoso, Joseph Goebbels, Ministro de Comunicaciones y Propaganda Nazi, aprovechó para replicar a diestra y siniestra sobre las nuevas capacidades del Ejército alemán, y trató de meter miedo por todos lados a los ejércitos aliados: Alemania contaba con Sturmtruppen armados con Sturmgewehr para las Blitzkrieg… y eso tuvo que sonar aterrador en aquellos tiempos. Y el mismímo Goebbles acuña la icónica frase «Arma de Asalto» (Sturmgewehr) y la rodea de romance y triunfalismo,  La SGM finaliza en mayo de 1945, así que la capacidad de estas tropas nunca pudo ser verdaderamente probado; y la propaganda que todo lo que esto implicaba (Sturmtruppen, Sturmgewehr y Blitzkrieg) quedó literalmente enterrada con el armisticio. 

La historia moderna
El término «arma de asalto» estuvo encajonado desde 1945, hasta finales de los años 80 (1985 a 1990). Durante ese tiempo nunca se escuchó a nadie más hablar de las armas de asalto, hasta cuando es desengavetado por la prensa para referirse a las Carabinas AR-15 civiles que se parecían a los Fusiles M-16 militares.  Como ya sabemos para los políticos y la prensa: si se parece, es porque es lo mismo. 

Algunos periodistas y políticos de los 90 se encontraron con una encrucijada: no sabían como llamar a estos elementos «AR» que parecían armas militares y que no podían (o sabían) como catalogar.  Entonces, fieles a su discurso, tomaron la sigla AR que realmente significa «Fabricado por ARmalite» y la convirtieron en «Assault Rifle» (AR -Rifle de Asalto) y ahí empieza la confusión más grande de los tiempos modernos.

La frase «Rifle de Asalto» acuñada en 1944 por Goebbles —y guardada desde entonces— cae como anillo al dedo para los propósitos de los liberales, los progresistas y los periodistas (de esta misma línea de pensamiento) que traen al presente la propaganda Nazi de las guerras relámpago, pero con civiles armados con «armas que parecen militares».  En una movida astuta, motivada exactamente por lo mismo que hizo la propaganda Nazi 45 años atrás: infundir miedo en el público y darle poder a sus líderes políticos.

La conclusión:
Esta es la razón por la cual ni los políticos ni la prensa han logrado nunca definir que es un «rifle de asalto» o un «fusil de asalto», porque el término se acuñó como parte de la propaganda Nazi para ganar la Segunda Guerra Mundial.  No tiene un sustento técnico ni hace pate de la identificación o notación de las armas de fuego, y desde entonces y hasta hoy no ha sido más que eso: Propaganda.

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Este artículo fue amablemente citado por la revista "Global Defense"
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sábado, 12 de noviembre de 2022

SON MEJORES ¿LAS ARMAS DE PERCUTOR LANZADO O LAS DE MARTILLO? (GDM)

Tiempo de Lectura: 6 minutos

Algunas personas que se han acercado a hablar conmigo han escuchado que, desde el punto de vista técnico, me inclino por las pistolas de Martillo Expuesto en lugar de las de Percutor Lanzado. Con eso en mente, pensé que sería prudente hablar un poco sobre las armas de percutor lanzado y explicar por qué prefiero las de martillo expuesto.

 Por: Javier A Miranda con apoyo de OpenAI [ChatGTP].

No es un secreto para nadie que la gran mayoría de las armas modernas combinan el uso de polímeros con el sistema de percutor lanzado (PL). Por supuesto, cualquier fabricante de armas que se precie debe tener pistolas de percutor lanzado en su catálogo, y algunos ejemplos son empresas europeas como Beretta, CZ, Glock, H&K, SIG Sauer y Walther; de Oriente como Canik, IWI y Caracal; en las Américas tenemos a Colt, S&W, Ruger, Taurus y Bersa, por mencionar algunas. Sin embargo, la empresa estatal colombiana Indumil no está en la lista, después de muchos años de lanzamientos fallidos de su producto "PL". En otras palabras, si quieres ser tomado en serio como fabricante de armas a nivel mundial, debes incluir armas de percutor lanzado en tu catálogo de productos.


Un poco de historia (que no puede faltar):

Para aquellos a quienes les gusta la historia, les voy a compartir una noticia de la que estoy seguro de que muy pocos conocen: las primeras armas de percutor lanzado ya estaban en uso a finales del siglo XIX (19 para aquellos que no leen números romanos), tanto en Europa como en Estados Unidos, y se remontan a nombres (o mejor dicho, apellidos) tan conocidos como Browning, Steyr y Sauer, así como otros menos conocidos, pero igualmente importantes, como Borchardt y Savage.

Continuando con la introducción histórica, los primeros avances en el uso masivo de polímeros se dieron a principios de los años 60, cuando los fabricantes de automóviles comenzaron a utilizarlos para resolver problemas de corrosión, vibraciones, peso e impermeabilidad. No pasó mucho tiempo antes de que los señores de "Heckler & Koch" (H&K) iniciaran sus propios experimentos con polímeros, tratando de lograr los mismos resultados que los fabricantes de automóviles, pero en el ámbito de las armas de fuego. Fue así que a mediados de los años 70 se fabricó en la República Federal Alemana la primera pistola exitosa con corredera de acero y armazón de polímero. Sin embargo, siendo justos, el mundo aún no estaba preparado para los plásticos en las armas de fuego de mano, a pesar de tratarse de una obra maestra de ingeniería.

Durante los años 80, el ingeniero Gastón Glock recogió las ideas de sus vecinos alemanes y dio a conocer al mundo sus pistolas Glock con armazón de polímero y percutor lanzado, demostrando algo que la fábrica de Glock siempre ha sabido hacer muy bien: publicidad y marketing. Desde su lanzamiento, las pistolas Glock se han convertido en parte de la cultura del entretenimiento, especialmente en el cine, donde surgieron muchos mitos que rodean a las Glock, como, por ejemplo, en los años 90 se creía que no eran detectadas por los escáneres de los aeropuertos debido a un comentario de un personaje en una película de acción.

Este breve contexto histórico (con un desvío intencional al cine, que es mi otra pasión) es solo para aclarar que las armas con armazón de polímero y percutor lanzado no son un invento moderno ni están asociadas únicamente a una marca en particular. Está claro que las armas de percutor lanzado llegaron para quedarse. Lentamente se han convertido en las armas de defensa preferidas por particulares y fuerzas del orden. Cuando su confiabilidad y durabilidad estuvieron listas, algunas fuerzas militares también las adoptaron a partir del siglo XXI (21).

 

El presente:

Volviendo al tema de las armas de percutor lanzado (PL), estas se comercializan a precios difícilmente rechazables para las fuerzas de policía, lo que las convierte en armas extremadamente populares debido a su bajo costo. Es por esta razón que muchas personas las prefieren al momento de hacer una elección, simplemente por su precio. En cualquier parte del mundo, en cualquier campo de tiro, siempre habrá alguien entrenando con un arma de percutor lanzado. Ahora bien, me refiero específicamente a la defensa personal, ya que el tiro deportivo lo abordaré en detalle más adelante.

Pero vayamos a lo técnico, para que no piensen que este escrito no es mío. "Percutor lanzado" se refiere al tipo de mecanismo de disparo que presenta una pistola. En los sistemas de percutor lanzado, el percutor se mueve para quedar en posición de disparo después de cargar el arma o después de efectuar el primer disparo. Podemos imaginarlo como una resortera o una cauchera que queda en la posición trasera (estirada), lista para lanzar una piedra.

En los sistemas de percutor lanzado, el disparador o gatillo mantiene el percutor en posición de listo para disparar (la cauchera estirada). Cuando se acciona el disparador, este libera directamente el percutor, que impacta en el fulminante, efectuando así el disparo. Una vez que se ha realizado el disparo, el movimiento de la corredera hace que el percutor regrese a su posición original, enganchado nuevamente por el disparador y listo para el siguiente disparo. Este proceso se repite cada vez que se efectúa un disparo.

Por el contrario, en las armas de martillo (ya sea expuesto u oculto), el percutor siempre se mantiene en su posición, en reposo y separado del martillo. Para que funcione, el disparador libera el martillo para que golpee al percutor, que a su vez impacta en el fulminante, efectuando así el disparo. Con la fuerza de la corredera después de cargar el arma o después de cada disparo, se logra que el martillo regrese a la posición de "montado", quedando listo para el siguiente disparo. Este proceso se repite cada vez que se efectúa un disparo.

Es importante destacar que ambos sistemas, tanto el de percutor lanzado como el de martillo, tienen sus ventajas y desventajas, y la elección entre ellos dependerá de las preferencias y necesidades del usuario. En un próximo segmento, profundizaremos en las características y diferencias entre las armas de percutor lanzado y las de martillo, para tener una visión más completa sobre este tema.


Algunas ventajas:

Una de las mayores ventajas de las armas de percutor lanzado es su simplicidad y facilidad de uso. Es bien sabido que parte de la razón por la cual los revólveres aún se mantienen vigentes es que no requieren de palancas o piezas adicionales que deban ser manipuladas antes de efectuar un disparo. Simplemente se desenfunda, se apunta y se dispara. No hay nada más sencillo que eso, y esta misma simplicidad se refleja en las armas de percutor lanzado.

 Una conclusión inmediata es que estas armas tienen menos piezas, lo que implica menos cosas de las cuales preocuparse, ya que menos partes también significa menos posibilidades de fallos. Además, al tener menos componentes, su fabricación resulta más económica, ya que se requiere menos material, menos mecanizado, menos fundición y menos mano de obra. Menos partes se traduce en un menor costo de fabricación.

También se especula que, debido a su menor cantidad de piezas, las armas de percutor lanzado presentan un "sistema sellado". Esto implica que es menos probable que entren residuos o suciedad en los mecanismos de disparo, lo que contribuye a su durabilidad y confiabilidad. Aunque este punto puede generar debate, lo cierto es que las armas de percutor lanzado están diseñadas para resistir y funcionar de manera fiable a lo largo del tiempo. En eso no hay duda alguna.

Además, aunque algunos fabricantes utilicen materiales de fabricación que no son de la más alta calidad, si estas armas se dañan o se pierden, pueden ser reemplazadas fácilmente debido a su bajo costo, lo cual no supone un gran traumatismo económico. Sin embargo, es importante destacar que esto no se aplica a todos los países de América Latina, donde adquirir un arma de cualquier tipo puede ser un proceso largo, desgastante y complicado. Por lo tanto, el costo, la confiabilidad y la durabilidad son tres requisitos indispensables para las armas de defensa, y las armas de percutor lanzado cumplen satisfactoriamente con todos ellos.

En resumen, las armas de percutor lanzado destacan por su simplicidad de uso, menor cantidad de piezas, costo de fabricación reducido, durabilidad y confiabilidad. Estas características las convierten en opciones populares y accesibles para aquellos que buscan un arma de defensa confiable y asequible. Sin embargo, es importante evaluar cada situación y considerar otros factores, como la legislación y los procesos de adquisición en cada país, al momento de elegir un arma de fuego.


Algunas desventajas:

Es evidente que no todo puede ser perfecto. Las armas de percutor lanzado presentan un sistema de disparo que compromete la suavidad y la precisión. Sus disparos no son tan suaves, cortos y nítidos como los de las armas con acción doble/acción sencilla, e incluso menos que las de acción sencilla únicamente. Una pistola de percutor lanzado nunca será tan suave al disparar como un revólver o una Colt 1911. Es importante destacar que aquí me refiero a la sensación del mecanismo de disparo, y no al sistema en sí del arma. El retroceso corto (short reset) de un arma con acción doble/acción sencilla y martillo no puede ser igualado por un arma de percutor lanzado, y esto es algo que no requiere una mayor discusión.

Algunos podrían sugerir cambiar los mecanismos de disparo o agregar un disparador binario a las armas de percutor lanzado. En teoría, suena atractivo, pero ambas opciones comprometen la seguridad. Con las armas de percutor lanzado, no tenemos un punto intermedio: o el sistema de disparo es duro y arenoso, o se vuelve tan suave que puede resultar en un disparo involuntario o incluso en un accidente si el arma se cae accidentalmente. Esto sin mencionar los incidentes que pueden ocurrir con fundas inapropiadas, los cuales también han sido ampliamente documentados.

Es importante tener en cuenta que estas desventajas no hacen que las armas de percutor lanzado sean ineficaces o inseguras por sí mismas. Sin embargo, al compararlas con otros sistemas de disparo, se pueden identificar ciertas limitaciones en términos de suavidad y precisión. Cada sistema tiene sus ventajas y desventajas, y es importante que los usuarios evalúen sus necesidades, habilidades y preferencias al momento de elegir un arma de fuego.

En resumen, las armas de percutor lanzado presentan ciertas desventajas en términos de suavidad y precisión en comparación con otros sistemas de disparo, como las armas de acción doble/acción sencilla y las de acción sencilla únicamente. Además, la modificación de los mecanismos de disparo o la adición de accesorios puede comprometer la seguridad. No obstante, estas desventajas no invalidan la efectividad ni la seguridad de las armas de percutor lanzado, y cada individuo debe considerar cuidadosamente sus necesidades y preferencias al seleccionar un arma de fuego.


Las armas de competencia:

¿Recuerdan cuando mencioné que dejaría por fuera las pistolas de percutor lanzado de competencia? Es precisamente en este punto donde entran en juego: debido al propio sistema de funcionamiento, en las armas de percutor lanzado, la velocidad de disparo está limitada por la velocidad de rearme del mecanismo. En otras palabras, el tiempo entre disparos, conocido como "split", es determinado por el tiempo que lleva volver a armar el mecanismo y no por la velocidad del tirador.

Cuando utilizamos armas con martillo expuesto, el "split" es determinado por la rapidez con la que el tirador puede presionar el disparador. Incluso uno de los mejores tiradores deportivos de nuestros tiempos, Eric Grauffel, no será más rápido con una pistola de percutor lanzado que con una pistola de martillo. No es casualidad que los récords mundiales de velocidad en disparos siempre sean establecidos por revólveres. Basta con preguntar sobre los expertos como Jerry Miculek o Bob Munden; hay numerosos videos y referencias bibliográficas disponibles en las redes.

Es importante destacar que, si bien las armas de percutor lanzado no son ideales para competiciones de velocidad en el tiro, no significa que no sean adecuadas para otros fines, como la defensa personal o el tiro recreativo. Cada tipo de arma tiene sus ventajas y desventajas en diferentes situaciones y contextos.

Técnicamente el sistema de percutor lanzado limita la velocidad de disparo en las armas, lo cual afecta su rendimiento en competiciones de tiro rápido. Sin embargo, es importante reconocer que las armas de percutor lanzado tienen otros usos y aplicaciones donde su simplicidad, confiabilidad y durabilidad pueden ser ventajas significativas. La elección del tipo de arma dependerá del propósito y las necesidades específicas de cada tirador.


La conclusión:

En resumen, la elección entre un arma de percutor lanzado y un arma con martillo expuesto depende principalmente del usuario y sus preferencias. Si buscas un arma sin palancas, botones o piezas móviles adicionales, y siempre mantienes el dedo fuera del disparador hasta el momento de disparar, entonces es recomendable optar por un arma de percutor lanzado. Estas armas ofrecen una simplicidad y facilidad de uso notable.

Por otro lado, si estás buscando un arma que combine velocidad, refinamiento y brinde un nivel adicional de seguridad, entonces es más adecuado elegir un arma con martillo expuesto. Estas armas permiten una respuesta más rápida y nítida debido a la capacidad del tirador para presionar directamente el disparador. Además, algunos usuarios consideran que el martillo expuesto ofrece una sensación táctil que puede contribuir a su confianza y precisión durante el disparo.

Es importante tener en cuenta que ambas opciones tienen ventajas y desventajas, y la elección final dependerá de las preferencias individuales y las necesidades específicas de cada usuario. Al seleccionar un arma, es fundamental considerar factores como la comodidad, la familiarización con el mecanismo de disparo, la capacidad de manejo seguro y el propósito previsto para su uso (servicio, defensa personal, tiro deportivo, etc.).

En última instancia, no existe una respuesta definitiva sobre cuál tipo de arma es mejor, ya que la elección ideal varía de persona a persona. Lo importante es seleccionar un arma que se adapte a tus preferencias, habilidades y objetivos individuales, y siempre seguir las prácticas de seguridad adecuadas al manipular cualquier tipo de arma de fuego.

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sábado, 29 de octubre de 2022

SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA: AQUI TE EXPLICAMOS COMO Y CUANDO.

                                                                                                                                     


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Hace poco conversé con una amiga sobre la responsabilidad que supone el manejo de armas de fuego en el marco de la legítima defensa, y las conclusiones fueron muy claras.  Sin embargo, pensé que valdría la pena escribir un par de líneas al respecto. Antes que nada, recuerden que no soy abogado.

Por: Javier A Miranda

El uso de las armas de fuego (dentro de la legítima defensa) está limitado exclusivamente a los casos en los que el propietario del arma deba proteger su vida o la de terceros. No más.  Entonces hay que entender en cuáles casos peligra mi vida o la vida de un tercero ante una agresión injusta… por ejemplo, el que se pega del espejo del carro para robarlo, no pone en riesgo ni mi vida ni la de terceros; a menos que me diga “o me entregas el espejo o te mato”, me muestre un arma (cualquier arma) y (a mi parecer) quiere usarla en mi contra.

Como se dan cuenta, la sola sensación de sentirse amenazado, y tener razones ciertas para sentir que una vida corre peligro (la mía o la de un tercero) son razones suficientes para que actúe la legítima defensa. Es algo paradójico porque si bien es muy amplio, también es muy restrictivo.

Yendo un pasito al lado, recordemos que en Colombia (al menos para los que cumplimos las leyes) prima el derecho a la vida sobre los bienes materiales (así en las películas de Hollywood se diga lo contrario).  Ya que estamos en un estado social de derecho, de tal manera que todos tenemos los mismos derechos y somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Claro, la inocencia no se demuestra en los medios. Se demuestra con evidencias, pruebas y hechos ante un juez.

Con esto en mente, el homicidio (o su tentativa) y las lesiones personales son delitos; no importa quien murió ni en qué circunstancias, no importa quién lo mató o porque: son delitos y punto.  Entonces, y como todo delito, hay establecido un procedimiento en la legislación para determinar las circunstancias en la que ocurrieron los hechos; y únicamente un juez puede determinar si somos o no culpables. A partir de la apertura de la investigación, solo se puede llegar a dos resultados: culpable o inocente; y en Colombia, como no tenemos jurado, esa culpabilidad o inocencia la dicta un juez y no un grupo de ciudadanos.

Siguiendo por esta línea, es muy importante puntualizar que existen diferencias enormes entre una atenuante y un eximente de responsabilidad, haciendo que en el primero exista condena, pero que la dosificación de la pena sea más benévola o leve, en cambio, los eximentes, cómo lo es la Legítima defensa, no daría lugar a condena alguna.

¿Cómo se llega a ese resultado?
Fácil: a partir de la evidencia y las pruebas. Si matas a alguien, el homicidio es un delito, y a partir de ahí el juez tiene en cuenta las circunstancias agravantes o la ausencia de responsabilidad. Las agravantes son el dolo y la intención, y la ausencia de responsabilidad tiene varias razones, y una de ellas es la que nos atañe: la legítima defensa. Pero esa legítima defensa está enmarcada dentro de una línea muy muy delgadita que hay que encontrar y saber medir. La legítima defensa debe aplicarse cuando sea estrictamente necesario, cuando no haya más alternativa: cuando no tengamos más opción. Y para salir bien librados, hay que actuar dentro de los casos que estipula la ausencia de responsabilidad.

Otra consideración es algo que comúnmente se interpreta de manera errónea: la proporcionalidad en la defensa. La proporcionalidad no quiere decir, que si me atacan con cuchillo yo deba defenderme también con un cuchillo. La proporcional implica que la defensa debe ser proporcional al ataque, pero en términos de sí mi vida peligra o no. Por ejemplo, tengo una discusión con una persona en la calle y en el acaloramiento de los gritos, saco mi cuchillo y lo apuñalo… así la otra persona tenga un fusil, si no representaba una amenaza para mí (más allá de mi ego) no debí haberlo lastimado. No aplica legítima defensa y menos proporcionalidad.

Ahora bien, al contrario, también funciona igual.  Si una persona muy enojada de 1,90 metros y 120 kilos me ataca (sin aparente provocación) lo más seguro es que (por su tamaño y estado mental) me lastime o me asesine.  Entonces, si tengo arma de fuego para defender mi vida, y lo uso, no habría desproporcionalidad. No es el arma, es la intención. La idea de la proporcionalidad es que tengamos el criterio suficiente para lograr desescalar cualquier situación. Si no hay necesidad de lastimar a nadie, entonces no hay que hacerlo; y si lastimo a alguien, esa acción debe estar plenamente justificada “más allá de toda duda razonable”. Por supuesto, se debe considerar la distancia del ataque, la inminencia o actualidad del mismo, que no existan más opciones de defensa y que se haga en el marco de la necesidad de defensa

Esa legítima defensa debe partir del hecho de repeler una agresión injusta; así que, si vas a un bar a buscar pelea (y la encuentras) al mismo tipo de 1,90; eso es una provocación, así que no podrías argumentar legítima defensa. No hay una agresión injusta.

En primer resumen…
Todo lo anterior se puede resumir en que la circunstancia que evita la responsabilidad por un homicidio o las lesiones personales es la Legítima Defensa. Pero para demostrar que se actúa en legítima defensa, debe cumplirse estas condiciones básicas:

1 Que se trate de proteger mi vida o la de un tercero,
2 Que se trate de repeler una agresión ilegítima,
3 Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato,
4 Que la defensa de la agresión sea la única alternativa, y,
5 Que la defensa sea proporcional a la agresión.

Entonces, y como nos gustan los ejemplos, vamos a ver (con ejemplos) cada uno de diferentes tipos de circunstancias como acabamos de nombrar:

Proteger la propia vida o la de un tercero: Esa es la básica. A partir de ahí inicia todo. Eso es muy claro, teniendo en cuenta que deben cumplirse las otras cuatro circunstancias.  Defender mi vida o la de un tercero, no amerita discusión, así como tampoco un ejemplo.

Repeler una agresión ilegítima: Se trata que alguien trate de hacernos daño a partir de una situación de injusticia, es decir, que no seamos nosotros los que provocamos una situación ilegal (una riña o una pelea) y que esta escale a otros escenarios por nuestra culpa.  Es decir, se trata de una situación en la que nosotros seamos (o pudiéramos ser) las víctimas y en ningún momento hubiéramos provocado esa situación. Y aquí debemos utilizar el lenguaje de los abogados: que seamos, o pudiéramos, ser víctimas de una conducta punible y antijurídica; en otras palabras, que alguien quiera cometer un delito contra nosotros o contra un tercero.

Que la agresión ilegítima sea actual o en el futuro inmediato: Esta es fácil, pero no en tan fácil de entender. Esto quiere decir que el hecho de repeler esa agresión tiene que ser de manera inmediata; es decir, salir corriendo detrás de un bandido y tres calles después atacarlo, ya no hace parte de la legítima defensa. La reacción debe ser contra el acto que está sucediendo en el presente (dame la cadena o te mato), o, contra un hecho que sucederá en el futuro inmediato (una persona corriendo hacia nosotros con un arma en la mano, en lo que aparenta ser la intención de hacernos daño o a un tercero). Todo lo demás está tipificado como otro tipo de delitos anulando la legítima defensa. Ir a la casa a sacar un arma y volver con ella en la mano: tampoco hace parte de la legítima defensa.

Aquí hay que aclarar algo: en todo momento he hablado de “arma”, esa definición se amplía a cualquier cosa con la que me puedan hacer daño o con la que yo considere que me pueden hacer daño (o a un tercero); entonces, para el caso de las armas de fuego, si es una réplica o es de balines o es de plástico; la legítima defensa sigue operando. El que yo no pueda diferenciar si el arma es letal o de juguete, no excusa la agresión que he recibido o que ha recibido el tercero.

Que la defensa de la agresión sea la única alternativa: Esta también es clara. Determina que no hay otro modo de repeler la amenaza, salvo lastimando a alguien. Quiere decir que el afectado (yo o un tercero) no pudimos salir del sitio o irnos a otro lado o pedir disculpas o entregar los bienes. No hubo nada que hacer, absolutamente nada, salvo detener la amenaza hasta que cese la agresión.  En otras palabras que la culpa de habernos defendido sea de la víctima a la que hicimos frente (no a la víctima que intentamos proteger), o dicen los abogados que “sea culpa exclusiva de la víctima”; en otras palabras, que el atacante resultó muerto o lesionado por su propia culpa.

Que la defensa sea proporcional a la agresión: Este tema ya lo tocamos arriba: el elemento para repeler la amenaza, debe ser proporcional a la agresión recibida. Si me hablan: hablo; si me insultan: insulto. Si me empujan: me voy. Pero si me atacan (y mi vida o la de un tercero está en peligro) me/lo defiendo con lo que tenga a mano.
 
La conclusión
Concluyendo y retomando el tema de las armas de fuego como al inicio del escrito:

— Deberán ser utilizadas únicamente en situaciones extremas.
— Deberán ser empleadas en caso de defensa propia o en defensa de terceros.
— Deberán ser empleadas exclusivamente en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
— Deberán ser empleadas para evitar intentar detener una amenaza que suponga un peligro para la vida.
— Deberán ser empleadas solo cuando medidas menos extremas no sean suficientes.


Agradecimientos al Dr. Aldemar Molano por sus aportes.
Y al maestro William Martínez por sus enseñanzas.


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