Algunas personas en Colombia tienen relativamente claro sobre lo que es Porte y Tenencia de armas de fuego. Por otro lado, existen teorías y mitos sobre lo que es el Transporte de armas de fuego, que no solo es diferente a las anteriores, sino que además conlleva unas condiciones diferentes que, usualmente, no están tan claras.
Por: Javier A Miranda.
Adicionalmente, cuando se suma a la ecuación el Porte Especial, entonces todo se complica, y a partir de ahí empieza la especulación y la generación de todos esos mitos que nos lleva a que, al final, todos terminemos confundidos.
Entonces, y como con la entrada de «Accesorios, Partes y Repuestos», vamos a hacer esta entrada a partir de las definiciones legales. Hablaremos de manera exclusiva sobre las Armas de Defensa; es decir, dejaremos por fuera las armas Deportivas y las armas de Colección.
Tenencia: Define el Art. 16 del Decreto 2535 de 1993 como «(...) tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. La tenencia solo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble. Al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.». Esto es, que las armas en Tenencia quedan «confinadas» a una ubicación en particular, y no se pueden Portar.
Porte: Define el Art. 17 del Decreto 2535 como «(...) porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo o a su alcance, para defensa personal, con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.».
Queda claro que el Porte implica llevar el arma «consigo» (en cualquier parte de su cuerpo, ya sea en una funda o no) y se extiende hasta llevar el arma «a su alcance»; y se amplía a cualquier sitio en el que el arma esté al alcance de la mano del usuario; es decir, cuando se va a pie: el arma está «a su alcance» en una mochila, morral, canguro, maletín, maleta, bolsillo, bandolera, mani-cartera, etc.
Cuando el usuario va en un vehículo, se entiende como «a su alcance» en la guantera, debajo de la silla, en la carpeta lateral, en los bolsillos de las sillas de pasajero o conductor, o pegada en un imán en el habitáculo del conductor; en otras palabras, cuando al estirarse el usuario tenga acceso al arma. Todo lo anterior es Porte.
Transporte 1: Define el Art. 18 del Decreto 2535 que «Las armas con permiso de tenencia podrán ser transportadas de un lugar a otro, para reparación o prácticas de tiro en sitios autorizados, con el arma y el proveedor descargados, y observando las condiciones de seguridad que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional.».
Transporte 2: Por su parte, el Art. 3 del Decreto 1809 de 1994, reglamentario del Decreto 2535 de 1993, aclara que «(...) para el transporte de un lugar a otro de las armas (...) deberán observarse las siguientes condiciones de seguridad: a) Llevar consigo el permiso de tenencia vigente; b) Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.».
Es bastante claro que las condiciones para Transportar un arma de fuego para la Defensa están limitadas únicamente a dos situaciones: 1) Para reparación (por supuesto, en una armería autorizada), y, 2) Para Prácticas de tiro, también en sitios autorizados. Entonces, y de entrada, se derrumba el primer mito: «Estoy transportando el arma en mi riñonera» ... No brother, estás Portando tu arma en la riñonera.
Para el Transporte, tiene todo el sentido que las dos situaciones deban ser debidamente confirmadas mediante citas o certificaciones. Y aquí se genera el segundo mito, que por cierto es bastante común: «7 pm entrando al centro comercial con un arma en el baúl del carro...» No brother, no hay armeros o campos de tiro en los centros comerciales. En otras palabras: debes transportar tu arma de la casa al campo de tiro/armería, y del campo de tiro/armería hasta la casa; nada de paradas innecesarias o desvíos, y mucho menos pasear por toda la ciudad «Transportando» un arma. En un asunto de sentido común y más aún, ser ciudadanos responsables y respetuosos.
¿Y qué pasa con el Permiso Especial?
Con la pendejada del Permiso Especial de Porte, muchas personas piensan que no pueden transportar sus armas, porque no entienden (o mejor «no entendían») que Porte y Transporte son dos cosas totalmente diferentes.
Entonces, con o sin Permiso Especial, las armas si requieren ir a las armerías para reparación o mantenimiento o embellecimiento. También el usuario está casi que en la obligación de practicar o entrenar con su arma. Si se dan cuenta, esas son las mismas justificaciones que permite la legislación para el «Transporte» de un arma de fuego. De tal manera que solo falta aclarar de donde sale la autorización para poder Transportar mi arma en las condiciones que dicta la legislación, para lo cual —como ya aclaramos— no se requiere de Permiso Especial.
Resulta que la respuesta está en su bolsillo, en su Permiso de Porte: tomen su Permiso de Porte y lean la parte de atrás: ahí encontrarán una sorpresa.
¿Qué pasa con la Autorización de Transporte del DCCAE?
El departamento de Control al Comercio de Armas, Municiones y Explosivos —DCCAE, es la entidad que se encarga (como su nombre lo indica) de controlar las armas de fuego y las municiones en Colombia. El verbo «controlar» implica que el DCCAE deben saber en dónde están las armas y quien las posee. Así que si salen de la jurisdicción de su respectiva Brigada [1], deben informar al DCCAE para que les expidan una «Carta de Transporte de Armas», que no es más que un documento en el que toman nota y que les autorizan para que su arma salga con ustedes, por ejemplo, desde la Brigada 13 (Bogotá) y valla hasta la Brigada 4 (Medellín). [2].
La Conclusión
Ya saben que, si pueden Transportar su arma, ya sea con Permiso de Tenencia o con Permiso de Porte (sin Especial) siempre y cuando atiendan estas condiciones básicas:
— Transporten como dice la ley: no la Porten.
— Consigan las citas por escrito, ya sea para la armería o el campo de tiro. Un correo-e, un mensaje, una carta o algo similar sirven para demostrar porque Transportan un arma.
— Lleven los documentos del arma y los suyos propios.
— Lleven el arma y proveedor descargados, y la munición en diferentes embalajes.
— Vayan de la casa al lugar de la cita y de la cita a la casa. No se desvíen ni hagan paradas innecesarias.
— Pidan Carta de Transporte al DCCAE si salen de la jurisdicción de su brigada.
— Sean absolutamente cordiales y respetuosos con las autoridades; siendo esto, tal vez, lo más importante.
¡COMO SIEMPRE, SUS COMENTARIOS RESPETUOSOS SON BIENVENIDOS!
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[1] Recordemos que cada Brigada tiene su propio Jefe de Estado Mayor (JEM), y son los JEM los que «responden» por las armas de fuego en sus brigadas.
[2] Es importante conocer cuáles son las zonas y municipios correspondientes a la jurisdicción de su respetiva Brigada; porque, por ejemplo, de un municipio a otro puede haber responsabilidad de dos Brigadas diferentes, tal y como en el Departamento del Meta, en donde: Villavicencio es parte de la Brigada #7, pero a 3 horas se encuentra Puerto Rico, que está bajo control de la Brigada #13.
Exelente Javier.
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarExcepcionalmente pueden portar Armas en Colombia, así esté restringido el porte…
ResponderEliminar¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?
8. PERSONAS NATURALES
Podrán exceptuarse a consideración de la autoridad militar competente, siempre y cuan- do el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la persona y esté vigente, las siguientes personas naturales:
1. El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
2. Reserva Activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva.
3. Los Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
4. Los Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces.
5. El Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden.
6. El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.
7. El Contralor General de la República.
8. Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
9. Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el Decreto 2535 de 1993.
10. Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia perma- nente respectivamente. De todas formas, se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.