miércoles, 23 de noviembre de 2022

DEFINICIÓN TÉCNICA Y LEGAL DE ACCESORIOS, PARTES Y REPUESTOS DE LAS ARMAS


Tiempo de Lectura: 3 min.

En la legislación colombiana, y supongo que en otras legislaciones, se habla mucho de las partes, las piezas, los accesorios, los repuestos, etc. de las armas de fuego. Pero hasta ahora, ni en la legislación colombiana (en ninguna parte) se había realizado la categorización de dichos elementos en un solo sitio. Incluso, existen tonterías de tal magnitud como que, para los genios de la Industria Militar (Indumil), las fundas o chapuzas (holster que llaman los bilingües), son «parte esencial» de un arma de fuego. ¡Así de mal estamos!

Por: Javier A Miranda

En el Índice Arancelario de la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), en la partida 9301 habla de «Armas, municiones, y sus partes y accesorios» y en la partida 9305 claramente define cuáles son las Partes y Accesorios de la partida 9301, así:

- Mecanismos de disparo,
- Armazones y plantillas,
- Cañones,
- Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca),
- Cargadores y sus partes,
- Silenciadores y sus partes,
- Culatas, empuñaduras y platinas,
- Correderas (para pistolas) y tambores (para revólveres),
- Cañones de ánima lisa y Las demás.

Es por eso es que la DIAN lo deja tan puntual: porque hacen parte de algo que se llama «Régimen de Licencia Previa» que no es otra cosa que pedir permiso antes de efectuar la importación de ciertos elementos que no son, por supuesto, de libre importación.

Por otro lado, el Código Penal colombiano en sus artículos 365 y 366 aclara que «El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión (...)». Una vez más se habla de «partes y accesorios», pero aquí ya las limitan con una palabra que es supremamente importante, «esencial». El legislador como que sí hizo un poco mejor la tarea.

Entonces vamos a lo que nos compete: las definiciones. Tal vez esta sea una de las entradas más cortas del Blog, porque el tema si es muy muy sencillo, parece que nadie lo había condensado, y si la única fuente de «información» es Indumil, entonces ahí si estamos llevados del frutas. Vamos pues:

Partes o piezas: Son todos los elementos que componen un arma de fuego.

Accesorios: Son aquellos elementos o dispositivos específicamente diseñados o adaptados para permitir que una persona use, porte, almacene o transporte un arma de fuego. También son aquellos artículos utilizados en conjunto o instalados en un arma de fuego, pero que no son esenciales para su funcionamiento. La definición también incluye los cargadores removibles como accesorio.

Dense cuenta como, por ejemplo, existen algunas dualidades. Las «Miras telescópicas para armas» son accesorios desde el punto de vista definición, pero, desde el punto de vista importación legal, NO se consideran como accesorios (partida 9013), así como tampoco las chapuzas, fundas, Kits roni, Miras metálicas, Miras punto rojo y muchas otras cosas que son Accesorios PERO que la DIAN no las clasifica dentro del Régimen de Licencia Previa. Es decir, son de Libre Importación y no hay que pedirle permiso a nadie para su importación si se trata de elementos para el uso personal. 

Los elementos «restringidos» (para los que si hay que pedir permiso) fueron los que anotamos arriba (partida 9305), y por supuesto las armas de fuego, las municiones y los explosivos. Es de aclarar que cualquier elemento que se importa para el comercio, para la venta, está sujeto a un régimen diferente de importación.

Partes Esenciales: Aquí es donde entra el Código Penal y le da la verdadera importancia al tema porque, claramente, la definición se junta con el Protocolo de Armas de Fuego de las Naciones Unidas: y dicen las Naciones Unidas en su protocolo que las partes esenciales son aquellos elementos «(...) diseñados específicamente para un arma de fuego y esencial para su funcionamiento (...)».

Hacemos una pausa y lo ponemos en cristiano: son las partes que requiere el arma de fuego para su funcionamiento, es decir, para realizar un disparo. Es solo para que funcione (haga «pum»), no para que impacte a un blanco.

Entonces piensen cuáles son las partes que se requieren para efectuar efectivamente un disparo: la ONU nos aclara que esas incluyen «(...) cañón, marco o receptor, corredera o cilindro, recámara o cerrojo (...)».

En este punto es en donde les pido que abran la mente, y entendamos que para efectuar efectivamente un disparo no necesitamos miras, pero si un cañón; no necesitamos proveedor, pero si una recámara; no necesitamos de las cachas, pero si de un percutor; no necesitamos una culata pero si un disparador y así sucesivamente.

Repuestos: Es toda aquella pieza de un mecanismo o aparato que es igual a otra y puede sustituirla en caso de necesidad. Es decir, las mismas partes (como definido arriba) pero que se compran por separado.

Honestamente, espero que este documento llegue a los oídos correctos y dejen de estar inventando definiciones que no tienen ningún sustento para, por ejemplo, detener personas en los aeropuertos porque traen «un arsenal» de Accesorios o para que los genios de Indumil aprendan que sus conclusiones apresuradas, pueden meter a mucha gente inocente en problemas.

¡COMO SIEMPRE, SUS COMENTARIOS RESPETUOSOS SON BIENVENIDOS!

13 comentarios:

  1. Excelente publicación. Se evidencia en el medio, especialmente el penal, la enorme confusión al respecto y sería bueno que los fiscales y jueces tuvieran claridad de ello.

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    1. Especialmente los abogados defensores de las personas de bien... por eso hay que rotar el blog por todas partes y que mas personas se enteren!

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    2. Esos Políticos 🐀 de 🇨🇴 si no saben es nada, es como ese ministro de defensa actual ya todo viejito que no sabe ni desarmar una pistola, Ademas Civil, debería de ser al menos exmilitar, esas 🐀 gobernantes si no tienes es cada vez más Atrasados 🇨🇴 no por falta de plata es porque se la roban estos bandidos, y por lo mismo no les conviene que los Colombianos que tenga la oportunidad de Adquirir Armas las obtengan ya que pienso que les darán miedo a que nos cansemos de tanta falsedad por parte de ellos 🐀🐀

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  2. Excelente publicación, me asalta una duda con respecto al artículo 365 cuando se refiere a permiso de autoridad competente no hace referencia a los permisos de porte o tenencia ? Esto me facultaría para poder tener alguna de esos accesorios o partes ?

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    1. "permiso de la autoridad competente" implica permiso del arma (ya sea Porte, Tenencia o cualquier otro que se inventen), expedido por la autoridad competente (hoy es CGFM/DCCAE) mañana puede ser cualquier otra... o la misma.

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    2. totalmente de acuerdo, entonces al ser poseedor de algún tipo de permiso ya sea porte o tenencia me facultaría para portar e importar piezas o accesorios de mi arma, no?

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  3. Javier. Como todo lo que escribe. Impecable y clarisimo.

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  4. Excelente aporte, Javi. Muchas gracias, como siempre, por la información idónea.

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  5. Excelente y muy informativo 👍🏻

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  6. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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